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TEORÍA DE LA CULPA/RESPONSABILIDAD.

Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  2.951 Palabras (12 Páginas)  •  250 Visitas

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En la EMPTIO-VENDICIO hay ANIMO de transmitir la PROPIEDAD (ésta no se transmite hasta dado el pago).

La COSA o el bien en compraventa debe ser no fungible y tener un precio.

- SERIO. Congruente y de acuerdo al valor de lo que se esté pagando.

- CIERTO. Plenamente definido y conocido por las partes.

- EN MONEDA ACUÑADA. Pagarse en dinero válido y en circulación.

ACCIONES.

- ACTIO VENDITI: Acción del vendedor VS comprador; obligación de PAGAR el precio. Dicha acción no garantiza contra la insolvencia del comprador.

FORMAS DE GARANTÍA PARA QUE SE LE PAGUE AL VENDEDOR.

- DERECHO DE RETENSIÓN: Es el DERECHO del vendedor de no entregar la cosa vendida sino hasta que se haya pagado el precio.

- ACCIÓN REIVINDICATORIA. El vendedor va a recuperar la propiedad de la cosa que vendió pero que no ha sido pagada.

- LEX COMISSORIA. Es el acuerdo de que la compraventa dejará de producir efectos en determinado tiempo si no se ha pagado el precio.

- HIPOTECA: El vendedor se reserva algún derecho sobre el bien vendido. Sobre un bien hipotecado se tiene IUS UTENDI, IUS FRUENDI pero no IUS ABUTENDI (derecho de disponer), dado que se limita la propiedad para que el precio sea pagado.

- PACTO DE RETROVENTA: Consiste en el acuerdo de las partes de que la COMPRAVENTA dejará de producir efectos en determinado momento NO IMPORTANDO EL PRECIO.

FORMAS DE COMPRAVENTA.

- Pura o simple.

- Afectada de modalidades: Supraditan la actualización del contrato o del cumplimiento de las obligaciones.

Las modalidades se vinculan con el nacimiento del contrato, por lo tanto la CV no se celebra hasta que se actualiza el contrato.

Puede haber modalidades cuando se ha celebrado ya la C.V: Estas modalidades se señalan desde que se establece el contrato y se pacta que el precio se pague a PLAZOS (pago diferido).

ACCIONES DEL COMPRADOR VS VENDEDOR.

- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN: La evicción es el conflicto que puede presentarse respecto a la propiedad del bien o los derechos que hubiere tenido el vendedor para dar el bien. Conlleva a que el vendedor acredite que estaba en el derecho legítimo para vender. Para ello se requiere la PRUEBA DIABOLICA; prueba que ha de darse a la persona que está reclamando un mejor derecho, para probar que se tenía el derecho de vender.

- ACCIÓN REDHIBITORIA: En virtud de los defectos del bien, el comprador exige devolución, el vendedor tendrá que devolver el pago con los intereses generados.

- ACCIÓN AESTIMATORIA O QUALITIS MINORIS (Disminuye el monto del precio a pagar): En virtud de un defecto del bien, habrá juicio ya que se vendió un bien que no tenía las características que se pensó que tenía.

ARRENDAMIENTO

Es un contrato de tracto sucesivo (no instantáneo como la compraventa donde se paga el precio y se recibe la cosa); se prolonga y está vigente en lo que las partes hayan convenido.

En este contrato, el locator tramite al conductor un bien: el conductor tendrá en su posesión el bien y a cambio de su disfrute pagará la merces (es la obligación clara y vigente por el tiempo pactado) se conviene este pago por las partes en forma y tiempo (semanal, anual, diaria).

El OBJETO en el arrendamiento se determina por cada una de las partes. El arrendamiento es un contrato BILATERAL donde el LOCATOR garantiza la posesión y disfrute del bien y el CONDUCTOR garantiza el pago de la MERCES.

LOCATOR (arrendador- va a entregar el bien).

- El locator tiene la obligación de transmitir el bien (que es el objeto del arrendamiento) con todos sus ACCESORIOS en forma íntegra y plena.

- El locator tiene la obligación de garantizar y permitir al conductor el disfrute (ius abutendi) del bien y la posibilidad de poseerlo sin interrupción al conductor.

CONDUCTOR (ARRENDATARIO).

- El conductor se obliga a pagar la MERCES a la que se haya comprometido).

- Se obliga a conservar/proteger/cuidar el bien en el estado en el que le fue transmitido.

El contrato de arrendamiento es un contrato determinado por el tiempo.

TIPOS DE ARRENDAMIENTO.

- LOCATIO RERUM: Arrendamiento de las COSAS: El locator entrega al conductor un bien mueble, inmueble o semoviente y este a cambio paga la merces.

- LOCATIO OPERARARUM: De una persona para contratar los servicios manuales de otra (albañiles/obreros). Se renta a la propia persona para la realización de un trabajo.

- LOCATIO OPERIS. A la persona que hará un trabajo se le entrega el bien cobre el que hará un trabajo.

- OPERAL LIBERALES. Las personas que tenían una preparación especial para la realización de un trabajo. Eran trabajos profesionales, el pago consistía en los HONORARIOS.

ACCIONES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

- ACCIÓN COGNITIO

- ACCIÓN COGNITIO EXTRAORDINARIA.

ENFITEUSIS: Era una forma de arrendamiento perpetuo, tenía la finalidad de posibilitar el ocupamiento de terrenos lejanos. No se transmitía la propiedad, pero podía heredarse el derecho sobre el bien en este contrato perpetuo, siempre y cuando el propietario lo aceptara.

SOCIEDAD.

Características.

- Duran por tiempo determinado.

- Se crean por dos o más personas.

- Es sinalagmático donde todos los socios están obligados entre sí.

- Implica la creación de una persona jurídica: la unión de dos o más personas que se reúnen para realizar un propósito determinado llamado objeto social y van a construir una persona jurídicamente diferente a los socios que la integran; además, tendrán

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