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TÉCNICA DE LA JURISPRUDENCIA.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  4.197 Palabras (17 Páginas)  •  262 Visitas

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es también recurso de técnica, porque tiene un valor constructivo.

En principio toda decisión debe ser fundada, y aun cuando una nueva decisión tenga la causa y los elementos constitutivos de otra ya dictada en causa idéntica, la segunda decisión no puede limitarse a una mera remisión; por ejemplo, disponer: “De acuerdo con lo resuelto en el caso (Fallos: 110, 200,1se declara improcedente el recurso promovido en la presente causa. Todo fallo debe tener un fundamente, y si bien no es necesario reproducir in extenso el fallo anterior, debe darse, al menos, un fundamento, sin perjuicio de la cita de otros fallos en el mismo sentido. Lo contrario sería confundir fallos con índices para señalar la importancia del fallo, los tribunales ingleses y norteamericanos llaman leading case a la “decisión judicial o precedente que fija los principios de una rama del derecho y si

se hace una exposición bien ordenada del derecho relativo a una institución”l se denomina Special Case la decisión judicial dictada en virtud de una eprsición de hechos sometida al tribunal por las partes sin ayuda de alegatos. 3 Las leyes que determinan la forma de la sentencia, sus requisitos intrínsecos o extrínsecos (formales) se inspiran en principios constitucionales que conciernen a derechos y garantías, pero también pueden tener como justificación. motivos de técnica, la que no sólo importa a las decisiones, sino también, y muy especialmente,

a la prueba, ya que ella determina la suerte del pleito. Cuando hace siglos no se hablaba de técnica jurídica, ya existía toda una preceptiva sobre esto,a y se comprende porque la técnica es una necesidad en el obrar. Como la técnica mira a la eficacia, y el derecho a los primipios

constitucimzales, el jurista debe conciliar éstos con aquélla haciendo prevalecer los principios. Son muchos los casos en lo que el recurso extraordinario es

admisible precisamente en consideración a la defensa en juicio.

Sin embargo, en algunasdecisiones se olvidan los principios. Así,

v. gr., se ha declarado que la doble instancia no es requisito constitucional,

argumento de poco valor, porque muchas garantías no

están expresamente establecidas en la Constitución, pero fluyen

de su sistema y lineamiento fundamental. En el sistema de la

Constitución la doble constancia se puede considerar un principio,

pues la Constitución crea la. Corte Suprema y libra a la ley la creación

de tribunales infefiores. Ciertamente hay casos en los que

por el pequeño monto del juicio puede no justificarse la apelación,

pero esa es una excepción. El principio es el de la apelación, ya

que en dos instancias el asunto se examina mejor, y no debe librarse

le suerte del pleito a un tribunal, que en general, es unipersonal.

Finalmente, el criterio de clasificación técnica y sobre todo

legal de los fallos depende claro está del sistema jurídico de cada

ordenamiento positivo; así como se diferencia el de sistemas anglosajones

respecto de los in'fluídos por la legislación española que

ha tenido vigor y ha sido fuente de derecho, también se diferencian

estas de otras de origen similar. t

Las máximas tradicionales se han colocado también como recurso

aun de técnica, debido a la influencia de la tradición, lo que

en cierto sentido es un error. Tales son las máximas provenientes

del derecho consuetudinario donde la costumbre es fuente importante

de derecho, aunque no sea tan larga la distancia que

existe entre el derecho actual y las reglas del derecho romano.

No debe desconocerse el fundamento jurídico que diríamos permanente,

que tiene un precepto matemático. Se trata de máximas

de lógica jurídica y que por su concisión y conformidad con numerosos

preseptos legales, tienen la virtud de expresar fielmente

principios dominantes. Hay principios definidos en esas máximas

que no han sido formulados en la ley positiva pero que sirven

de base a numerosas disposiciones de la ley.

Además de esasmáximas, hay otras posteriores formadas por

jurisconsultos de épocas diversas, algunas en latín, otras en ei

idioma patrio que tienen también el valor de los clásicos contenidos

en la ley. ¿Son estas máximas recursos de técnica? Evidentemente

si. considerándose, claro está. el momento, el medio,

la cultura juridica.

La jurisprudencia no sólo debe valorarse por lo que decide,

es decir, por la materia nueva que ella crea en la obra de interpretación,

sino también por lo que sugiere, pues ya sea ella acertada

o desacertada (esto debe demostrarse en el análisis) sus argumentos,

apreciaciones y conclusiones, son objeto de análisis

críticos bajo forma de notas en revistas doctrinales o periódicos

jurisprudenciales. y esas notas tienen a veces un valor doctrinal

superior al fallo, y una función de integración en la investigación

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