ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO.
Enviado por monto2435 • 24 de Marzo de 2018 • 7.320 Palabras (30 Páginas) • 420 Visitas
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Las implied trust deben su existencia a los tribunales de equidad. Cuando el donador expresaba su intención, por escrito o palabra de crear un fideicomiso, fue llamado express trust que podía ser privado o público. Existieron también trusts implícitos derivados de los hechos.
2. CONSEPTOS GENERALES DEL FIDEICOMISO
2.1 Fideicomiso
Contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.
2.2 Fideicomitente
Persona física o moral que aporta al fideicomiso bienes o derechos de su propiedad, estableciendo condiciones de administración y distribución.
2.3 Fiduciario
Institución fiduciaria que recibe en propiedad fiduciaria dichos bienes o patrimonio fideicomitido, con la misión de cumplir las disposiciones establecidas por el fideicomitente (fines).
2.4 Fideicomisario
Persona física o moral, nacional o extranjera, que recibe el beneficio del fideicomiso, puede ser el propio fideicomitente o un tercero.
2.5 Trust
Situación en que varias empresas que producen los mismos productos se unen formando una sola empresa. Esta tiende a controlar un sector económico y ejercer en lo posible el poder del monopolio
2.6 Instituciones Jurídicas
Conjunto de reglas que se compenetran mutuamente para con el fin de constituir un todo orgánico y que comprenden una serie indefinida de relaciones que de pronto se ven transformadas en relaciones de derecho y descienden todas de un hecho único fundamental, el cual es origen y base de la institución, la domina necesariamente y gobierna su estructura y desarrollo.
2.7 SISTEMA LEGAL
Es el ordenamiento jurídico de un país o jurisdicción.
2.8 Régimen Jurídico
Conjunto de normas que rigen una situación, relación o negocio.
2.9 Fideicomiso Bancario
Contrato que celebran dos o más partes y sólo puede ser administrado por una institución bancaria mexicana, que dará seguridad y transparencia del cumplimiento de los acuerdos celebrados.
2.10 Beneficios Fiscales
El Fideicomiso es fiscalmente “transparente”, es decir, los derechos y obligaciones fiscales derivados de las operaciones que se realicen a través de un fideicomiso, recaen en el Fideicomitente (que aporta) o los Fideicomisarios (que reciben).
2.1.2 El fideicomiso y las partes para el proceso.
Tiene como concepto legal establecido por la ley general de títulos y operaciones de crédito lo siguiente (Art 349) “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria”
La ley sustantiva revela que la formación del fideicomiso genera un vínculo que otorga derechos y deberes recíprocos entre las partes. Jurídicamente el fideicomiso es una obligación “Es un contrato tripartito[1] cuya consumación depende del consentimiento que a su debido tiempo debe dar cada una de las partes”. Este convenio [2]sui generis que tiene particularidades muy marcadas ante otros contratos sinalagmáticos[3] definidos por el Código Civil.
El fideicomiso consta de partes que permiten su competencia, una de ellas es el fideicomitente el cual deberá ser persona física o Jurídica que tenga la capacidad suficiente para realizar la afectación de bienes que el fideicomiso implica, al igual que las autoridades competentes ya sean Jurídicas o administrativas, cuando los bienes que estas autoridades estén en poder de administrarlas, repartirlas y otras acciones. “Es, pues, la persona que constituye un fideicomiso por la manifestación expresa de voluntad”. La ley es omisa en el caso del particular, no existe alguna contradicción en el caso de una pluralidad de fideicomitentes, así como a un bien que se encuentre en copropiedad[4] que constituyen un solo fideicomiso, o barios de personas distintas.
La siguiente parte que constituye las partes del fideicomiso es el fiduciario el cual en nuestro sistema se exige que este sea una persona moral, una institución de crédito autorizada.
La ley actual autoriza la constitución de fideicomiso cuando el fiduciario es una institución sujeta a la vigilancia del estado. Esta característica es parecida otras legislaciones en gran parte de países sudamericanos, en los que se limita quien pudiere ser fiduciario. Así como también en la ley se establece el poder tener más de un fiduciario que podrá desempeñar el fideicomiso. De igual forma se designaran delegados fiduciarios que en el artículo 45 fracción IV establece “las instituciones fiduciarias desempeñaran su cometido y ejercerán sus facultades promedio de uno o más funcionarios que se designen al efecto”.
En este punto se puede dar un comité técnico, En el que la ley de bancos dispone “Que en el acto constitutivo del fideicomiso y en sus reformas, se requerirá el permiso del fideicomisario, si lo hubiere, podrán los fideicomitentes formar un comité técnico o de distribución de fondos, se tendrán que dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades”. Al hacer esto la institución fiduciaria se desliga de una manera correcta frente los dictámenes del comité, desliga responsabilidad.
El fideicomisario. En la ley sustantiva se establece que “puede ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica” (Art 348).
Esto alude a la ausencia de alguna incapacidad especial proveniente de la ley, pues el fideicomiso es posible hasta para los aun no nacidos e incapacitados.
Referente al objeto, la ley dispone que estos “pueden ser objetos del fideicomiso cual quiera clase de bienes y derechos, salvo aquello,
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