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¿Acciones en la que se inspiraban en algún modelo del derecho civil, modelo designado con el nombre de acción directa?

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  507 Visitas

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13.- Las acciones populares podían ser ejercidas por cualquier individuo en defensa del interés público.

14.- Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, en la intento, las acciones podían ser ciertas o inciertas.

15.- Ya que la condena del procedimiento formulario era pecuniaria, cuando se perseguía la restitución o exhibición de una cosa se debía ejercer una acción arbitraria.

16.- La cláusula arbitraria servía para lograr la cosa que el accionante quería recuperar, y no una suma de dinero equivalente. La cláusula arbitraria se insertaba en todas las acciones reales.

17.- Acciones perpetuas se identificaban con las civiles, que no prescribían nunca. Las temporales se identificaban con las honorarias, que prescribían en un año, o sea el tiempo que el magistrado duraba en su cargo.

18.- Como ejemplo de acción perpetua figura la acción hipotecaria, que prescribía en cuarenta años, si el bien hipotecado no había salido de manos del deudor.

19.- En cuanto a la acción temporal, podemos mencionar a la acción redhibitoria, que debía ejercerse en un plazo de seis meses.

20.- En las primeras, el juez, al emitir su decisión, debía atenerse a los términos planteados en el proceso, sin tener facultad para tomar en cuenta otras circunstancias.

En las segundas, el juez estaba plenamente facultado para investigar e interpretar; en la época del emperador Justiniano las acciones de buena fe fueron numerosísimas, como por ejemplo la acción pro socio, que se daba a las personas que integraban una sociedad.

21.- Se entiende por pacto el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado.

22.- Pactos nudos.

23.- Pactos vestidos.

24.- Es aquella promesa hecha espontánea y libremente por una persona, de forma unilateral o bien a la ciudad o bien al templo, en cuyo caso hablamos de pollicitatio o votum, respectivamente.

25.- La mora es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación. Es evidente que el que puede retrasarse en el cumplimiento de una obligación es el deudor y así, decimos que incurre en mora cuando no cumple a tiempo y por causas que le sean imputables.

26.- Para que el deudor incurriera en mora era necesario que el retraso le fuera imputable y que la deuda estuviera vencida. Para aquellas obligaciones no sujetas a plazo, era necesario que el acreedor hubiera requerido el pago mediante una interpelación.

27.- Como ya dijimos, la mora del acreedor aparece cuando éste rechaza injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor. Tiene como consecuencia eliminar la mora del deudor.

28.- Existe dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor.

29.- La culpa se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor, por su falta de cuidado o negligencia.

30.- El caso fortuito es un acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación.

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