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Analisis juridico sobre la union libre.

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  452 Visitas

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Durante algunos años en la jurisdicción civil de nuestra Corte de Casación prevalecía el criterio de que, si durante una unión consensual los concubinos aportan recursos de índole material o intelectual en la constitución o fomento de un patrimonio común, lo que en realidad se forma entre ellos es una sociedad de hecho, la cual puede ser establecida por cualquier medio de prueba, y sujeta a las reglas de partición que establecen los artículos 823 y siguientes del Código Civil.

A partir de la precitada sentencia de la Segunda Cámara del 17 de octubre de 2001 el proceso evolutivo de las relaciones de las uniones establecidas fuera del matrimonio tiene un saldo favorable a las uniones consensuales, reconociendo la jurisprudencia no solamente que un concubino pueda derivar derechos tendientes a la reparación de los daños por la muerte de su compañero, sino que es la propia Constitución de la República la que consagra que la unión singular entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimoniales, que forma un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales.

Como un reflejo de la continuación de ese proceso favorable a las uniones consensuales, y ya dentro del marco establecido por la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, nos encontramos con la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del 3 de julio de 2013, que manteniendo los requisitos para que la unión consensual pueda generar derechos y obligaciones entre las personas vinculadas, que había exigido la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de octubre de 2001, varió su criterio anterior el cual se encontraba asentado en que“La relación de hecho no disfruta de la presunción legal de comunidad de bienes que tiene el matrimonio.”

Con la presentación de este estudio se alcanzaron las conclusiones siguientes:

El primer objetivo se planteó determinar el por ciento de la población que se unieron legalmente en el primer trimestre del año 2005 en Puerto Plata, sus edades y profesión. Donde se encontró que el 55% de los hombres que contrajeron matrimonio tenían una edad de más de 22 años y menos de 34 años, el otro por cientos restante tenia mas de 35 años.

En la relación a las edades de las mujeres se encontró que el 70% tenían más de 20 años y menos de 30 años, por lo que el 30% tenía más de 30 años de edad.

En el mismo objetivo se planteó identificar las profesiones que con más frecuencia ejercían las personas que se unieron durante ese trimestre del año 2005, por lo que se encontró que el 25 % de los hombres eran profesionales liberales, lo que significa que el 75 % de los hombres eran técnicos.

En lo concerniente a las profesiones de las mujeres planteado por el objetivo ante mencionado se encontró, que el 15 % tenían profesiones liberales y el 85 % restante se dedicaban a labores técnicas. El segundo objetivo se planteó evaluar las posiciones de las instituciones de Puerto Plata frente a las uniones libres, encontrándose como resultado, que todas las instituciones profesionales como de servicios rechazan las uniones libres.

El tercer objetivo se planteo analizar las diferencias y puntos encontrados entre las jurisprudencias dominicanas frente a legislaciones extranjeras, por lo que el estudio arrojó que la unión libre en principio no tiene ningún valor legal y no entraña consecuencias jurídicas, salvo algunas excepciones. El legislador, en efecto, ha admitido el beneficio de ciertas medidas para la concubina, tales como el mantenimiento en los lugares alquilados y la prueba de la filiación natural.

La unión libre no crea ninguna comunidad de bienes entre los concubinos, pero la jurisprudencia admite que puede resultar una sociedad de hecho, si dicha unión perdura por cierto tiempo y si se encuentran reunidos elementos constitutivos de una sociedad, especialmente cuando se establecen aportes comunes.

El asunto vinculado a los derechos de los convivientes, en relación a si uno de los concubinos puede obtener el pago de daños y perjuicios en caso de muerte del otro como consecuencia de un accidente, a dado lugar a inusitadas discusiones en doctrina. La Cámara Civil de la Corte de Casación Francesa rehúsa otorgar derecho a indemnización a la concubina cuyo compañero ha sido víctima de un accidente, en tanto que la Cámara Criminal de dicha Corte, fundándose en términos muy generales del artículo 1382 del Código Civil, le acuerda un derecho a relación bajo ciertas condiciones.

Este criterio se contrapone con la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, la cual en las decisiones emanadas de su plenario se favorecen en su mayoría a la parte afectada, tal es el caso del recurso de casación elevado ante la Suprema Corte de Justicia por la señora Fidelina Maria Suazo, en fecha 17 de Octubre del 2001, quien fue favorecida en su parte dispositiva de manera fundamental, con una sentencia indemnizatoria en daños y perjuicios avalada por el artículo 1382 del Código Civil, que protege a las víctimas de un daño causado por un hecho del hombre.

No tenemos dudas de que la evolución de la jurisprudencia dominicana seguirá acercando cada día más los efectos de las uniones consensuales a las derivadas del matrimonio, no solamente por un mandato constitucional, sino también por una realidad social de nuestro país. Debemos apoyar ese proceso evolutivo.

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