ANALISIS JURIDICO DE LA EUTANASIA EN COLOMBIA
Enviado por Ensa05 • 2 de Enero de 2018 • 3.709 Palabras (15 Páginas) • 489 Visitas
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2.1) CLASES DE EUTANASIA
En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi sinónima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.
Sin embargo, la Organización Médica Colegial española y otras instituciones no aceptan la distinción terminológica entre «activa» y «pasiva». Consideran que la eutanasia es siempre deontológicamente condenable, y que es distinta del acto médico de suspender un tratamiento inútil.
1) Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:
*Activa: Consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede recurrirse a fármacos que en sobredosis generan efectos mortíferos.
*Pasiva: Se omite o se suspende el tratamiento de un proceso nosológico determinado (por ejemplo una bronconeumonía), o la alimentación por cualquier vía, con lo cual se precipita el término de la vida. Es una muerte por omisión.
2) Eutanasia indirecta: [4] Es la que se verifica cuando se efectúan, con intención terapéutica, procedimientos que pueden producir la muerte como efecto secundario. Por ejemplo, la administración de analgésicos narcóticos para calmar los dolores. Los mismos, como efecto indirecto y no buscado, provocan disminución del estado de conciencia y posible abreviación del período de sobrevida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia previsible pero no perseguida. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto.
3) Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. “Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio”. (Chaina, 2009, pág. cap 8)
4) Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una ‘mala muerte’ (siendo kakis: ‘malo’)
5) Ortotanasia:[5] Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. Se ha sustituido en la terminología práctica por «muerte digna», para centrar el concepto en la condición (dignidad) del enfermo terminal y no en la voluntad de morir.
6) Distanasia: Consiste en el «encarnizamiento» o «ensañamiento» terapéutico, mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad de que no hay opción alguna de recuperar la salud, con el fin de prolongar la vida del enfermo a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas. Normalmente se hace según los deseos de otros (familiares, médicos) y no según el verdadero bien e interés del paciente.
7) Sufrimiento: Tener o padecer un daño o dolor físico o moral. Padecer habitualmente una enfermedad o un trastorno físico.
- LAS DOS CARAS DE LA EUTANASIA
Como si se tratara de una moneda, la Eutanasia tiene dos caras, una buena, para quienes la aceptan, la defienden y sobre todo la necesitan, en vía de evitar el deterioro de la calidad de vida o un sufrimiento que no se desea soportar. La otra cara, la mala, para quienes no la aprueban, como mayor opositor el sector laico quien ve este acto como un pecado. Esto a conllevado a que entorno de esta técnica se halla formado una fuerte paralización, que cada día se vuelve más impenetrable, los que están en favor y los que están en contra.
El problema nace en el mismo momento que los seres humanos concebimos la muerte como algo malo, le tenemos miedo, es oscuridad y si recordamos la imagen que nos ha implantado nuestra cultura la recordaremos como un esqueleto con capa negra, la verdad nada agradable. Es por esto, que la Eutanasia, medio usado, que tiene como fin la muerte es vista como tabú, pues nuestra sociedad aun no concibe la idea de proporcionarnos la muerte, y mucho menos que esta idea sea legalizada.
En este orden de ideas, a continuación podremos ver las opiniones de la “cara” y el “sello” de la moneda, junto con sus Jurisprudencias para estudiarlas más a fondo.
3.1) EN FAVOR DE LA EUTANASIA
Tomando como principio, que todo ser humano, tiene [6]derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, derecho a la libre conciencia, Derecho propio de su cuerpo, nace la necesidad de que a todas las personas se les reconozca el Derecho a morir dignamente y de disponer de su propia vida.
En la Sentencia C- 239 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) la Corte Constitucional colombiana declaró exequible el artículo 326 del Código Penal (Decreto 100 de 1980) que establece la punibilidad del homicidio por piedad ("El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años") con la advertencia de que "en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada". En esta sentencia hito sobre el tema de la eutanasia en Colombia en donde se diferencia la eutanasia que tiene como fin ayudar a morir dignamente, de la eugenesia para mejorar la raza, y el criterio del consentimiento previo, libre e informado para que se produzca la despenalización se encuentra en principio una causal de justificación que posibilitaría la eutanasia activa en nuestro país. Del mismo modo en esta jurisprudencia se resolvió la tensión del derecho a la vida con el derecho a la dignidad humana y se estableció que la vida no es un derecho absoluto y que, "...cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentra, no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad..." se justificaría la muerte por piedad.
En esta misma sentencia se dijo en torno al derecho a la vida que no se puede obligar a vivir y se dispuso
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