Aspecto político La monarquía
Enviado por Rebecca • 16 de Abril de 2018 • 2.086 Palabras (9 Páginas) • 479 Visitas
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Los alcaldes mayores y los alguaciles se encargaban del mantenimiento del orden público y ejecutaban mandatos de orden judicial.
Los altos funcionarios, o los de bajo nivel, formaban parte de una maquinaria burocrática intricada. Había duplicidad en las funciones y responsabilidades, lo que dio origen a reformas a mediados del siglo XVIII. Carlos III cambio todo ese aparato burocrático.
Todos estos cargos públicos eran monopolizados por los españoles; ningún otro núcleo de población diferente podía aspirar a alguno de estos.
Los cabildos
La organización política de las ciudades tenía como modelo el ordenamiento urbano de España de acuerdo con el ayuntamiento formado en el siglo XI, En la Nueva España el régimen municipal fue establecido desde los primeros momentos de la conquista, cuando Cortés fundo la Villa Rica de la Vera Cruz. Una vez conquistada la ciudad de México, se creó en ella el primer ayuntamiento formal, al que siguieron otros más hasta llegar, al principio del siglo XVII, a la suma de 87 municipios, en igual número de poblaciones dispersas en el vasto territorio.
El ayuntamiento novohispano estaba integrado por los ciudadanos de pleno derecho, españoles por supuesto, que poseían bienes raíces urbanos y figuraban en el registro del vecindario. El concejo municipal o cabildo se componía de dos jueces (alcaldes menores) y los concejeros (regidores), cuyo número variaba de acuerdo con el tamaño e importancia de las ciudades. Sin embargo, la participación de las elecciones de los miembros del cabildo era muy restringida, pues además de que podía intervenir en ellas el gobernador o el propio virrey, sólo en contados casos la totalidad de los vecinos ejercía el derecho electoral; por lo regular sólo eran electores los alcaldes y regidores y otros altos funcionarios, así que el gobierno municipal quedaba prácticamente en manos de una oligarquía de notables.
En los pueblos de indios la organización municipal tuvo características muy peculiares, pues desde un principio Cortés respetó el señorío de los caciques indígenas sobre los pueblos que tenían sometidos, y les otorgó privilegios en razón de su alta jerarquía. No solo quedaron exentos del tributo, sino que muchos conservaron a los indígenas tributarios que tenían antes de la conquista, quienes sufrieron una doble explotación: la de los españoles y la de sus antiguos caciques.
Se formaron así las llamadas “repúblicas de indios”, que comprendían varios poblados con sus tierras, sujetos a una cabecera donde residían el cacique y sus funcionarios auxiliares. Con el tiempo, las comunidades indígenas dispersas se fueron sustituyendo por pueblos compactos, más acordes con el orden europeos, y esto implicó a su vez la sustitución paulatina del cacique hereditario por un funcionario nombrado por la oportunidad, o bien electo por los principales del pueblo y confirmado por el virrey. Para el siglo XVII todas las grandes comunidades indígenas habían sido reorganizadas según el modelo de los municipios españoles.
Corregidores y alcaldes mayores
Dentro del sistema administrativo colonial existieron autoridades intermedias denominadas “corregidores” y “alcaldes mayores”, que actuaban junto con virreyes, audiencia cabildos. La principal distinción entre estos dos cargos, que a menudo llegaron a confundirse, consistía en que los corregidores eran nombrados por el rey para dirigir las ciudades más, importantes, mientras que los alcaldes mayores eran nombrados por el virrey para ministrar, recaudar tributos e impartir justicia. Por otra parta es posible distinguir entre los alcaldes mayores de villas y pueblos españoles, y los de distritos exclusivamente indígenas. Sólo hubo tres corregimientos nombrados por el rey: el de México, el de Vera cruz como puerto más importante, y el de Zacatecas, que durante los siglos XVl y XVll fue centro minero más rico. Los alcaldes mayores los corregidores ejercían un amplio poder en sus distritos, pues al igual que los cabildos, tenían funciones judiciales, administrativa y hasta cierto grado legislativas, aunque siempre subordinados al virrey y a la audiencia.
Derecho indiano
Las colonias hispanas en América quedaron incorporadas políticamente a la Corona de Castilla por disposición de la bula de Alejandro VI, y en consecuencia fueron las leyes creadas en Castilla las que rigieron en estas tierras desde el principio de la Conquista. Sin embargo, pronto se hizo evidente la imposibilidad de aplicar esas leyes en un inmenso territorio con características de diversa índole, y donde se presentaban situaciones políticas, económicas y sociales totalmente nuevas para los europeos.
Surgió por lo tanto la necesidad de dictar normas jurídicas especiales para aplicarlas a problemas imprevistos y de urgente solución; el conjunto de estas normas se conoce como leyes de Indias o Derecho Indiano. Pero tampoco fue posible aplicar estas leyes cabalmente, pues la mayoría de los asuntos no se resolvían con base en las leyes sino en los hechos tal como eran registrados éstos por los escribanos, y debían someterse a consulta de los jueces; así, el poder judicial quedó por encima de todos los demás poderes.
Lo complicado de la legislación llevó a la formulación de dos recopilaciones de leyes; la primera, publicada en la ciudad de México en 1563 y conocida como el Cedulario de Puga, resultó muy incompleta pues sólo abarcaba las leyes diferentes a la Nueva España y no se podía aplicar a todas las colonias hispanoamericanas. Más de un siglo después se publicó la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, sancionada por Carlos II en 1680; pero está, no obstante tratarse del primer texto jurídico con vigencia general para todos los territorios de Indias, fue de corta vigencia, ya que a los 19 años de formulada llegó a su fin el poder de la dinastía Habsburgo en España, y el nuevo régimen de los Borbones realizó cambios sustanciales en la administración de las colonias.
Rejón Suárez Rosa María.
Preguntas:
- Tenía en sus manos todo el poderío económico, político, social y religioso, con facultades legislativas y judiciales.
R= El monarca absoluto.
- ¿En qué siglo se consolido en cristianismo?
R= En el siglo IV.
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