CONTROL DE LECTURA - ORDEN JURÍDICO MEDIEVAL
Enviado por Helena • 18 de Noviembre de 2018 • 1.675 Palabras (7 Páginas) • 365 Visitas
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La fuente jurídica privilegiada por la iglesia fue la normatividad emanada de la protestad eclesiástica dotada también de autoridad. Con el cristianismo, el ius se transformó en directum.
Siempre se ha sostenido que el fundadamente de la norma canónica es en última instancia, la ley dicina expresada en las sagradas escrituras y a través de la ley natural.
La ley canónica —que históricamente ha emanado tanto de las decretales pontificias como de los canones conciliares— no rechazo, sin embargo, la vigencia de la costumbre canónica ni las posibilidades de una jurisprudencia canónica, si bien, generalmente, ambas se fueron supeditando a lo aceptado, tolerado, resuelto u ordenado por la ley. Durante el periodo del "taller de la praxis", el Derecho canónico también estuvo sometido a un intenso proceso de fragmentación, falta de unidad y de cohesión; su característica principal -como todo el Derecho de la época-fue el mas acentuado particularísimo, fruto de la actividad de cada concilio provincial o regional y de cada obispo, convertidos ambos en legisladores junto con el papa. No obstante, también es cierto que durante este periodo de varios siglos logro desprenderse de sus preocupaciones apologética y dogmáticas para irse centrando en los problemas de disciplina, organización, justicia y administración La ventaja evidente de este Derecho sobre los otros ordenamientos vigentes siempre fue su naturaleza escrita, que la existencia de una clase letrada y de unos archivos interior las al de diocesis, de algunas pocas parroquias o de los monasterios.
EL SURGIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL Y DE LOS DERECHOS MUNICIPALES.
La ciudad medieval, conformaba una sociedad caracterizada por la organización y la coexistencia de diversas corporaciones, gremios o estados que estaban desarrollados por sus propios miembros, los cuales desarrollaron el derecho mercantil medieval, que la da origen al moderno.
Letras de cambio guildas monedas, ferias, garantías, banca, interese consulados, echazon, contratos mercantiles lucro cesante,usura, sociedades mercantiles y un sinnúmero de instituciones nuevas o de origen grecolatino formaron el universo institucional de un verdadero Derecho de clase el lus rum como Derecho de los mercaderes que, junto al lus commune, las leyes de las incipientes monarquias europeas, el Derecho feudal, el canónico y las costumbres rurales, urbanas y gremiales surgidas a todo lo ancho y largo de Europa, formaron esa realidad jurídica necesariamente plural que contrastara con el absolutismo jurídico vigente a partir del siglo XIX. Como ha afirmado Grossi, la levedad del poder político y el pluralismo son las caracteristicas principales del orden jurídico imperante durante los siglos medievales. Sin duda, la primera explica al segundo, y el caso del Derecho mercantil es el mas notable pues refiere a un Derecho creado al margen de la órbita estatal" y como parte de un conjunto de ordenamientos jurídicos de la mas diversa naturaleza y con origen y destino d versos.
FUNDACION DE LA CIENCIA JURIDICA EUROPEA
La fundación de las primeras universidades europeas transcurre entre los siglos XI a XIII, siendo tradicionalmente considerada la primera de Bolonia , seguida de las de Oxford, París, Vicenza y Cambridge. Organizadas alrededor de un claustro académico rígidamente seleccionado y en muchas ocasiones sostenido económicamente por los propios estudiantes divididos en naciones, las primeras universidades europeas se dedicaron a formar el nuevo estamento social de los letrados, diferenciados entre sí según los grados académicos que alcanzaban y formados en un número muy reducido de saberes consignados a textos de respetable antigüedad. La fama le corresponderá, sin duda alguna, a Irnerio-lucerna iuris- quien entre 1116 y 1130 fue el primero en someter a los textos romanos recién encontrados en Bolonia a un riguroso método de interpretación de filogico-exegetico, indispensable para desentrañar el contenido de un saber que desde hacía siglos se había perdido y que simplemente no era ya comprensible.
Con la recuperación del Digesto y Codex, el derecho romano pudo conocerse con amplitud, riqueza y complejidad que le reconocieron los compiladores justinianos.
El método utilizado para develar el sentido de los textos trabajados y hacerlo comprensible a los contemporáneos fue el exegético-filológico, desde entonces parte fundamental del universo mental de los hombres de saber que comenzaron a surgir en Europa. El mismo se manifestó por medio de glosas escritas en líneas o a los márgenes de los textos romanos recién “descubiertos” dando origen, de esta manera, a la primera escuela jurídica occidental, la Escuela de los Glosadores, cuyo arco temporal se localiza entre el siglo XII y la primera mitad del siglo XIII, teniendo como centro fundamental la universidad de Bolonia.
En efecto, el trabajo de recuperación de los textos romanos justineanos pudo haber quedado simplemente como un fenómeno meramente cultural, limitado e enriquecer los saberes de Occidente sin implicar mayor impacto en una vida jurídica preñada de localismo, donde los iura propia daban suficiente respuesta a los problemas jurídicos cotidianos.
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