Derecho real. Relación de derecho en virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente
Enviado por poland6525 • 9 de Abril de 2018 • 593 Palabras (3 Páginas) • 527 Visitas
...
Por la relación de pertenencia o apropiación
- por su susceptibilidad de apropiación
- por su posibilidad de tráfico o comercialización
- por su carácter de pertenencia
Derechos reales infacendo. Consisten esencialmente por la necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo exclusivamente en razón de una cosa que detenta en este sentido la obligación es accesoria a un derecho real principal
Bienes Mostrencos: 774, son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Bienes vacantes: 785, los muebles que no tienen dueño cierto o conocido, b. inmueble
D de propiedad. Máximo derecho real, gozar, usar o disponer de los bienes en su forma más absoluta. Margadant: ius utendi, fruendi, abutendi Lat=propos=particular
- d. cierre 842
- D. deslinde y amojonamiento 841
- D. luces 849, 850, 852
Limitación de la propiedad
- Expropiación 831, 832, 833, 34, 836, 838
- Obra peligrosa 837, 839, 845
- Abuso del derecho 840
- Servidumbres 844
- Ramas 846, 847, 848
D. Accesión: 886 La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente
De inmueble a inmueble: 908-915, aluvión, avulsión, mutación de cause, formación de isla
De mueble a inmueble: 903, 904, 905, plantación, siembra o edificación
Mueble a mueble 916-932, obra artística o descubrimiento con materiales, mala fe o buena
Copropiedad: hay copropiedad desde el momento en el que una sola cosa pertenece a varias personas, sin que se pueda asignar partes materiales y divisas (Josserand)
Parte alícuota: parte proporcional idea que le corresponde a cada copropietario.
Tesoro: el deposito oculto de dinero, alhajas u otros cuya procedencia se ignore.
Medioneria: 952
...