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EL CASTIGO GENERALIZADO Y LO CARCELARIO

Enviado por   •  20 de Mayo de 2018  •  3.723 Palabras (15 Páginas)  •  289 Visitas

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Para que se lograse el hecho de llevar a cabo la inclusión de esta nueva forma de ejercitar justicia, sin importar cual fuere el delito cometido se crearon seis reglas a respetar y seguir al imponer un castigo que dan lugar a una nueva semiotencica () del poder de castigar, estas son:

- Regla de cantidad mínima: Se comete un crimen porque se espera obtener ventajas derivadas de la comisión de este. Por tanto, el castigo tiene que superar, pero sólo un poco en medida de la relación del crimen cometido, las posibles ventajas que el delincuente deseaba cometer.

- Regla de idealidad suficiente: La eficacia de la pena tiene lugar en la desventaja que se espera de ella. Por tanto, el castigo tiene que basarse, sobre todo, en la representación que el posible delincuente hace de él.

- Regla de los efectos laterales: Los efectos más intensos no se deben producir en el culpable, sino en los que pudieran llegar a serlo. Comienza a tocarse el tema de la presunción de inocencia

- Regla de certidumbre absoluta: Debe tenerse una seguridad real de que el delito cometido va a ser castigado y este de ninguna manera podrá quedar impune. Por ello, se busca que exista un aparato judicial unido a un órgano de vigilancia, además de que busca la coadyuvancia de la policía y la justicia deben ir juntas dado que una depende de la otra y su unidos ayuda a proliferar la aplicación de justicia.

- Regla de la verdad común: La investigación abandona el antiguo modelo inquisitorial (Modelo de torturas y penas infames) para adoptar el de la investigación empírica (Modelo que en esencia aplica los pasos del método científico).

- Regla de especificación múltiple: Deben de especificarse todas las infracciones legales que se cometan. Recurre a la individualización de las penas, buscando el mayor beneficio para los delincuentes en base a sus características tanto personales como las del delio cometido, pero nunca olvidando que se trata de un individuo en su calidad de persona. Dando lugar a las ciencias humanas y sociales en el momento de aplicar una penalidad a cualquier caso.

Estas reglas tienen lugar a fin de dar tanto “suavidad” como administrar el poder de castigar, buscando que el poder referido se aplique sobre el espíritu del delincuente, (afectarlo de manera psicológica para que vea su error y de ser posible este mismo lo suprima) olvidándose así de la aplicación de castigos que tuviesen por fin dañar al cuerpo del delincuente.

Podemos entender de esto que la pena en si ya no buscaba dañar o dar un tormento al cuerpo sino que se daba sobre el alma del delincuente, para que por medio de esta modalidad se pudiese dar inclusión a las hoy conocidas como ciencias auxiliares del derecho penal como lo son la criminología, antropología y psiquiatría, pues ahora se buscaba que la pena dada al criminal fuese totalmente adecuada a las condiciones dieron lugar a la comisión del ilícito, llámense condiciones personales (del delincuente) como sociales o externas al mismo.

Además cabe hacer mención del hecho de que, como se creía que era el propio interés del delincuente que por medio de la realización de un acto buscaba obtener algún objeto, beneficio o inclusive una satisfacción, haciendo entonces creer que el propio interés que pone el delincuente al delito es la fuerza que lo conlleva a efectuarlo, diciendo entonces que esta misma fuerza debería de ser utilizada para evitar que este se consumara. Por esto se creía que el castigo dado a los delincuentes fuese solo un medio para dar fe de lo que pasaría si los demás miembros de la sociedad llegasen a delinquir, es decir dando un ejemplo de lo que sucedería si se rompiese una norma y los castigos que se darían a su incumplimiento.

LO CARCELARIO

Para poder fijar la fecha en la que concluye la formación del sistema carcelario, se elegiría el 22 de enero de 1840, fecha de la apertura oficial de Mettray, que es el modelo en el que se concentran todas las tecnologías coercitivas del comportamiento.

En el cual le menor desobediencia es tiene su castigo y el mejor medio para evitar delitos graves es castigar muy severamente las faltas más ligeras.

Los jefes y subjefes de Mettray son en cierta manera unos técnicos del comportamiento que crean unos cuerpos dóciles y capaces a la vez controlan los horarios de trabajo cotidiano, el acto de levantarse y acostarse, inspeccionan la limpieza, prácticamente la vida del colono es una observación permanente. A la entrada del niño a la colonia se somete a una serie de preguntas o interrogatorio para enterrarse de su origen, la situación de su familia y las causas que lo condujeron a los tribunales. Estos informes se inscriben en un cuadro en el que se lleva todo lo concerniente a cada colono, su estancia en la colonia y su colocación después de haber salido de ella. El modelado del cuerpo da lugar a un conocimiento del individuo, formando personas sumisas, de bien, en las cuales se pueda confiar. En Mettray, el elemento esencial de su programa era someter a los directivos futuros a los mismos aprendizajes y a las mismas reglas que a los propios detenidos: estaban "sometidos como alumnos a la disciplina que como profesores habrían de imponer”.

Mettray es evidentemente un orden completamente distinto, es un nuevo tipo de control sobre los individuos que resisten la normalización disciplinaria. Este modelo punitivo, se halla en el límite de la penalidad estricta. Ha sido la más famosa de toda una serie de instituciones que han constituido lo que pudiera llamarse el archipiélago carcelario.

Los principios generales, los grandes códigos y las legislaciones lo habían dicho en efecto que “no hay prisión fuera de la ley” , no hay detención que no haya sido decidida por una institución judicial calificada, se acabaron esos encierros arbitrarios y, no obstante, masivos. Las fronteras, que ya estaban confundidas en la época clásica entre el encierro, los castigos judiciales y las instituciones de disciplina, tienden a borrarse para constituir un gran futuro carcelario que difunde las técnicas penitenciarias hasta las más inocentes disciplinas.

Una red carcelaria sutil, desvanecida, con unas instituciones compactas pero también unos procedimientos carcelarios y difusos, ha tomado a su cargo el encierro arbitrario, masivo, mal integrado, de la época clásica.

Ha habido las colonias penitenciarias previstas por la ley de 1850: los menores, absueltos, o condenados, debían ser allí "educados en común bajo una disciplina severa, y aplicados a los trabajos de la agricultura, y más tarde vendrían a reunirse con ellos los menores confiables

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