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EL CONTRATO.

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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Justificación:

La libertad contractual, está sustentada en el principio constitucional de la autonomía de la voluntad, en el sistema Venezolano se reconoce la voluntad de los sujetos como el poder de reglamentar los contenidos y modalidades de la obligación que se impone; y la ley en este ámbito solo jugara un rol supletorio. Siendo el contrato una convención de ambas partes, según lo expresado en el artículo 1133 del código civil Venezolano, serán las partes quienes haciendo uso de su voluntad y libertad contractual harán los límites del mismo, así como sus condiciones siempre y cuando no afecten el respeto por los demás, formando así una obligatoriedad para ambas partes tal como se expresa en el artículo 1159 del código civil Venezolano.

Límites de la libertad contractual:

A pesar de la libertad de voluntad que afianza la libertad contractual, existen ciertos límites a la misma en la que el legislador interviene para establecer ciertas restricciones a través de normas imperativas, por ejemplo, la limitación al depositario de usar la cosa dada en depósito sin autorización del depositante, pues con ello desnaturalizaría el contrato (Art. 1.759 CCV) ; la prohibición de asignar a uno solo de los socios la totalidad de los beneficios o de eximirlo de todos los perjuicios (Art. 1.164 CCV); o la prohibición de la subenfiteusis (Art. 1.573 CCV).

Por otra parte, El otro límite la autonomía de la voluntad es el orden público, figura consagrada por el artículo 6 de nuestro Código Civil, norma de conformidad con la cual “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia está interesados el orden público o las buenas costumbres” en el cual se evita el relajamiento, por parte de quienes elaboran el contrato, de debilitar los principios fundamentales expresados en la constitución

Presupuesto del contrato:

Partes:

La persona jurídica llamada también colectiva, “Es un hombre colectivamente considerado”. Sin ser persona física tiene personalidad jurídica.

La persona natural, es un hombre individualmente considerado. Por tanto el contrato puede celebrarse entre las personas naturales y jurídicas o también solamente entre las primeras o las segundas. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

El Código Civil Venezolano en su artículo 15 nos expresa que las personas pueden ser naturales o jurídicas, el artículo 16 especifica que son personas naturales todos los individuos de la especie humana, y el articulo 19 expresa quienes forman la personalidad jurídica.

Capacidad:

La capacidad es la aptitud concedida o reconocida por la ley, para ser titular de derechos u obligaciones, o para hacer valer aquellos. Puede ser de goce o de ejercicio. La capacidad como elemento de validez del contrato se refiere a que es un elemento que se requiere para que el contrato sea válido, por lo tanto, la incapacidad es causa de invalidez que origina la nulidad de un contrato.

Una persona debe estar capacitada para ser el titular de derechos y obligaciones que se generaran en el proceso sin embargo, el artículo 18 expresa que solo el mayor de 18 años es capaz para todos los actos de la vida civil, sin embargo pudiesen existir otras limitaciones en lo que se refiere a sus facultades mentales o algún otro impedimento.

Representación:

Está relacionada con la capacidad como elemento de validez del contrato. Conviene al efecto reflexionar en que la representación legal en el derecho privado, es una institución jurídica auxiliar de la incapacidad del ejercicio. Toda incapacidad de ejercicio origina la necesidad de una representación legal, porque si se admite la capacidad de goce, pero se niega la de ejercicio y no se busca un medio legal para que se ejerciten los derechos que el titular no puede hacer valer directamente, se negaría prácticamente también la capacidad de goce.

REFERENCIAS

- https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-civil/el-contrato/

- http://www.wikiteka.com/apuntes/codigo-civil-de-venezuela-el-contrato/

- http://www.monografias.com/trabajos74/todo-sobre-contratos/todo-sobre-contratos2.shtml

- CODIGO CIVIL VENEZOLANO, Artículos 1141, 1133, 1159, 1759, 1164, 1573, 15, 16, 19, 18

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