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ESCUELA PENAL CORRECCIONALISTA

Enviado por   •  27 de Junio de 2018  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  1.902 Visitas

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- El delito. Es una concepción artificial que responde a los intereses perseguidos por el ordenador del derecho. Tan pronto como un pueblo ha conseguido dominar a otro, echa mano de todos los recursos para asegurar su dominio y aplica las más duras penas, por intermedio del poder público que representa los propósitos del vencedor, a aquellos que ejecutan actos tendientes a perturbar la consecución de los fines del dominio. “El delito se comete porque el hombre y su mente se contradicen y por la personalidad psíquica del delincuente”.

- El Delincuente. Es aquel individuo a quien no se le han enseñado debidamente las nociones convencionales que crean el delito, y que por ello demuestra ser incapaz para regir racionalmente su conducta, por lo que necesita estar sacado del estado de inferioridad en que se halla con relación a los demás componentes del grupo en que vive, que se llaman honrados, de modo de poder vivir dentro del orden establecido, o sea, “dentro del sistema de condiciones que se estimen necesarias por la ley o por costumbre para la vida social, y la violación de las cuales es lo que se llama delito.”

- Se afirma que el delincuente tiene derecho a la pena, la cual constituye un tratamiento racional destinado a enseñarle aquello que no sabe y es la causa de su incapacidad de conducta. La misión de la justicia penal es “completamente analógica” a la de los médicos. No es castigo lo que el delincuente merece, sino “ciudadanos y remedios”, puesto que la misma sociedad es la causante de su mal. La misión que el correccionalismo reserva al Derecho penal, podría sintetizarse en el título dado a la obra fundamental de Dorado Montero: El Derecho protector de los criminales.

- La pena es un medio de corrección de la voluntad pervertida del delincuente y el fin es corregir. La pena no debe ser retributiva sino correctiva de la voluntad criminal en base a un estudio psicológico y no en base al delito. El tratamiento del interno debe ser individual, centrdo en su peligrosidad criminal. El juez, el fiscal y los abogados conforman un “equipo de cura criminal”, parecido al de la jurisdicción de menores, al que deben acudir el autor del delito y sus familiares.

- Los caracteres de la pena son indeterminados y variables. El tratamiento debe ser individual.

PRECURSORES

Esta teoría se edifica en Alemania a mitad del siglo XIX.

Stelzer formula su tesis de corrección jurídica, que procura mejorar al delincuente de modo que este, por su propio sentimiento, no sea dañino para la seguridad general.

En 1827 Charles Lucas afirma que la pena se justifica en cuanto se dirige a la enmienda del reo.

En 1829 Hans Gross habla de la corrección intelectual, desde un punto de partida médico—legista.

En 1839 Carlos David Augusto Roeder habla de la corrección moral, es decir de la corrección de la voluntad pervertida del delincuente.

Pasa luego por la tutela Jurídica de Giner de los Ríos.

Acaba en el Derecho Protector de Pedro Dorado Montero.

Carlos Augusto Roeder es considerado como fundador de esta corriente en Alemania que no llamó la atención, pero en cambió en España tuvo mucha influencia, se quiere encontrar como antecedentes de esta corriente la teoría de Platón quien enseño que el hombre provoca el mal por ignorancia pero que se corrige si se le enseña la verdad, Roeder se basa en la filosofía de Krause. También Dorado Montero, C Arenal quienes consideran que al delincuente débil e incapaz como una anomalía y para eso necesitan la expiación, intimidación y la afirmación de la justicia, Giner de los Ríos, Romero Girón y Luis Silvela. [7]

Francisco Giner de los Ríos intenta dar una explicación integral a cada caso, considerando al delincuente como una entidad biológica, psicológica, social y moral, que se ha de observar, diagnosticar, pronosticar su recuperación y corrección. Hay que averiguar en cada caso, cuáles de estas circunstancias hacen que la persona cometa un delito.

Pedro Dorado Montero expone que el Estado debe proteger al delincuente de la reacción de la sociedad y de su ignorancia para castigar, porque el delincuente es un incapaz para una vida jurídica libre. Para Dorado Montero el delito no se comete por voluntad libre sino por otras causas que el Estado debe combatir.

BIBLIOGRAFÍA

- JIMENEZ DE AZÚA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada 1950, Vol. II, página 29

- SAINZ CANTERO, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España, Bosch, 1990, página 123

- QUISBERT, Emo, Historia del Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes, Bolivia, ApoyoGrafico, 2008, página 26

- Jiménez de Asua, Luis, tratado de Derecho Penal 5a. Buenos Aires, Argentina: LOSADA, 1992, Tomo II, página 58

- CARDOZO, Fernando, Derecho Penal, Cochabamba, Bolivia, página 28

- Cayetano Rodríguez, Moisés, Breve Introducción a las Teorías Criminológicas, España, Madrid 2009, Página 36

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