Las escuelas penales.
Enviado por tolero • 6 de Abril de 2018 • 10.851 Palabras (44 Páginas) • 509 Visitas
...
El derecho penal es una ciencia jurídica, normativa, valorativa, reguladora, pública y finalista. :
- Es Jurídica: Pues el estudio del derecho de las materias que conforman dicho contenido no lo hacen sólo bajo la perspectiva teórica y doctrinaria, sino a través de las disposiciones legales que las defienden y gobiernan.
- Es Normativa: Porque el Derecho Penal mediante normas legales y obligatorias regula y dirige la conducta humana en la sociedad, prohibiendo ciertos actos y ordenando otros en defensa del orden jurídico, la seguridad social y las buenas costumbres: Define por lo mismo al Derecho Penal como un derecho Cultural, que a diferencia de la ciencia natural define no lo que es, sino lo que debe ser.
- Es Valorativo: porque sus disposiciones contienen juicios de valor que son alcanzados sobre la base de una escala cuya graduación determina el interés que resulta de estimar los hechos a la luz de la finalidad propuesta por el Derecho Penal. De esta manera aprecia los actos humanos, ordenando un qué hacer o prohibiéndolo.
- Es Reguladora: Ya que norma los hechos que emergen del interior del ser humano y se hacen sostenibles, interesándole por lo tanto únicamente las actitudes exteriorizadas. Es decir refiere a los hechos que producen modificaciones en el mundo externo, también llamada Sociedad.
- Es Finalista: Mediante la imposición de sus mandatos y normas persigue determinados fines sociales e individuales como dar seguridad social, mantener el orden jurídico y defender las buenas costumbres.
El derecho penal tiene un fin en sí mismo, el cual es el que genera la fuerza del Derecho, que el fin y al cabo es la protección de los intereses, los cuales ya protegidos se convierten en Bienes Jurídicos, los cuales no nacen del derecho, sinó de la vida y por ello son importantes tanto para el individuo como para la sociedad.
- Es Pública: Porque el carácter resulta de la función reguladora de las relaciones entre el estado y los individuos sometidos a un orden jurídico.
Aquí, Maurach dice: “NO existe relación de soberanía y de sumisión más característica que la del individuo sometido al estado por la coacción de deber sufrir una pena”.
El Estado es el único que puede establecer qué es delito y cuál es su pena. Como consecuencia de su naturaleza pública los efectos impuestos por el Derecho Penal no son disponibles por los particulares, pues sólo el Estado por medio de sus órganos impone sus decisiones.
Otro concepto nos dice:
Es un Derecho público, normativo, valorativo y finalista que tiene la norma y el bien jurídico como polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente sancionadora.
• Derecho público: porque la creación de las figuras delictivas y la amenaza de imponer una pena es una actividad del Estado como persona pública; y es a través de éste que logra su máxima expresión de soberanía interna. Además corresponde a un órgano público, los tribunales, quienes son los encargados de resolver las causas de responsabilidad Penal.
• Derecho normativo, valorativo, finalista y garantizador: Es de naturaleza normativa, porque intenta regular la vida social, no sólo conocerla; es valorativo puesto que valora para asignar la pena a algunos de los numerosos hechos ya valorados como ilícitos por el ordenamiento jurídico; es finalista, porque persigue la protección de los individuos componentes de la sociedad, garantizándoles (garantizador) el goce de los bienes jurídicos. Estos caracteres corresponden a cualquier derecho.6
- Derecho Penal: Subjetivo y Objetivo:
"El derecho penal suele entenderse en dos sentidos: objetivo y subjetivo. En este sentido objetivo significa el conjunto de normas penales. El Derecho penal subjetivo –también llamado derecho a castigar o ius puniendi- es el derecho que corresponde al estado a crear y aplicar el Derecho penal objetivo. El Derecho penal subjetivo se refiere, pues, al Derecho penal objetivo. Por otra parte, si no se añade ninguna precisión, la expresión "Derecho penal" se usa generalmente en el sentido de Derecho penal entendido en sentido objetivo"7
Una corriente nos explica:
El Derecho penal subjetivo consiste en la facultad de hacer o no hacer una cosa; el Derecho penal objetivo es ley, regla o norma que nos manda, que nos permite o que nos prohíbe. (Jiménez de Asúa) :
- Subjetivo: (“ius puniendi”: potestad del Estado de castigar) es la aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una facultad, ya que sólo el Estado puede dictar leyes penales. También es un deber, debido a que es función del Estado mantener el orden social y restablecerlo cuando ha sido violado.
- Objetivo: (“ius poenale”) es el régimen jurídico, o conjunto de normas mediante las cuales el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cumpliendo así con su función de garantía y tutela de los bienes jurídicos; fin del Derecho Penal.
Según otra fuente, el derecho penal subjetivo y objetivo son:
- Derecho penal subjetivo: Es la facultad exclusiva, única y excluyente del Estado para calificar ciertos hechos por acción u omisión como delito y de aplicar sus respectivas penas y medidas de seguridad; así como ejecutarlas.
- DERECHO PENAL OBJETIVO: Es el conjunto de normas establecidas por el Estado, por las cuales califica los delitos e impone las penas y medidas de seguridad.
El Derecho Objetivo en conclusión controla al Derecho Subjetivo, ya que el Estado no puede rebasar las normas dictadas por el mismo, por lo que no puede sancionar un acto no previsto como delito o falta por la Ley vigente al momento de su comisión, sin someter a pena o medida de seguridad que no se encuentran establecidos en ella. Este principio está contenido en el Art II del Título preliminar del Código penal peruano vigente.
Además según MARGOT MARIACA: “Las subjetivas centran la definición en el jus puniendi (poder de castigo) del Estado.
Mencionan el contenido substancial, o sea, valores e intereses que las normas tutelan.
Así, el Derecho Penal es el derecho de castigar que tiene el Estado como facultad pública de definir delitos y fijar sanciones que le son aplicables. O, el Derecho penal es la “la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar
...