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El malestar de la globalziación

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  266 Visitas

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Así las cosas, la sostenibilidad fiscal, contra todo pronóstico, no riñe con los derechos socio-económicos, por el contrario, es un instrumento que efectivamente asegura la realización de los fines del Estado Social de Derecho, la salvaguarda de los DESC y otros derechos constitucionales en su faceta prestacional, en la medida en que es una garantía que estos se realizarán, puesto que como explica Rodrigo Suescún: “La sostenibilidad fiscal garantiza que la política de gasto pueda mantenerse a través del tiempo, de manera que en el mediano y en el largo plazo se logren importantes objetivos públicos como la reducción de la pobreza y la desigualdad y la equidad intergeneracional. Además, con la adopción de este principio[8], la senda de gasto que se adopte en el presente no socavará la capacidad del Gobierno para seguir gastando en la promoción de los derechos sociales y en los demás objetivos del Estado en el mediano plazo”[9]. Es decir que la materialización del Estado Social de Derecho precisa de una economía promovida por un dinamismo sostenible; y por otro lado, las limitaciones presupuestarias hacen obligatorio que el Estado plantee unas políticas públicas que permitan un avance constante en el cumplimiento de los derechos constitucionales, primordialmente de los DESC por su naturaleza progresiva, y porque son la cuota material para que los otros derechos – como los civiles y políticos – no se reduzcan enunciados normativos sin ningún tipo de eficacia.

Finalmente, con el propósito de concluir, quisiera articular lo explicado en párrafos anteriores con el caso Abuabara mediante un rápido análisis de las razones por las cuales el juez que ordenó la realización del procedimiento por vía de tutela vulneró nociones constitucionales y el cumplimiento efectivo de los fines del Estado Social de Derecho:

En la Carta Magna del 91, que bosqueja la organización política y jurídica como sociedad hace especial enfásis en la igualdad al punto que la desarrolla como principio, valor y derecho; además, el artículo primero del título de Principios Fundamentales, reivindica que el Estado y los servidores públicos en sus actuaciones deben privilegiar la prevalencia el interés colectivo sobre el particular; seguidamente, en el artículo segundo de éste mismo título, se determina con fin esencial de estado el mantener la vigencia de un orden justo. Además, en su articulado subsiguiente establece la salud como derecho fundamental en íntima relación con el eje social y político estructural: la dignidad humana. De hecho, por cuenta de los fallos y sentencias de la justicia, especialmente de la Corte Constitucional, los colombianos tienen en el imaginario jurisprudencial un plan de beneficios en salud tan amplio que cualquier país desarrollado envidiaría. Sin embargo, tienen un costo, y los recursos financieros, que al contrario de lo que muchos jueces y políticos creen, son limitados. Y es precisamente esta frontera financiera la que hace desvanecer el carácter absoluto del derecho a la salud.

En ése orden de ideas, si un juez falla ordenando un procedimiento médico en el exterior, aun cuando está disponible en el territorio nacional, está ordenando una carga impositiva en el presupuesto público y que finalmente vamos a asumir los ciudadanos. ¿Por qué Abuabara merecía un trato diferencial respecto de otras personas que están cobijadas por la protección constitucional en razón a su enfermedad? ¿No es esto abiertamente una afectación de nuestro interés general concretado en finanzas públicas saludables? ¿Se mantiene un orden justo cuando se ordena el desembolso de una cantidad exorbitante de dinero para beneficiar una sola persona, aun cuando ése monto puede cubrir gasto social prioritario en salud para las regiones vulnerables? Así pues, el juez debió fallar a favor de la EPS y ordenar el procedimiento en el país, toda vez que, por inhumano que pueda sonar, la cuestión central no era solventar bajo cualquier circunstancia la imperiosa necesidad de un tratamiento para Abuaraba ni tampoco existía una razón jurídica de fuerza para conceder una prerrogativa de ése tipo, por el contrario, el juez debía formular una decisión que garantizara el alcance concreto del derecho a la salud en una forma coherente con la sostenibilidad fiscal y, consecuencialmente, con un uso eficiente y racional de los recursos público de la salud.

Brayhann Camilo Velásquez Suárez

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