Elementos esenciales y de validez contrató promesa
Enviado por Helena • 12 de Abril de 2018 • 2.602 Palabras (11 Páginas) • 574 Visitas
...
75, fracciones XIX y XX del código de comercio, considera actos de comercio los cheques, letras de cambio, valores y otros títulos a la orden y al portador.
En estos casos la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, independientemente, de la calidad de la persona que lo realiza así tan acto de comercio será el libramiento de un cheque si lo hace un comerciante, como si es hecho por quién no tenga ese carácter
-----como cosas mercantiles, el artículo 1 ero de la Ley general de títulos y operaciones de crédito, establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito, pero según Rodriguez Rodríguez (curso de derecho mercantil) " los títulos de crédito se diferencian de todas las cosas mercantiles en que los títulos de crédito son documentos, esto es medios reales de representación gráfica de hechos"
Los títulos de crédito son considerados por la legislación mercantil y civil como bienes muebles.
-----como documentos, la ley y la doctrina consideran a los títulos de crédito como documentó art.5 L.T. y O.C pero estos son de una naturaleza especial.
Existen los documentos meramente probatorios cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de una relación jurídica, misma que a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio demostrativo en derecho.
Por otra parte encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario indispensable para que determinado derecho exista. Esto es, sin el documento no existiría el derecho, asi, el art. 5 de la ley de T. Y O. C., califica a los títulos de crédito, como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que ellos se consignan, por lo tanto los títulos de crédito son documentos constitutivos porque sin el documento no hay existe el derecho, pero además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho.
Además el documento es necesario para el ejercicio del derecho; y por ello son documentos dispositivos, son documentos constitutivos en cuanto a la redacción de aquellos es esencial para la existencia del derecho pero tiene un carácter especial en cuanto al derecho vinculada su suerte a la del documento.
29/08/16
4. La L.G.T y O en su artículo 5 define a los títulos de crédito como los documentos necesario para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Para Vivante en su tratado de Derecho Mercantil, el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y "autónomo" expresado en el mismo. Salandra en su curso de derecho mercantil expresa que el título de crédito " es el documento necesario para ejercitar ( función de legitimación) y transferir (función de transmisión) el derecho en el mencionado, el cual por efecto de la circulación y en tanto que esta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe
~Literalidad
~Autónoma
~Ejercitar acción de legitimación
~Transferir, acción de transformación
5. Son caracteres de los títulos de crédito
A) la incorporación: se opina que el derecho está incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a el, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad del ejercicio. Opina Glangle, en su Manuel de derecho mercantil que, ( en derecho no se puede exigir ni transmitir, sin el documento y a su vez, cuando se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializado en el mismo. De acuerdo con Cervantes ahumada, títulos y operaciones de crédito, (la incorporación del derecho al documento es tan íntima, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento, el documento es lo principal que el derecho se convierte en algo accesorio del documento, el documento es lo principal y el derecho lo accesorio, el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no en función del documento. Tena en su tratado de derecho mercantil mexicano gráficamente expone que " la incorporación consiste en el consorcio indisoluble del titulo con el derecho, entre el derecho y el título existe en la cópula necesaria, el primero, el derecho, va incorporado al segundo,
B) la legitimación: los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones que en ellos se consignan. La posesión y presentación del título de crédito legítima a su tenedor, lo faculta para ejercitar el derecho para exigir la prestación. " la primera función que cumpla el título emitido es la de servir de medio exclusivo de legitimación para el ejercicio del derecho y del consignado. Por legitimación o envestidura formal se entiene el poder de ejercitar el derecho independientemente de ser o no su titular así pues la función de legitimación de los títulos de crédito no consiste en probar que el beneficiario o tentador es titular del derecho en el documentado, si no en atribuir a este el poder de hacerlo valer. En su aspecto pasivo, se habla también de legitimación , que opera a favor del Deudor, el que se libera cuando paga al tenedor legítimo
C) la literalidad
D) la autonomía
Art 8- doctrina, ley general
Acción cambiaría directa y de regreso, acción derivadas de títulos de crédito
31/08/16
Excepciones y defensas que taxativamente pueden oponerse en contra en acciones derivadas de los títulos de crédito, señaladas por el artículo 8 de la ley general de títulos y operaciones de crédito
Fracción I. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor
Fracción X Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción
Artículo 1403
Fracción IV y V del código de comercio que señala " falta de personalidad en el ejecutante o del reconocimientos de la firma del ejecutado en los casos en que ese reconocimiento es necesario". " incompetencia del juez"
Traer aparejada ejecución , no es
...