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Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  7.362 Palabras (30 Páginas)  •  580 Visitas

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La tercera Conferencia se realizó en 1900 y en ella se volvieron a discutir los temas planteados en la segunda, aunque se añadieron otros: bienes de los cónyuges, jurisdicción en materia de divorcio y separación de cuerpos, tutela de mayores y expedición de certificados sobre la legislación en vigor —llamados certificados de costumbre y que ahora conocemos como certificados de prueba y existencia de derecho extranjero—. Esta tercera conferencia concluyó con tres proyectos de convenciones sobre conflicto de leyes en el caso del matrimonio, conflicto de leyes y de jurisdicciones en materias de divorcio y separación de cuerpos, y conflicto de leyes y de jurisdicciones sobre tutela de menores. Estos proyectos se elevaron a la categoría de convenciones, las cuales fueron firmadas en 1902 por algunos de los países participantes y más tarde entraron en vigor.

La cuarta Conferencia, con la que se cierra esta etapa, se efectuó en 1904. A los países que habían participado en las anteriores se unió Japón. El resultado fue la aprobación de cinco proyectos de convenciones. Uno era la revisión de un texto ya aprobado sobre procedimiento civil, y los cuatro restantes tenían que ver con sucesiones, efectos del matrimonio sobre los derechos y deberes de los cónyuges, interdicción y quiebra. Estas convenciones fueron firmadas por algunos países participantes en 1905 y entraron en vigor pocos años después.

Segunda etapa

La segunda etapa abarca de 1925 a 1928,8 periodo durante el cual se celebraron dos reuniones. En la primera (1925), a los países participantes que mencionamos arriba se unieron Checoslovaquia, Finlandia, Hungría, Letonia, Polonia, Reino Unido y Yugoslavia, pero Rusia se retiró. Los temas fueron: régimen de la quiebra, derecho sucesorio y ejecución de sentencias extranjeras.

En la conferencia de 1928 no se aprobaron convenciones; sólo se acordaron asuntos de poca importancia, lo cual provocó un ambiente de escepticismo (|iiuhh peí iu ■ tu entallo la Segunda (¡iioi ni Mundial, qiu> detuvo todos Ion pioyei

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í ’tii»l.• 111»11íi, Japón, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Portugal, Suecia ptÍM,M paiíii*:¡ a los (males .se les fueron uniendo otros Estados de Orien- MpíIíii y del continente americano, como Canadá, Estados Unidos de ¡él if ¡i. l'.i atiil y Argentina y, en 1984, México, entre otros.

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t|g ísiit va licne un estatus de permanente, y en su seno se han aprobado 4 (invenciones. En 1999 se celebró la trigésima cuarta reunión de la ■PtltH encía Permanente con la asistencia de 69 países de todas las re-

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ifíeB .1.1 mundo, lo que le dio una gran riqueza temática y de discusión, i impel íante mencionar que todas las convenciones aprobadas en esta tíM.Maet!,, la so refieren a normas de conflicto de leyes.[pic 4]

ÜMOH KKSUÍ/rADOS

lomas abordados en las convenciones de la tercera etapa de la Con- iii la Permanente de La Haya son los siguientes:

Procedimiento civil, venta, transferencia de propiedad, venta-foro lincinal, ley nacional-ley del domicilio, reconocimiento de sociedades, aplicable, alimentos para los hijos, medidas en materia de protección de lime,i, Ibrma de los testamentos, legalización, adopción, notificación, vgión general, protocolo competencia; divorcio-reconocimiento, ácci- de circulación, obtención de pruebas, administración, sucesiones, res- íMibilidad civil por productos, alimentos-ejecución, alimentos-ley apli- |n, i etrust, contratos de venta, ley aplicable a las mués.

México es miembro permanente de la Conferencia Permanente de Httyn desde 1984.

,3 La Comisión de Naciones Unidas para

el Derecho Mercantil Internacional (cnudmi)

■fril.rilDENTES

h ñn anos de su fundación, la Organización de las Naciones Unidas (onu) B encuentra en un proceso de redefinición de estructuras, funciones y

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[pic 5]

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odjumvob. /\hi ne prepara con ei mi (ii> arrgntar ios irnos que se fmceuen n partir do las nuevas realidades internacionales. I’nra olio cuenta con la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intenmcinnnl (cnudmi), mejor conocida por sus siglas inglesas: uncitral (United Nal ion:; Commission for the International Trade Law). Desde su fundación en 1966, esta comisión ha desempeñado un papel de suma relevancia en el apoyo que brinda la onu al comercio internacional; es uno de los instrumentos más importantes para el desarrollo de la economía mundial.

Orígenes y objetivos

En el decimonoveno periodo de sesiones de la Asamblea General de la onu, la delegación de Hungría presentó una propuesta que fue discutida y aprobada en el siguiente periodo (1965). El planteamiento consistía en examinar “las medidas que deberían adoptarse para impulsar el desarrollo progresivo del DIPr con miras, en particular, a fomentar el comercio internacional”.[7] De esta forma, con base en la Resolución 2102 (XX) de la Asamblea General, del 20 de diciembre de 1965,[8] se solicitó que el secretario general de la onu presentara en los siguientes trabajos de la asamblea un informe “sobre la unificación y armonización” del derecho en materia de comercio internacional. Se le pedían pormenores de “la labor realizada; métodos y criterios adecuados; organismos a los que podrían encomendarse funciones para estimular la cooperación y el fomento en esta materia”.[9] Con el informe del secretario general, preparado por el profesor Schmitthof,[10] la Asamblea General tomó la Resolución 2205 (XXI) del 17 de diciembre de 1966, mediante la cual se creó la cnudmi, con el objetivo de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil

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