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Los Sistemas De Prevención y Corrección Civil

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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Dificultades para distinguir el civil del combatiente:

El Derecho Internacional Humanitario prevé la aplicación de las siguientes normas en casos de conflictos armados:

- Las personas fuera de combate y civiles que no participen en las hostilidades tienen derecho a que se les respete la vida y la integridad física y moral.

- Está prohibido matar o herir a un adversario que se rinda o que esté fuera de combate.

- Los combatientes capturados y las personas civiles que estén bajo la autoridad adversaria tienen derecho a que se les respete la vida y Serán protegidos contra todo acto de violencia y represalias.

- Las partes en conflicto harán siempre la distinción entre la población civil y los combatientes, protegiendo a la población civil y a los bienes civiles.

- Ni la población civil como tal ni las personas civiles serán objeto de ataques. Los ataques se dirigirán sólo contra los objetivos militares.

1.3) Escala de protección para las poblaciones civiles:

A escala mundial cabe destacar que hay actualmente una multiplicación de conflictos y una progresión de la guerra ya que en 1995, se h contabilizaron más de 30 conflictos armados, el desencadenamiento de nuevos enfrentamientos y el aumento de la inseguridad de disturbios en varias partes del mundo se caracterizan por elementos que a menudo desempeñan un papel primordial en relación con el respeto debido a la población civil, la propagación de la violencia y la multiplicación de las violaciones del derecho internacional humanitario, sin embargo de las tan variadas situaciones y de múltiples sufrimientos, es imperativo centrarse en los problemas más candentes por lo tanto la conferencia presta particular atención en estos casos de protección a la población con constante preocupación en la labor cotidiana del CICR, de la Federación y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja:

- protección debida a las mujeres en los conflictos armados.

- protección debida a los niños en los conflictos armados.

- reunión de familiares separados a causa de la guerra.

- Hambre y Guerra.

- Agua y Guerra

- Uso indiscriminado de minas antipersonal y desarrollo de armas particularmente crueles.

1.4) Estatuto protector mínimo:

La condición de combatiente otorgada por el Derecho de la Guerra a determinadas personas da lugar a la atribución a estas en un conjunto de derechos y obligaciones que conforman el llamado "estatuto del combatiente" Pero no todas las personas que participan directamente en las hostilidades tienen derecho al estatuto, por lo que surge la necesidad de aclarar previamente el concepto jurídico de combatiente, deslindándolo de otros afines, antes de analizar posteriormente cuales son los derechos y obligaciones que tal estatuto comporta.

Estatutos protectores particulares Mujeres y niños:

Como toda persona civil, la mujer está protegida por un lado contra los abusos de la parte contendiente en cuyo poder se encuentre y por otro contra los efectos de las hostilidades en los conflictos armados internacionales, la mujer, como miembro de la población civil, se beneficia de las normas del derecho internacional que imponen ciertas restricciones en las hostilidades estas normas, cuyos orígenes se remontan a los convenios de La Haya de 1899 y 1907. Existe una conferencia específica que trata del tema de los niños combatientes, la protección debida a los niños, reconocida en el Derecho Internacional Humanitario , fue reafirmada en la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 que en su artículo 38 figura una disposición relativa a los niños en los conflictos armados armados internacionales el Protocolo I fija el límite de la edad bajo la cual está prohibido que los niños participen en las hostilidades en quince años de conformidad con su artículo 77 en su párrafo segundo.

Principios fundamentales.

Los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario son aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados más allá de un vínculo convencional, que pueden abstraerse de las normas contenidas en los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales en esta rama del derecho que determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por los intervinientes en un conflicto armado para cumplir con las finalidades perseguidas por el Derecho Internacional humanitario orientando su interpretación, aplicación, conocimiento, difusión y reflexión de importancia en las instituciones armadas que directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta aplicación de estos principios otorgando un marco de legal y humanitario a su participación en conflicto armado.

Principios complementarios.

Los principios generales o complementario del derecho internacional humanitario representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo lugar y circunstancia fundamentalmente para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados como el principio de humanidad,

igualdad entre los Beligerantes, necesidad militar, no discriminación, el derecho de Ginebra, inmunidad, prioridad inmunitaria, prioridad humanitaria, proporcionalidad, limitación de la actividad hostil.

CONCLUSIÓN

En conclusión cabe señalar la importancia que tienen los derechos internacionales humanitarios a nivel mundial en las personas tanto en los que participan en las guerras como en las personas civiles que no participan en las mismas, su papel es tan importante para garantizar y dar cumplimiento a todos los derechos que en sus artículos y su primer convenio de Ginebra en 1864 los plasma en apoyo con el comité internacional de la cruz roja y la media luna roja entre otras organizaciones que lo conforman con el objetivo de brindar respuestas a las necesidades humanitarias como el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña, prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra, trato de los prisioneros de guerra, protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, la convención sobre los derechos

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