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METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  2.681 Palabras (11 Páginas)  •  307 Visitas

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DE ASOCIACIÓN CIVIL A COOPERATIVA

Argumentan los entrevistados que en sus inicios conformaron una asociación civil con el fin de buscar un mercado para los productos locales, principalmente el algodón. La asociación le posibilitaba mayores y mejores beneficios ya que, en conjunto y de manera organizada, lograban transportar los bienes a los centros de venta.

Constituida la asociación y tras obtener el respaldo del organismo provincial INTA (Instituto Nacional de Trabajadores Agropecuarios), cuyos delegados fueran el Ingeniero Agrónomo Jorge Hernández y el Ingeniero Forestal Horacio Salomón; los asociados se ven en la necesidad de establecer una cooperativa con el objeto de lanzar un proyecto fabril de índole comunitaria.

Como antecedente del proyecto almidonero expresan que el proyecto original de la instalación de la agroindustria y la organización de la Cooperativa fue acompañado por el INTA Formosa. Por tal motivo se tiene conocimiento de su creación y viabilidad técnica, económica y social ante esa realidad. Producto de este emprendimiento inicial se obtuvo un subsidio de suma $54 mil para la construcción del edificio (expresado por los entrevistados).

En un principio se había analizado la posibilidad de abrir un aserradero y así trabajar con la materia prima local. En la búsqueda de un modelo fabril que responda a las necesidades locales y que fuera adecuado para la transformación de la materia prima regional y, tras visitar varias fábricas en las afueras de la provincia como ser las fábricas de……….. en San Juan y las fábricas de fécula de mandioca en Misiones, encuentran a estas últimas más próximas a la demanda del mercado local y más favorable debido a las características geográficas propias de la región (favorables al tipo de cultivo y extracción de la “mandioca o yuca”).

Si bien, la cooperativa es una forma societaria que permite realizar actividad empresarial, la asociación civil no se caracteriza por realizar actividad empresarial (aunque puede hacerlo). Así mismo, en la asociación civil, todo el patrimonio es irrepartible, mientras que en la cooperativa, solo la reserva cooperativa tiene esta característica, existe a su vez otra cuenta patrimonial “capital social”, que se forma con los aportes de los socios.

La mutación de asociación civil a cooperativa se da, según lo expresado por los entrevistados, debido a que necesitaban ampliar las fronteras de alcance de la producción y tener un respaldo jurídico teniendo en cuenta el estatuto nacional de cooperativa en cuyo “Art. 5° el presidente de la nación argentina sanciona y promulga la ley de cooperativas.

En el capítulo I Art. 1º.- Las cooperativas se rigen por las disposiciones de esta ley.

Art.2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:

1º. Tienen capital variable y duración ilimitada.

2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.

3º. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

4º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.

5º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.

6º. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito.

7º. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.

8º. Fomentan la educación cooperativa.

9º. Prevén la integración cooperativa.

10°. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 42.

11°. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.

12°. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.

Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.

Denominación

Art.3.- La denominación social debe incluir los términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto o la existencia de un propósito contrario a la prohibición del artículo 2 inciso 7.

Acto cooperativo

Art.4.- Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.

Asociación con personas de otro carácter jurídico:

Art.5.- Pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio.

Transformación. Prohibición.

Art.6.- No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles.”[5]

El proyecto fabril elaborado por el organismo “Cooperativa Agropecuaria y Forestal, EL ALAZÁN LTDA”, cuyo representante legal del Organismo Responsable fuera don Mario Berzzotti y el Responsable Técnico del Proyecto, el ingeniero Jorge Hernández; fue presentado el día 25 de abril de 1996 con fecha prevista de inicio de la ejecución del proyecto el día 01 de junio de 1996. Los mismos representantes, se dirigen a la Gerencia Regional de Promoción

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