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PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  321 Visitas

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llamado praediator solía no tomar posesión de la cosa de inmediato; antes bien la dejaba en posesión del anterior dueño. Si este la mantenía en su poder durante dos años, recuperaba el dominio sobre este bien. La relevancia de estas figuras radica en el automatismo de su aplicación, no requería un proceso de legitimación ya que la propiedad era poseída de forma continua y pública, reforzando el carácter sancionador hacia el propietario negligente, reforzando la liquidez y movilidad de los bienes en un Estado expansionista como era el romano.

Si bien la usucapión constituye un antecedente claro para la prescripción, luego se da la Longhi temporis prescriptio, que no sólo tenía su aplicación a bienes civiles o de ius commercium, sino que se extendía a otros tipos de bienes, pinricpalmente los fundos provinciales o bienes de importancia estatal. Al principio sólo podía invocarse como exepción, tras de lo cual se podía accionar pidiendo la declaratoria de haber adquirido el derecho de propiedad por rpescricpión, es decir, por haberla poseído el tiempo señalado en la ley; 10 años entre presentes y veinte años entre ausentes tratándose de cosas inmuebles y hasta tres años si se trataba de bienes muebles.

Ahora bien debemos destacar ciertas diferencias importantes entre la usucapión y la prescripción en tanto la primera era una forma de adquirir derecho de propiedad dentro del derecho civil, mientras que la prescripción era el medio por el cual podían valerse tanto ciudadanos como peregrinos en general, la usucapión no es interrumpida por la reivindicación del verdadero propietario, mientras que la prescripción si, la usucapión deja subsistentes los gravámenes que tenía el bien en manos del verdadero propietario, con la prescripción es un borrón y cuenta nueva desde el momento en que se otorga la propiedad al nuevo propietario. Se debe señalar que en ambas instituciones existía una última chance de recuperar la propiedad, en la usucapión era la reivindicación, mientras que posteriormente en la prescripción se implementó la actio publiciana. Que permitía mediante una serie de actos de manifestación pública recuperar el bien prescrito (plazo corto luego de los 10 años sujeto a evaluación) o por prescribirse.

Finalmente en la codificación de Justiniano, se armonizó ambas figuras, dando lugar a una prescripción más larga para los inmuebles (10 y 20 años) y de tres años para los bienes muebles, manteniéndose las extinciones de gravámenes sobre los bienes y como requisitos el justo título y buena fe (10 años) y la posesión ininterrumpida.

3. CONCLUSIÓN

Es de resaltar que los antecedentes de la prescripción adquisitiva ya alcancen los dos milenios de antigüedad, asimismo vemos que ciertas bases para la adquisición se han conservado mientras que los plazos se han reducido, no en poca medida debido a la necesidad de dinamismo del comercio actual y la facilidad de publicitar la información que hace que la prescripción, sea en la mayoría, de los casos contestable por el propietario del bien. Mientras existan propietario negligentes o propiedades por formalizar, existirá esta figura como alternativa para adquirir la propiedad.

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