Personas en el drecho romano
Enviado por tolero • 13 de Marzo de 2018 • 2.321 Palabras (10 Páginas) • 774 Visitas
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Existía una situación con respecto al esclavo dentro de la sociedad, su situación jurídica podría determinarse o resumirse en dos principios. El primer principio se encuentra en el Derecho Civil, es decir el esclavo tenía carencia de capacidad jurídica, como lo mencionamos antes, no era sujeto de derechos sino una Res, es decir un simple objeto. El segundo principio ocurre en el Derecho Natural el esclavo no se diferencia de los demás hombres; tenia los mismo derechos y deberes, por ello figura en la división de las personas.
La condición del esclavo en el Derecho Civil se fue atenuando por influencia del Derecho Natural, en interese de los dueños, para quienes el esclavo resultaba un instrumento útil de adquisición siempre que tenía capacidad de obrar, negociar y penal.
Otro acontecimiento relevante dentro del tema de la esclavitud es cuando esta se extinguía.
La esclavitud podía terminar a través de dos formas a saber, la primera forma es el Jus Postliminium[8], esto sucede cuando un prisionero de guerra lograba escapar y volvía a su país. En efectos hacia el futuro el postliminium determinaba si el cautivo escapaba y adquiría de nuevo su capacidad jurídica. En efectos sobre el pasado el postliminium obraba de una manera retroactiva y esto hacia que se considerara al cautivo que regresaba como si nunca hubiese estado sometido. La segunda es el acto de liberar a un esclavo, se le denominada el termino de manumisión se podría destacar entonces que en caso que el esclavo se escape no pasa a ser un hombre con libertad sino una res nulium, cosa sin dueño.
Se podría enumerar los diferentes tipos de manumisiones solemnes de la época romana, se menciona por la vindicta que es cuando el domino concurría con el esclavo jurando comparecencia ante el magistrado en donde el reclamante de la libertad afirmaba solemnemente que el esclavo era un hombre libre, si el dueño de dicho esclavo no contradecía lo mencionado, el magistrado le concedía la libertad al esclavo.
Continuando dentro de las manumisiones[9] también se daba la manumisión por censo que ocurre cuando el dueño del esclavo lo inscribía en el censo concediéndole con ello la libertad y la ciudadanía. El censo era un empadronamiento única y exclusivamente para los ciudadanos la única desventaja de esta manumisión es que se realizaba cada cinco años y por último se encuentra la manumisión por testamento que sucede cuando el acto mediante el cual, el dueño del esclavo expresa su última voluntad, la cual generaba un efecto después de su muerte concediéndole o brindándole la libertad a uno o varios esclavos.Por otro lado se mencionan las manumisiones consideradas menos solemnes que estas surgen con el transcurso del tiempo cuando se autorizaron varias formas de manumisión que ya no requerían o necesitaban de ningún tipo de formalidad, a continuación mencionaremos algunas de ellas. Por carta, ante la iglesia, Entre amigos, Sentando al esclavo en la mesa del amo, y otros.
La siguiente imagen nos muestra un panorama un poco más claro con respecto a este tema.
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Continuaremos con las personas libres[10] en el derecho romano, las cuales se clasifican en: los ciudadanos (Son los que gozan del derecho de ciudad es decir el “Jus Civitatis”), los no ciudadanos (son los extranjeros que un principio tienen privados sus derechos), los ingenuos (son los que nunca han sido esclavos de derecho) y por ultimo tenemos a los libertos (son los que han alcanzado salir de una esclavitud).
Comenzaremos hablando un poco sobre los ciudadanos, estos eran protegidos por el Estado Romano en su ordenamiento por el hecho de ser llamados Cives o Quirites que es ciudadanos. Estos gozaban de la ciudadanía eran capaces de derechos, tenían personalidad ya que estos disfrutaban o gozaban de poseer lo tres elementos o status que forman la persona, los cuales cabe volver a mencionar que son: Jus Civitatis, Jus Libertatis y Jus Familiae.
Estos ciudadanos tenían la libertad de disfrutar de todas las Instituciones de Derecho Civil Romano tanto en el orden privado como en el público.
Profundizando un poco en esto, en el orden privado[11] gozaban de los derechos como el Jus Connubium, que era la facultad de contraer matrimonio de derecho civil. También gozaban del Jus Commercium, que era la facultad de adquirir y de transmitir la propiedad quiritaria, de ser acreedor o deudor y de servirse de forma de adquirir establecidas por el derecho civil.
En el orden público[12] gozaban de los derechos como el Jus Suffragi, es el derecho de poder ejercer el sufragio y participar en comicios para generar leyes. También gozaban del Jus Honorum, que era el derecho que daba opción a desempeñar cargos públicos o religiosos.
Cada ciudadano llevaba un nombre que se utilizaba como un signo de distinción de su situación jurídica privilegiada. Generalmente podemos decir que el nombre de un ciudadano[13] constaba de tres partes. El primer nombre es el Praenomen, que este se refiere al nombre individual de la persona que lo distingue de los demás miembros de la familia. El segundo nombre es el Nomen, este indica el nombre gentílico de la familia. El tercer y último nombre es el Cognomen, este designaba la rama particular dentro de cada gens.
Retomando la clasificación de las personas libres en el Derecho Romano, la segunda es los no ciudadanos, estos eran llamados o conocidos como extranjeros, latinos o peregrinos los cuales en un principio fueron privados de derechos de ciudadanía por lo tanto solo gozaban de las Instituciones del Derecho de Gentes y también de sus respectivas provincias.
Los ingenuos, forman parte de esta clasificación de personas libres. Estos eran la persona que nace libre y que nunca ha sido esclavo en derecho, para determinar si la persona había nacido libre se aplicaban dos reglas muy conocidas ya.
La primera es en el matrimonio el hijo sigue la concepción del padre en el momento de la concepción. La segunda regla es cuando fuera del matrimonio sigue la condición de la madre en el momento del nacimiento pero en favor de la libertad.
La esclavitud hace cesar la ingenuidad, el que ha sido esclavo y logra recobrar su libertad no es más que un liberto. Sin embargo el cautivo hecho libre Jure Postliminio[14] queda o sigue siendo ingenuo.
Los ingenuos podían ser ciudadanos, latinos o peregrinos. El ciudadano ingenuo tiene todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía romana tanto en el derecho público como en el privado.
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