Proyecto investigativo.
Enviado por monto2435 • 14 de Marzo de 2018 • 1.642 Palabras (7 Páginas) • 455 Visitas
...
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas, así como los actos de quienes usurpen funciones públicas y los nombramientos hechos sin los requisitos legales. La potestad de legislar establecida en los artículos 105 y 121 inciso 1) de esta Constitución, no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los tratados de conformidad con los principios del Derecho Internacional.
ARTÍCULO 13.- Son costarricenses por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República.
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, pro voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea mayor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
Es importe recalcar que la Constitución Política de 1949, ha sufrido cambios parciales, motivados en la necesidad de actualizarla, a las necesidades de los tiempos actuales, pues la verdad la realidad que se vivía cuando se creó es muy diferente a la de hoy en día, algunos de ellos son por ejemplo:
- En 1954, se aumento el número de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
- En 1957, que asignó al Poder Judicial, una suma no menor del 6% del presupuesto nacional.
- En 1958, se suprimió la gratuidad de los cargos municipales.
- En 1959, estableció la obligación del Estado de inscribir a los ciudadanos en el Registro Civil y dotarlos de cédula de identidad.
- En 1961, se fijaron en cincuenta y siete el número de los Diputados de la Asamblea Legislativa, y se suprimió la institución de los Diputados suplentes y se estableció la universalización de los seguros sociales.
- En 1968, se otorgo a los tratados rango superior a las leyes, siempre y cuando fueran aprobados por la Asamblea Legislativa y se prohibieron discriminaciones contrarias a la dignidad humana, se suprimió la independencia de las instituciones autónomas en materia de gobierno y se dispuso que la convocatoria a una Constituyente para la reforma general de la Constitución, solamente requiere de la aprobación de dos terceras partes de votos del total de los Diputados.
- En 1969, se prohibió en forma absoluta la reelección presidencial; pero, acá es importante hacer ver que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dejo sin efecto dicha reforma, al considerar que violentaba el derecho fundamental a ser elegidos y es así, como ya un expresidente, como lo es Oscar Arias Sánchez fue elegido por segunda vez como presidente.
- En 1971, se rebajó a dieciocho años la edad para ser ciudadano con todos los derechos.
- En 1975, se atribuyo al Tribunal Supremo de Elecciones el rango e independencia de los Poderes del Estado, se dio al español el carácter de idioma oficial de la República, se permito al Presidente de la República viajar a otros países centroamericanos o a Panamá sin necesidad de autorización legislativa, se fijo en 12 millas el mar territorial.
- En 1984, se estableció que los aumentos salariales de los Diputados, sólo pueden regir hasta después de haber cesado en funciones quienes los aprobaron.
- En 1989, se estableció la jurisdicción constitucional y se atribuyo a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de los asuntos constitucionales.
- En 1993, se permitió la existencia de comisiones permanentes con potestad legislativa, es decir comisiones que pueden crear leyes.
- En 1994, se estableció el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
- En 1995, se declaró que la calidad de costarricense (ciudadanía) no se pierde y es irrenunciable.
- En 2015, se declara al país multiétnico y pluricultural
De lo anterior se refleja que la constitución, puede ser cambiada debido a una necesidad social, económica, y de identidad en el país, para dar un orden a un pueblo que está necesitad, de resolver algún punto en específico.
Conclusión:
La Constitución que nos rige surgió, producto de los acontecimientos bélicos de 1948 y de la necesidad de satisfacer los requerimientos de la sociedad de ese entonces, que eran muy diferentes de los que existían cuando se creó la anterior.
Con la actual se reformo la forma de gobierno para Costa Rica y se buscó la satisfacción de las necesidades sociales, económicas y de identidad para el país, con ella se creó la estructura actual de nuestra nación, se confirieron derechos básicos y fundamentales para todos nosotros, que nos ayudan a vivir mejor y en armonía.
La Constitución es la base de todo el sistema democrático de nuestro país, sobre ella se fundamenta todo el ordenamiento de nuestra República, si bien es cierto ya es una tanto antigua, ella misma prevé la posibilidad de ser reformada en forma total o parcial, siendo que gracias a lo segundo, ha sufrido cambios que le han permitido responder a las necesidades actuales.
Bibliografía:
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_Costa_Rica_de_1949
http://www.constitution.org/cons/costaric.htm
http://www.importancia.org/constitucion.php
http://www.importancia.org/constitucion.php
Anexos:
[pic 1]
[pic 2]
[pic 3]
[pic 4]
...