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Pueblos Originarios Jone sHuala

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  3.654 Palabras (15 Páginas)  •  490 Visitas

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Del disimulo a la jactancia

El Power Point del Ministerio de Seguridad ilustra la situación con una fotografía de tres hombres que reivindican la recuperación de territorio mapuche y un cartel en reclamo de la libertad de Facundo Jones Huala, a quien menciona como el Lonco Weichafe. El informe oficial del 30 de agosto se refiere al juicio por la extradición que se inició al día siguiente, el 31. El juez federal Guido Otranto rechazó la extradición. Para el ministerio a cargo de Patricia Bullrich la “problemática mapuche” consiste en que “se arman comunidades” (sic) y “se toman tierras en zonas petroleras o gasíferas impidiendo constantemente la normal explotación de los pozos. Estos delitos de usurpación, turbación en la posesión y extorsión afectan un servicio estratégico de los recursos del estado: han estado detenidos 200 pozos (según informó YPF)”. La participación de fuerzas federales de seguridad e inteligencia en tareas de espionaje a la población ya había sido denunciada por la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI) en una nota dirigida en agosto al presidente Maurizio Macrì y al gobernador de Chubut Mario Das Neves, que no tuvo respuesta. La nota objetó la respuesta penal a los reclamos territoriales del pueblo mapuche. Lo ejemplificó con “la recuperación de tierras” cuya propiedad se disputan la empresa trasnacional Benetton y la Comunidad de Resistencia Mapuche en el departamento Cushamen, donde se produjeron “formas de actuación estatal excesivas, o directamente ilegales”. En especial, mencionó a un miembro de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), que se encuentra procesado por la Justicia Federal “por espiar actividades lícitas de la población, recopilando datos prohibidos por la ley de inteligencia N° 25.520 referidos a reclamos indígenas y a vecinos que se oponen a la megaminería”, y por la pretensión de “aplicar a este caso por supuesta usurpación de tierras, la ley antiterrorista N° 26.734”, pese a la resolución en contrario de la Corte Suprema. El año pasado, cuando el funcionario de la AFI fue puesto en evidencia, aunque su nombre se mantiene en reserva, el entonces administrador de Inteligencia, Oscar Parrilli, declaró que ese agente había actuado a título personal y transmitió a las víctimas las disculpas de la ex presidente CFK. Por dudoso que fuera ese deslinde, contrasta con la situación actual ya que el nuevo gobierno lejos de ocultar esas actividades las reivindica como una exitosa política oficial.

La AADI también detectó la presencia en Esquel del Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad Pablo Noceti, cuya fotografía durante una audiencia del juicio fue publicada por el medio local Noticias de Esquel. En una entrevista con la Radio Nacional de Esquel, Noceti dijo que estaba evaluando la comisión del delito federal contemplado en el artículo 213 bis del Código Penal, que reprime hasta con ocho años de prisión la pertenencia a una agrupación cuyo objeto principal o accesorio fuera “imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor” (Noceti es el funcionario que negoció la entrega de Ibar Pérez Corradi con sus abogados Juan José Ribelli y Carlos Broitman, en la fallida operación que intentó involucrar al ex ministro Aníbal Fernández en la trama del narcotráfico pero que terminó enchastrando al asesor presidencial Ernesto Sanz). La nota de la AADI destaca la existencia de “un hilo conductor entre las actuaciones estatales ilícitas, la ignorancia de los derechos de los pueblos indígenas por ese mismo Estado, la persecución criminal a sus líderes y el estereotipo que generan los medios de comunicación, generando la falsa idea de que los indígenas son una amenaza, exacerbando viejos conflictos”. El caso se emparenta con la detención en Jujuy de Milagro Sala, cuya libertad inmediata fue solicitada al gobierno nacional por el grupo de trabajo sobre detención arbitraria de las Naciones Unidas, que constató la violación de las garantías del debido proceso y de un juicio por un tribunal imparcial e independiente.

¿Terrorismo a piedrazos?

El dictamen de Abramovich que la Corte Suprema hizo propio narra que en marzo de 2015 quince miembros de la Comunidad de Resistencia del Departamento Cushamen habrían ingresado sin autorización a la estancia Leleque, repelido con piedras el intento policial de desalojarlos, cortado la ruta nacional 40 y solicitado la intervención de autoridades nacionales para conformar una mesa de diálogo sobre el reclamo por la propiedad ancestral de esas tierras. El juez provincial se declaró incompetente, considerando que estaba afectada la seguridad interior, con “la agravante prevista en el último párrafo del artículo 41 quinquies del Código Penal, de competencia federal”, que incrementa al doble la pena prevista. El juez federal sólo aceptó su competencia por la irrupción del tránsito en la ruta nacional pero consideró inaplicable la agravante ya que el reclamo indígena por la propiedad o posesión de la tierra impide calificar los hechos como actos terroristas, ya que el propio artículo 41 quinquies del Código Penal exceptúa los hechos que “tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional” y recordó que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución garantiza la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas argentinos”. Según la decisión de la Corte Suprema, no se advierten en el caso los fines previstos en el artículo 41 quinquies de “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Tampoco encerrarían “algún tipo de conflictividad de la clase contemplada en los instrumentos internacionales sobre prevención y sanción del terrorismo”. Por el contrario, “están enmarcados en una protesta llevada adelante en reclamo de derechos sociales”. En 2014, en el caso Norin Catriman, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile por aplicar la legislación antiterrorista a un grupo de activistas mapuche y señaló que debía adecuar su legislación interna para compatibilizarla con el principio de legalidad del artículo 9 de la Convención Americana.

El gobierno nacional reivindica como logros de gestión el tratamiento de los derechos indígenas como una amenaza a la seguridad y el espionaje ilegal contra las comunidades.

Al solicitar la nulidad del pedido de extradición de Facundo Jones Huala, su defensora Elisabeth Gómez Alcorta señaló que la alerta roja que el gobierno de

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