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Reglamento del enfermero

Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

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de guardia Las guardias diurnas y nocturnas, cualquiera sea su modalidad, serán remuneradas. El trabajo de guardia es la actividad realizada por necesidad del servicio, correspondiéndole actividades múltiples y/o diferenciadas de las realizadas en jornadas ordinarias, sin exceder de 12 horas. Sólo excepcionalmente se podrá sobrepasar las 12 horas, por falta de personal. La programación de los turnos de guardia de enfermería es de responsabilidad de la autoridad de enfermería. La distribución de los turnos de guardia será equitativa entre las enfermeras(os), de acuerdo a la necesidad del servicio. Se consideran las siguientes modalidades de guardia: - Guardia Diurna: Hospitalaria y Comunitaria. - Guardia Nocturna.

9. Cabe precisar que la Ley Nº 27669 y su reglamento regulan la normatividad del régimen laboral de las enfermeras(os) del régimen del Sector Privado en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o).

10. La Enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

11. A través de la Ley Nº 27669 publicado el 16 de febrero de 20 de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o).

12. Así mismo mediante el Decreto Supremo Nº 004-2002-SA, publicado el 22 de junio del año 2002, se reglamentó la Ley 27669.

CONCLUSION:

1.- De acuerdo a la normativa vigente establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1153, las Obstetras están considerados como profesionales de la salud; la petición de pago de las obstetras del servicio de obstetricia en Emergencia del Hospital Rezola de Cañete, por concepto de atención de servicios críticos, se encuentra PENDIENTE POR RESOLVER por parte de la DIRESA.

2.- Respecto a lo peticionado por el administrado, éste se sujeta al fundamento expresado y que su despacho, disponga correr traslado de la presente Nota Informativa a los representantes del SINDICATO DE OBSTETRAS DEL HOSPITAL REZOLA CAÑETE, para que tomen conocimiento sobre lo actuado.

Adjunto folios Atentamente

CBA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Ley del Trabajo de Enfermera(o)

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27669, se promulgó la Ley del Trabajo de la Enfermera (o), cuya Quinta Disposición Final estableció la expedición del respectivo Reglamento;

DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-SA

y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118° ( inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560;

DECRETA:

APROBACION

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de la Ley N° 27669 - Ley del Trabajo de la Enfermera (o), que consta de Diecinueve artículos y Dos Disposiciones Complementarias y Finales.

REFRENDO

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun días del mes de Junio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE

Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE

Ministro de Salud

(96,196) > Personal de enfermería (186)

Nombre: Ley núm. 27669 del trabajo de la enfermera(o).

País: Perú

Tema(s): Personal de enfermería

Tipo de legislación: Ley

Adoptado el: 2002-02-15

Entry into force:

Publicado el: El Peruano, 2002-02-16, núm. 7909, págs. 217410-217412

ISN: PER-2002-L-61022

Bibliografía: El Peruano, 2002-02-16, núm. 7909, págs. 217410-217412

Resumen/cita: Dispone, entre otros aspectos, sobre la responsabilidad y funciones de la enfermera(o), los derechos y obligaciones, la estructura y niveles de la carrera, la capacitación de la enfermera(o), perfeccionamiento y especialización y la modalidad de trabajo.

Texto(s) modificador(es):  2016-05-25 (PER-2016-L-102405)Ley núm. 30459, de 25 de mayo de 2016, que incorpora el inciso k) al artículo 9 de la Ley núm. 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o)

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