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TESIS PATRIMONIALISTA – ANDRÉS MOLINA ENRÍQUEZ

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  886 Visitas

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e) Por último, el sistema del artículo 27 constitucional no es completamente rígido, sus distintas vertientes admiten una circulabilidad relativa de los bienes entre los distintos cauces definidos. A través de la expropiación, por ejemplo, se hacía posible que bienes privados se convirtieran en bienes de propiedad ejidal; aún es factible que bienes ejidales se transformen en objeto de apropiación privada o que bienes ejidales comunales o privados pasen al ámbito del dominio de la nación.

Como se puede apreciar, el sistema patrimonial del artículo 27 constitucional satisface prácticamente todas las etapas necesarias para el funcionamiento de un régimen de apropiación: cumple con la fase de atribución y distribución de titularidades, hace proyecciones sobre la circulabilidad de los bienes objeto del sistema, tanto por cauces mercantiles como no mercantiles, previene las situaciones de coalición de intereses; además ofrece cauces para la solución de conflictos —modalidades y expropiación— y, finalmente, proporciona una base de legitimidad al conjunto de vertientes diversas de apropiación que regula a partir de su derivación de la titularidad primigenia de la nación. Sin embargo, debe reiterarse que la morfología y la motivación de este sistema son ajenas al sistema moderno de propiedad que consagran los códigos civiles de tipo racionalista. Las peculiaridades del sistema mexicano corresponden con bastante congruencia a las necesidades históricas del país y en este hecho se deposita una muy buena dosis de la eficacia del texto constitucional en su conjunto.

PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTADO

Los bienes de dominio directo o de propiedad de la nación, quedan en poder de ésta de modo definitivo para que sobre ellos ejerza su poder final. Estos electos, por la importancia estratégica que reúnen, constituyen una fórmula práctica para el desarrollo de la propiedad originaria, a través de la cual los principios del Estado propietario se reafirman.

En tanto manifestación concreta de la soberanía, la propiedad originaria sobre los recursos apropiables del territorio, es además, la causa final de legitimación para cualquier título derivado. Como una decisión general de constituirse reivindicando el dominio del territorio, la nación se afirma y decide proponerse como la única instancia habilitada para fundar un título de propiedad.

El carácter originario de la facultad de la nación se proyecta siempre como una amenaza de reversión que impide actualizar el carácter absolutamente excluyente que el discurso liberal imprime al derecho de propiedad. Mucho se ha discutido sobre el ámbito material de validez del artículo 27.

La interpretación estrictamente gramatical del precepto parecía restringir sus posibilidades de ampliación de la propiedad inmueble; sin embargo, la forma amplia en que se encuentran redactados sus párrafos segundo y tercero, han llevado a extender sus alcances a la propiedad sobre todo tipo de bienes. La práctica reiterada y una voluntad política que no ha sido firmemente resistida, han conducido a afirmar que el artículo 27 fija las bases normativas para regular la propiedad en general.

Así, la fórmula de la propiedad originaria, en una interpretación real e histórica de su alcance, trasciende su objeto —acotado sobre tierras y aguas exclusivamente— para ensanchar sus efectos a todos los bienes apropiables. La fórmula de la propiedad originaria de algún modo desdice la tendencia del derecho civil moderno, en cuanto retrocede en la marcha a la unidad y consolidación del dominio.

La propiedad originaria evoca facultades —al menos jurisdiccionales— que la nación se reserva para definir de un modo permanente el sentido del ejercicio del derecho de propiedad.

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