Los fundamentos Legales del planeamiento urbanístico en España y Andalucía
Enviado por Andrea Rubio • 12 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 12.167 Palabras (49 Páginas) • 417 Visitas
Tema 1: Los fundamentos Legales del planeamiento
urbanístico en España y Andalucía
– Todas las Comunidades Autónomas han legislado en materia de
ordenación urbanística:
– Ley del suelo
• Regula condiciones básicas que garantizan la igualdad en
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales relacionados con el duelo en todo
el territorio estatal. Establece mandatos y directrices a las
administraciones competentes en ordenación del territorio
y urbanismo. Así establece que la legislación sobre
ordenación del territorio y urbanismo
• Situaciones básicas del suelo: urbanizado o rural
(incorpora los suelos no urbanizable y los suelos
urbanizables)
• Actuaciones de transformación urbanística: el paso de la
situación de suelo rural a la de urbanizado; la reforma y
renovación de un ámbito de suelo ya urbanizado y la
referencia expresa a todas las obligaciones y deberes de
estas actuaciones
– Ley de urbanismo
– Ley de régimen del suelo y ordenación urbanística
– Ley del suelo y ordenación del territorio
– Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística
– Ley de ordenación del territorio y urbanismo
– Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural
– Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA (7/2002)
Instrumentos:
Planeamiento General:
Plan General de Ordenación Urbanística
Plan de Ordenación Intermunicipal
Plan de Sectorización
Planeamiento de desarrollo:
Planes Parciales de Ordenación/Planes Especiales
Estudios de Detalle
Catálogos.
Otros Instrumentos de la Ordenación Urbanística:
Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística
Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización
Clasificación y régimen del suelo:
• Suelo Urbano
Formar parte de un núcleo de población o ser susceptible
de incorporarse en él, y estar urbanizados (contar con
servicios urbanísticos). Haber sido transformados y
urbanizados en ejecución del Plan.
Suelo Urbano consolidado: estar ya urbanizados o tener la
condición de solares.
Suelo Urbano No consolidado: los que carezcan de
urbanización necesaria y suficiente. Ámbitos precisos de
una reforma interior. Áreas a las que el plan atribuya un
aprovechamiento considerablemente superior al existente.
• Suelo No Urbanizable
Ser dominio público natural, estar sujeto a limitaciones o
servidumbres, o tener un régimen de especial protección
por alguna legislación específica. Terrenos que presentan
riesgos de erosión, desprendimiento, inundaciones, o
actividades de riesgos que lo haga incompatible con otros
usos; ser improcedente su transformación por razones de
sostenibilidad.
• Suelo Urbanizable
Terrenos para los que el planeamiento general ya dispone
la ordenación detallada.
Suelo Urbanizable Sectorizado: terrenos que ya tengan
definidos sus ámbitos de actuación (Sector). Suelos
adecuados para el crecimiento previsible del Municipio.
Suelo Urbanizable No Sectorizado: aquellos que no tienen
definidos el ámbito de actuación (Sector)
Tema 2: El sistema de planeamiento urbanístico en
Andalucía
– Sistema jerárquico de los planes territoriales en España
- Nivel regional: Plan de Ordenación del Terreno (POT) o Directrices de
OT. Se encarga la Comunidad Autónoma.
- Nivel subregional: Plan de Ordenación del Terreno de Ámbito
Subregional (POT Andalucía) o Plan Territorial Parcial. Se encarga la
Comunidad Autónoma (tanto para región como para comarca e incluso
en ocasiones el municipio).
- Nivel local: Plan General Municipal (PGOU). Se encarga el
ayuntamiento (tanto para municipio como para espacios urbanos).
A escala suprarregional se encarga el estado y genera las Estrategias
Territoriales.
Ordenación del territorio (OT): planificación física referida a los sistemas de
ciudades, de articulación territorial y de espacios libres así como la ordenación
básica de los usos del suelo,
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