EL ejercicio de la Ciudadanía colombiana
Enviado por MOICS • 3 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 388 Palabras (2 Páginas) • 380 Visitas
EL ejercicio de la Ciudadanía colombiana
La ciudadanía, como atributo del ciudadano, está ligada a dos factores: nacionalidad y edad, según se desprende del artículo 98 de la Constitución:” La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación
PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años”; su ejercicio es a partir de los 18 años.
Las personas y los ciudadanos tienen la capacidad de disfrutar, pero solo los ciudadanos tienen la capacidad plena, es decir, de disfrutar y ejercer, es decir, pueden ejercer sus derechos y contraer obligaciones por sí mismos sin necesidad de un representante legal. Además, los ciudadanos no solo gozan de derechos civiles como la persona, sino también de los derechos políticos estipulados en el artículo 99 de la Constitución: “ La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción”; votar, ser elegido y ejercer cargos públicos con facultades o competencias adicionales. La ciudadanía proporciona a las personas ciertos derechos políticos de los que no todos los ciudadanos disfrutan. Esto significa que puede convertirse en ciudadano colombiano, pero no en ciudadano. Sin embargo, todo ciudadano colombiano es nacional.
Ahora bien, a diferencia de la nacionalidad (la nacionalidad es un derecho inherente a las personas nacidas en territorio colombiano), es posible perder la nacionalidad. Por lo general, la razón que se aplica a estos casos es el delito. Cualquier extranjero que obtenga la ciudadanía colombiana no se verá obligado a luchar contra su país. Asimismo, los ciudadanos colombianos que hayan adquirido otra nacionalidad no lucharán contra el país que los acoge
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