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Entrevista de Acoso Laboral

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  506 Visitas

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MR: yo me he visto tan afectada que ya mis asignaciones de esta semana no las he realizado. Me siento en mi escritorio y solo miro el computador y no puedo concentrarme. Yo me voy a reunir con el departamento de recursos humanos para exponerle el caso y buscar ayuda. Estaba pensando en denunciarlo, pero preferí primero venir a buscar orientación para saber cuál es el camino que debo seguir para que esta situación cese.

YR: para esto como te mencione anteriormente lo principal es buscar apoyo dentro de la organización. No aislarte. Dirigirte siempre a un superior o al personal de recursos humanos que esté capacitado, que pueda tenderte la mano. Y para esto te serán útiles dos puntos que te mencione anteriormente como son llevar un registro diario y evitar el aislamiento, porque necesitaras testigos que estén de tu parte. Algo que debes entender es que esta acción debe ser utilizada como último recurso, cuando todo lo demás haya sido inútil o cuando el daño haya sido tan grave que las secuelas puedan ser fácilmente comprobadas. Debes siempre mantener siempre la mente en alto, por ningún motivo debes desmoralizarte, tienes que siempre mantener la frente en alto, y si bien, no es recomendable confrontar directamente al agresor; si debes por todos los medios enfrentar con entereza la situaciones que se te presenten o sean propiciadas por el agresor.

Recuerda que tienes a la ley de tu lado, eres un ser que merece respeto y por ningún motivo debes aceptar maltrato de ninguna persona, así sea tu superior y aunque te encuentres en gran necesidad.

MR: gracias por atenderme y por darme herramientas. Me siento mejor al saber que pueden apoyarme.

YR: estamos aquí para ayudarte. Cuando quieras puedes regresar nuevamente y así vamos evaluando el progreso y sumando más herramientas para que superes esta situación.

ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA

Causas del acoso laboral:

Se pudo identificar que una de las causas de este acoso es la resistencia al cambio en el trabajo y el posible temor de ser desplazados por personal nuevo calificado.

Mecanismos preventivos:

Los mecanismos de prevención de las conductas de Acoso Laboral constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conveniente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

Así mismo, establecer valores y hábitos que promuevan vida laboral conveniente. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos, y examinar conductas específicas que pudieren configurar Acoso Laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

Recomendación de correctivos:

Enfrentar el acoso acudiendo a los superiores o al personal de recursos humanos competente. Además de evitar el aislamiento, y mantenerse capacitada para no caer en desmoralizaciones.

Implicaciones legales:

El acoso laboral está penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat.

Este incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.

Lopcymat:

-Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

-Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas” (Numeral 19).

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

-Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT

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