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Principio de Subsidiariedad

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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Esta encíclica, además, nace en un momento en que se viven las consecuencias de la crisis de 1929 (hay que tener en cuenta que la crisis en el mercado de valores de 1929 en Nueva York con sus consecuencias duró casi hasta 1935 en muchos países) y quiere dar respuesta a esta crisis defendiendo un nuevo orden social y económico basado en la subsidiariedad.

La ocasión de la encíclica de SS: Pio XI fue el cuadragésimo aniversario de la Rerum Novarum: una diferencia, en orden temático, entre la encíclica Rerum Novarum y Quadragesimo Anno. La primera trata la cuestión obrera del naciente capitalismo industrial. La segunda se extiende a todo el orden social. Contempla la evolución del socialismo y las nuevas estructuras sociales después de la 1ª. Guerra Mundial. Se necesitaba una nueva visión orgánica y ética del orden económico – social a nivel mundial.

Aun cuando ya Rerum Novarum mencionaba el principio de subsidiaridad sin darle este nombre, Quadragesimo Anno lo expone con toda claridad y justifica porqué los superiores deben respetar la iniciativa de los inferiores y sólo intervenir para ayudarlos cuando sea necesario; esto no minimiza su sentido de solidaridad. Expone las exigencias y condiciones del salario justo, y propone como medio para atacar el problema social, la cristianización de la vida económica y ejercicio de la caridad. Así enfrentaba valientemente a los ídolos del liberalismo y los echaba a tierra, superaba, prejuicios se adelantaba a los tiempos y contribuye a una nueva filosofía social.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

El principio de subsidiariedad se deriva del latin “Subsidium” que significa ayuda. Esto quiere decir que el Principio de Subsidiariedad hace referencia a que un estado o estructura social de orden superior, no debe interferir en las situaciones internas de un grupo social de estructura inferior, pues le privaría de sus competencias, por lo que solo debe ayudarle y sostenerle en caso de necesidad.

En los documentos posteriores del Magisterio -a partir de la Constitución conciliar Gaudium et spes- se profundiza gradualmente en esta visión más positiva y más compleja de las relaciones entre el Estado y la sociedad. Se concibe al Estado democrático como un Estado de derecho, no sólo porque la ordenación jurídica fija los límites para el ejercicio del poder, sino sobre todo porque tiende a garantizar los derechos fundamentales del hombre. Lejos de quedar arrinconado el principio de subsidiaridad, se le coloca en el contexto del principio de solidaridad, cuyo alcance se extiende al ámbito de las relaciones internas al mundial. Es particularmente la Populorum progressio de Pablo VI la que determina este giro universalista, recogido posteriormente por Juan Pablo II en la Sollicitudo rei Socialis. El Estado tiene la tarea de promover un desarrollo integral y plenario dentro de una comunidad mundial en la que las instancias de la solidaridad se hacen cada vez más urgentes, sobre todo en virtud de la estrecha interdependencia entre los pueblos de la tierra.

Sin embargo, es evidente que la consecución de este fin lleva consigo una transformación real no sólo de cada una de las naciones, sino también de los diversos grupos sociales y de cada ciudadano. La parábola histórica del principio de subsidiaridad muestra de este modo su gran fecundidad, pero pone al mismo tiempo el acento en los límites de su aplicación en el pasado. En efecto, está fuera de duda que ha contribuido a defender al individuo y los grupos intermedios del abuso de poder del Estado, pero no se puede negar que su radicalización se resiente de la influencia de la ideología liberal y es por tanto el producto de una visión demasiado individualista del hombre.

Por tanto, es lógico que se asista en el ámbito del desarrollo de la "doctrina social" a su integración con otro principio no menos importante, el de la solidaridad.

CONCLUSIONES:

Podemos concluir con el convencimiento de que el principio de subsidiariedad vela por que los estados respeten ese derecho a ser protagonistas del desarrollo o mejora de sus grupos sociales con el solo respaldo de estructuras superiores. Conviene que la autoridad pública suprema deje a las asociaciones inferiores tratar por sí mismas los cuidados y negocios de menor importancia, que de otro modo le serían de grandísimo impedimento para cumplir con mayor libertad, firmeza y eficacia. Y es este el mensaje que el principio de subsidiariedad nos deja dentro de sus objetivos como tal.

También es importante mencionar como la iglesia ha tenido el papel principal en la asimilación y descubrimiento de este por parte de toda la sociedad. Ya que si bien ahora los estado publico la conocen, antes solo eran los teólogos o religiosos los que formulaban la importancia de esta.

Finalmente nos queda claro que solo con la aplicación real de este principio en cada estado y la sociedad en sí misma, es que se llegará al desarrollo y las relaciones positivas.

BIBLIOGRAFÍA

- Komonchak, J. (1988) Subsidiariedad en la Iglesia: El estado de la cuestión. Madrid, España. Edit. Barcelona SAC.

LINKGRAFÍA

- ORIGEN Y ORIGINALIDAD DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Disponible en:

http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras30/notas2/sec_2.html

- SUBSIDIARIEDAD. Disponible en:

http://www.mercaba.org/VocTEO/S/subsidiaridad_principio_de.htm

- PÍO XI Y LA ENCÍCLICA QUDREGESIMO ANNO. Disponible en:

http://www.arbil.org/123ruiz.htm

- QUADRAGESIMO ANNO. Disponible en:

http://www.jacquesmaritain.com/pdf/22_DSI/02_DSI_QA.pdf

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