CAPITULO 1 Antecedentes de Técnicas de Interrogatorio
Enviado por karlo • 15 de Abril de 2018 • 28.430 Palabras (114 Páginas) • 389 Visitas
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de que constan y, al tiempo, establecer relaciones y diferencias; así como sus aplicaciones a una realidad que es Extremadura y que nos define los distintos interrogatorios en función de la comprensión histórica regional y local. Objetivos y motivaciones, aunque nos hemos referido brevemente en la introducción a las motivaciones que originaron la confección de estas encuestas, es necesario concretar qué objetivos y finalidades las inspiraron. A partir de la propia Administración centralizadora y racionalista borbónica, personalizada en la figura de Ensenada, se procura la recepción de noticias mediante su Interrogatorio. Con tal actitud se pone en marcha un conocimiento global de datos demográficos, económicos, de la estructura de la propiedad, riquezas y rentas de los diversos[3]
lugares de la Corona de Castilla que sirvieran de base a la confección de un Catastro general con la finalidad de reducir el sistema impositivo vigente a una sola contribución. Al plantearse con un fin político y de reforma fiscal hay que advertir la necesidad que tiene el Estado, en primer lugar, de in formarse de su territorio luego, de actualizar un sistema tributario muy disperso e indirecto, reduciéndolo a un solo concepto que gravase la renta. Ello obliga a sus promotores a conocer la realidad nacional en todos sus componentes. Respecto al Interrogatorio de Tomás López es significativo indicar que se trata de lograr el máximo de información a fin de recopilar datos útiles que sirvan para la confección de un Diccionario Geográfico de España. Este conocimiento, de nuevo lo proporciona un cuestionario que busca noticias. Es
el procedimiento de un geógrafo que llega a descubrir el ámbito que le rodea. La creación de un organismo como la Real Audiencia de Extremadura en 1790 hace necesaria la constitución de un amplio repertorio estadístico e histórico de la realidad extremeña. Con tal finalidad se instruye una Visita a los pueblos de su jurisdicción y se elabora un Interrogatorio que concrete a través de sus preguntas, los aspectos de interés para enterarse de antemano del estado de aquella provincia y proceder sucesivamente con este conocimiento a congregarse en forma de Tribunal en la villa de Cáceres, consiguiente a la Real Pragmática de 30 de mayo de este año. Aparece el deseo práctico de saber las condiciones físicas y políticas de Extremadura, imprescindibles para proceder con acierto en las tareas de
Gobierno y funcionamiento encomendados al organismo recién creado. Los mismos objetivos y fines señalados en la aparición de los interrogatorios nos llevan a definir unos problemas en su elaboración e interpretación. Así las finalidades políticas y fiscales que inspiran, desde la administración central, el planteamiento de cuestionarios como los de Ensenada o Real Audiencia determinan valores criticables que, en numerosas ocasiones, no se corresponden con la realidad debido a ocultaciones o exageraciones. Esta crítica se presenta en diferentes niveles. Dificultades en la obtención de noticias porque no hay demasiada perfección y aplicación en algunas de las preguntas para que las contesten sectores de la sociedad con un nivel bajo de preparación cultural. También por estar limitadas en su alcance dichas preguntas, por la intervención de autoridades locales en las que[4]
no existe un convencimiento de reformas; así el interrogatorio de Ensenada está planeado para que respondan las Justicias y peritos de cada pueblo, aunque luego ellos elijan a otras personas. Iguales dudas de veracidad, en este sentido, ofrecen los otros informes. Los problemas en la interpretación de algunas informaciones que, sobre todo, son las de carácter demográfico. La expresión del total de pobladores en cualquiera de los interrogatorios viene dada en vecinos. Así figura en la pregunta número 21 de Ensenada, en la número 1 de Tomás López y en la 3 de la Audiencia. Por tanto, es preciso transformar los vecinos en habitantes por lo que necesitamos utilizar un coeficiente de conversión. Es decir, se plantea un problema de evaluación que requiere un criterio específico en su aplicación
- Tortura
Los griegos practicaban la tortura entre los procedimientos judiciales (básanos), de aquí deriva el verbo basanixein que significa, verificar, mas únicamente se torturaba a los esclavos y, en ocasiones a los extranjeros. Los romanos también siguieron el mismo principio durante la República y el Alto Imperio. El texto romano clave sobre la tortura aparece en el Digesto de Justiniano (Cap. XVIII, libro 48), de ahí se advierte que las confesiones arrancadas bajo tortura son inseguras. Además de prohibida la tortura a menores de 14 años y mujeres embarazadas. En el derecho romano la tortura se admitía como método de prueba (principalmente en el Digesto, 48, 18 y en diversas constituciones imperiales). El Breviario de Alarico y el Liber
Iudiciorum visigodos recogen estas disposiciones tomadas del Código Teodosiano. En la Alta Edad Media no se recurrió a la tortura sino a la ordalía para determinar la veracidad o falsedad de una acusación y la culpabilidad o inocencia de una persona (lo que Tomás y Valiente llama "bilateralidad probatoria"). La tortura fue sustituyendo a la ordalía en el Occidente medieval a partir de la recepción del derecho romano que se produce durante la llamada revolución del siglo XII. La Iglesia fue la primera en introducir su uso durante los papados de Alejandro III (1159-1181) e Inocencio III (1198-1216), aunque su regulación definitiva no se produjo hasta la bula Ad extirpanda promulgada en 1252 por el papa Inocencio IV.[5]
En el derecho común fueron las comunas italianas las que empezaron a utilizar y a regular la tortura como medio de prueba en el proceso penal y luego se extendió por las diferentes monarquías, al mismo tiempo que se difundía el estudio del derecho romano en las Universidades. En la Edad Media el proceso penal era de dos tipos: acusatorio, e inquisitorio, el primero requería de un acusador, y el segundo se daba únicamente mediante investigaciones. El método inquisitorio se basaba sobre pruebas escritas, y testimonios, dándole el mayor peso a la confesión, lo que condujo inevitablemente al empleo de la tortura como procedimiento penal. En el siglo XII se produjo una "revolución en el derecho y la cultura jurídica" que "modeló la jurisprudencia penal –y muchas otras- en Europa hasta fines del siglo XVIII". Una de sus consecuencias más importantes fue que "el procedimiento
inquisitorial desplazó al viejo procedimiento acusatorio y a los "juicios de Dios". En vez del juramento confirmado y verificado del hombre libre, la confesión fue elevada
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