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La compañía para referirse al Restaurante PP Botella, y trabajadores o colaboradores, cuando se refiera o comprenda empleados y/o trabajadores asignados al Restaurante.

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  6.605 Palabras (27 Páginas)  •  242 Visitas

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Art. 12. En caso de falsedad al proporcionar cualquiera de los datos solicitados en relación con el trabajador y la Empresa, esta podrá proceder a separar inmediatamente al trabajador que haya incurrido en ello, terminando el contrato de trabajo sin necesidad de desahucio, de conformidad a lo dispuesto en el numeral segundo del art. 310 del Código de Trabajo.

Art. 13. La Empresa, cuando así convenga a sus intereses proporcionara una solicitud de trabajo para ser llenada por el aspirante a cualquier posición para ser llenada por el aspirante a cualquier posición de trabajo cuando desee ingresar a esta y cumpla con los requisitos que se exigen.

Art. 14. La Empresa podrá exigir pruebas de capacidad, conocimiento y su eficiencia a las personas que ofrezcan sus servicios o que hayan sido contratadas, en todos los casos que considere necesario.

Art. 15. Cumplidos todos los requisitos anteriores se procederá a celebrar el contrato de trabajo por escrito. Se otorgara en dos ejemplares; uno de ellos quedara archivado en la oficina administrativa donde se lo celebro, la segunda copia se le entregara al trabajador.

Art. 16. Todo contrato será celebrado ante autoridad competente, para el efecto concurrirán, la Empresa debidamente representada por el personal de Recursos Humanos y el trabajador de forma personal e indelegable.

Art. 17. La Empresa elaborara los contratos individuales de trabajo, de acuerdo a las diversas modalidades a que se refiere este Reglamento Interno de Trabajo y la Ley.

Art. 18. Las estipulaciones de los contratos individuales de trabajo, así mismo de las solicitudes de trabajo, son obligatorias a más de las normas de este Reglamento.

Art. 19. En cumplimento de lo dispuesto en el numeral 31 del Art. 42 del Código de Trabajo, la Empresa enviara al IESS, dentro de los quince días de ingreso del trabajador el aviso de entrada en el mismo.

CAPITULO II

DE LAS JORNADAS HORAS DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Art. 20. La jornada de trabajo a la que se sujetaran todos los trabajadores de la Empresa comenzara y terminara en el local u oficina de trabajo establecidos en el contrato y en casos especiales en el lugar que ha sido asignado.

Las horas de entrada y salida constaran determinadas en el horario respecto según los turnos de labor establecidos o que establecieren en lo sucesivo y de acuerdo a la ley, tomando en cuenta determinadas áreas de trabajo que no pueden interrumpirse, así como los niveles de ocupación correspondientes.

El trabajador que ingrese a realizar sus labores pasada la hora fijada en los turnos de trabajo se hará acreedor a un memo informativo los cuales acumulados se sujeta a la /las sanciones que marca el presente reglamento.

Art. 21. Todos los trabajadores están obligados a laborar, cumpliendo de manera estricta con el horario fijado por los jefes departamentales, los mismo que se reservan el derecho de variar los horarios según las necesidades de la Empresa, por lo que los días libres de descanso deberán sujetarse a los horarios de trabajo fijados por la Empresa para cada semana.

Art. 22. La jornada diaria de labor tendrá una interrupción de 45 minutos destinados para el servicio de alimentación el cual podrá realizarse dentro del restaurante o donde prefiera el colaborador si exceder el tiempo establecido.

Art. 23. Para ejecutar los trabajos que por su naturaleza no pueden suspenderse, la Empresa elaborara cuadros de turnos y autorizara la labor en horas suplementarias y extraordinarias, de conformidad al art. 55 del código de trabajo.

Art. 24. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 52 del código de trabajo, la Empresa está facultada para exigir al trabajador que realice su labor en cualquier horario de cualquier día de la semana, incluyendo los días feriados de descanso obligatorio, sábados domingos, estableciendo los turnos correspondientes para no interrumpir las funciones ya actividades del restaurante, señalando de acuerdo a esta misma actividad. Los días de descanso y los turnos de trabajo se harán conocer al trabajador con la debida anticipación haciendo posible que se mantenga informado en todo momento.

Art. 25. En circunstancias especiales a juicio de la Empresa, cuando ella lo requiera, los trabajadores concurrirán a laborar en jornadas suplementarias las veces que fueran requeridas por el restaurante, dentro del límite señalado por la ley. La Empresa reconocerá como horas extraordinarias de trabajo solo las debidamente autorizadas y con los recargos que señala la ley. Además trabajaran cuando se requiera aumento de la jornada por causa o fuerza mayor, de amenazar u ocurrir algún accidente de urgencia inmediata que deben efectuarse, en cuyo caso se pagara también con los recargos de la ley y demás beneficios legales de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 inciso 1 del código de trabajo.

Art. 26. Las horas fijadas en los horarios de trabajo inician y dan término a la labor efectiva. En consecuencia, a la hora de inicio el trabajador deberá estar en su sitio de trabajo laborando debidamente uniformado y equipado, lo mismo se entenderá a la hora fijada por el término de la jornada, bien sea doble jornada o jornada única. No se considerara efectiva la labor o presencia del trabajador si el mismo no está en el sitio, uniformado y equipado de acuerdo con los estándares que le fije la Empresa, cuyos casos se considerara atrasado hasta que regularice su presencia efectiva y cumpla con los requisitos para el trabajador que se atrasa a su trabajo.

Art. 27. No se consideraran trabajos de horas suplementarias o jornadas extraordinarias las que tuvieren que laborar los trabajadores para compensar, como consecuencia de abandono de labores o simplemente cuando el trabajador por motivos de índole personal haya solicitado tiempos libres.

Art. 28. La jornada máxima de trabajo obligatorio será de 40 horas a la semana de acuerdo con los turnos, modalidades y horarios determinados en artículos precedentes. Sin embargo los trabajadores están obligados a trabajar más de las horas semanales fijadas en este artículo y fuera de los horarios establecidos, cuando fuere requerido según el art. 26 de este reglamento.

Art. 29. Ningún trabajador podrá salir del sitio de trabajo asignado durante las horas laborales sin permiso escrito del superior jerárquico competente y autorizado para ello, permisos que serán concedidos solamente por enfermedad, calamidad doméstica, requerimiento de autoridad, ejercicio de sufragio, y en general en los casos permitidos por la ley.

Art.

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