ANTECEDENTES HISTORICOS DEL AMPARO.
Enviado por Eric • 5 de Abril de 2018 • 2.684 Palabras (11 Páginas) • 417 Visitas
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A diferencia de la constitución de Apatzingán, la Constitución de 1824, no contemplaba un catálogo de garantías individuales lo que la hacía inferior, esta tampoco tenía un medio de control constitucional; “Siendo la principal preocupación de los autores de la Teoría de la Constitución, organizar a México y asentar las bases, del fundamento de órganos gubernamentales, fue natural que colocarán en plano secundario los derechos del hombre, comúnmente llamados garantías individuales.
Si en cuanto a la declaración de las garantías individuales es deficiente, por mayoría de razón debemos concluir que la Constitución de 1824 tampoco consigna el medio jurídico de tutelarlas. Sin embargo en la última parte de inciso sexto de la fracción V de artículo 137, se descubre una facultad con la que se invistió a la Corte Suprema de Justicia, consistente en “Conocer de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se prevengan por la ley”, la atribución que podría suponerse, pudiera implicar un verdadero control de constitucionalidad y de legalidad, según el caso.”[7]
Dentro de las garantías que contemplaba se encontraban dispersas dentro de sus artículos constitucionales y sólo en materia penal; “Está norma constitucional, dejo en segundo plano los derechos del hombre, por lo que podemos decir, es inferior al respecto, de la de Apatzingán en 1814; ya que sólo en algunos de sus preceptos se encuentran de manera aislada algunos derecho del individuo frente al estado que se refieren esencialmente en materia penal, y excepcionalmente se atisba en el artículo en el 172 una garantía de legalidad.”[8]
A partir de la abrogación de la Constitución de 1824 México daría paso de un nuevo sistema, de Federal a Centralista, contemplando un control constitucional al Supremo Poder Conservador:
“La siete leyes constitucionales del año de 1836 cambiaba el régimen Federativo por el centralista, manteniendo la separación de poderes. La característica de este cuerpo normativo, que tuvo una vigencia efímera, es la creación de un súper poder, verdaderamente desorbitado y llamado el Supremo Poder Conservador, fruto probablemente del Senado Constitucional de Sieyes. Estaba este organismo conformado por 5 miembros, cuyas facultades eran desmedidas hasta el punto de constituir una oligarquía.
El control constitucional ejercido por el denominado “Poder Supremo Conservador” no era, como lo es el que ejercen los tribunales de la federación, de índole jurisdiccional, si no meramente político y cuyas resoluciones tenían validez “erga omnes”.[9]
Sin embargo este poder de creación nuevo no fue tan eficiente ya que tomaba decisiones tan importantes depositadas en muy pocas personas sin legitimidad total; “ Es por primera vez en nuestra historia Constitucional, la constitución centralista de 36 se encaró con el problema de la defensa de la Constitución y pretendió resolverlo, mediante la institución de un órgano político llamado el Supremo Poder Conservador que se componía de cinco miembros elegidos por la juntas departamentales, la cámara de diputados y el senado; de esos cinco individuos debía renovarse uno cada dos años.
Las facultades relativas a la defensa de la Constitución que tenía el poder conservador, y que son las que en este momento nos interesan, consistían en síntesis, en declarar la nulidad de los actos contrarios de la constitución de uno de los tres poderes a solicitud de los otros dos”.[10]
A partir de la adopción del sistema centralista, Yucatán decide separarse de la República Mexicana, condicionando su regreso al cambio federalista, es importante el análisis de este antecedente histórico porque de aquí deriva la figura de amparo que después sería adoptada en toda la República.
“A pesar de que, como acabamos de decir, se descubre ya una tendencia jurídica para crear que un medio protector del régimen constitucional, en México, aquel no adoptaba la forma clara y sistemática con que ya se le revistió, en el proyecto de la Constitución Yucateca de 1840, cuyo autor principal, si no único, fue el insigne y político Don Manuel Crescencio Rajón. La obra de este eminente jurista yucateco, cristalizada en la constitución de 1840, implica podría decirse, uno de los más grandes adelantos que el Derecho Constitucional ha experimentado el régimen jurídico Mexicano.
Rajón juzgo conveniente y hasta indispensable la inserción en su carta política de varios preceptos que instituyeron varias garantías individuales. Más lo que verdaderamente constituyo un progreso en el Derecho Público Mexicano fue la creación de medio controlador o conservador del régimen constitucional o amparo, como el mismo lo llamo, ejercido o desempeñado por el poder judicial, con la ventaja de que dicho control se hacía extendido a todo acto anticonstitucional.
Daba Rejón competencia a la Suprema Corte para conocer de todo juicio de amparo, contra actos del Gobernador del estado o leyes de la legislatura que entrañaban una violación al código fundamental.
El principio básico sobre el que descansa, la procedencia del juicio de amparo de las constituciones de 1857 y 1917 ósea, el relativo a la instancia de parte agraviada, así como el de relatividad que a dicho oficio se dicta.[11]
Después de discutir sobre la procedencia y de la inclusión de esta nueva figura en la Constitución de Yucatán los esfuerzos de su creador se vieron reflejados.
“ Al lado de algunos errores las ideas contenidas en la exposición de motivos del proyecto, son de una nitidez tal que no consideramos eliminarla como el programa conforme el cual trabajar más tarde los constituyentes de 42, 46 de 57 y de 17, así como toda la jurisprudencia que se ha elaborado en materia Federal bajo la vigencia de estas dos últimas constituciones el proyecto entrega el control de la constitucionalidad a la Suprema Corte de justicia, en los artículos 53, 63 y 64 de la Constitución yucateca de 41, se concretaron la ideas Rejón, la Suprema Corte conocía del amparo contra actos inconstitucionales de la legislatura y contra actos inconstitucionales del gobernador.”[12]
Dentro de los artículos con más relevancia dentro de la Constitución Yucateca son el 8 y el 62 que a la letra dicen:
Artículo 8: Los jueces de primera instancia amparan en el goce de los derechos garantizados por el artículo anterior, a los que pidan su protección contra cualquier funcionario que no corresponda al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos delicados.
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