ASUNTO.-SE INTERPONE AMPARO.
Enviado por Stella • 5 de Octubre de 2018 • 2.396 Palabras (10 Páginas) • 319 Visitas
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En efecto, el párrafo II del artículo 14 constitucional invocado establece: "Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”. Siendo mi caso, en el que NO existe la formalidad jurídica para que se me informe del posible delito que he cometido, calificando de ilegal e injusta las acciones de la policía, mismas que vulneran mi libertad según el artículo citado.
El acto que pretende ejecutar la autoridad, es un acto que se encuentra fuera de la esfera jurídica, por lo que reclamo al Poder Judicial Federal nos ampare y proteja.
El artículo 16 constitucional por su parte establece: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación y querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial...” Es el caso que los suscritos no hemos cometido delito alguno que mereciere nuestra detención, y por consiguiente, las Autoridades Responsables con su actuación violan en nuestro perjuicio las disposiciones normativas de orden constitucional supracitadas.
Violación directa a los artículos 14, 16 y 19 constitucionales, ya que las responsables al ordenar y pretender ejecutar los actos que en esta vía combato, nos causan molestias en nuestra persona, familia, domicilio, papeles y posesiones sin existir colmados los elementos técnicos que legalmente den origen y sustento al mandamiento escrito u orden de aprehensión emitida por las responsables y sin habernos oído en defensa. Además, no hemos cometido delito alguno que pudiera ser tipificado y castigado con pena corporal y por consiguiente, no puede existir flagrancia sin delito, motivo por el cual acudimos ante su Señoría en defensa de nuestros intereses.
- FUNDAMENTOS DEL JUICIO DE GARANTÍAS
Son aplicables al juicio, las disposiciones constitucionales y las de la Ley de Amparo ya invocadas y las que por derecho resulten procedentes.
CAPITULO DE SUSPENSION:
Con fundamento en el Artículo 124 en relación con el 130 de la Ley de Amparo, solicito la Suspensión Provisional y en su oportunidad la suspensión definitiva para los efectos de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren y con ello que los suscritos no seamos privado de nuestra libertad y sea a la vez recibido por estas autoridades para aclarar la supuesta infracción o ilícito que según ellas mismas los suscritos hubiesen incurrido, lo cual como lo decimos con anterioridad, lo demostraremos en debida forma que nunca hubo en nuestra parte conducta ilícita o antisocial que amerite que los suscritos seamos privados de la libertad, pues me causaría perjuicio de difícil reparación.
Solicitando se nos expida copia certificada de dicha suspensión, por duplicado, autorizando a cualquiera de los profesionistas nombrados en el proemio del presente escrito para que la reciba en nuestro nombre.
La suspensión es procedente porque los hechos son ciertos, porque no se han ejecutado, porque se solicita; porque no se sigue perjuicio al interés social ni se contraviene disposiciones de orden público y porque es inminente la ejecución del acto reclamado.
Se cumplen los requisitos para que se otorgue La suspensión provisional solicitada del acto reclamado como lo establece el primer párrafo del artículo 130 de la Ley de Amparo, toda vez que con su otorgamiento no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen normas del orden público.
Se solicita lo anterior con apoyo también en la fracción X, del artículo 107 constitucional, que establece como uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión del acto reclamado en el amparo, el que se tome en cuenta la naturaleza de la violación alegada; esto es, el juzgador debe realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho de la quejosa, siendo dos extremos que hay que se deben llenar para obtener la medida cautelar: i) la apariencia de buen derecho, “fumus boni uiris” y, ii) el peligro en la demora “periculum in mora”. La apariencia de la existencia del buen derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable, lo que se logra a través de un conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso; el peligro en la demora consiste en la posible frustración de los derechos de la sociedad quejosa, que puede darse como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo.
Por los argumentos hechos valer en la presente, que se desprenden y deducen, solicito que al resolver nos conceda el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, por lo que respetuosamente pidimos.
P R I M E R O.- Tenerme por presentado en tiempo y en forma con este escrito, documentos y copias simples que se exhiben, demandando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos reclamados emanados de las autoridades señaladas como responsables y que en esta vía combato, y por autorizados en términos del numeral 27 de la Ley de Amparo, a los profesionistas señalados en el proemio de este libelo y por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones..
S E G U N D O.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia
Constitucional.
T E R C E R O.- Dictar Acto admisorio de la presente Demanda de garantías conforme a lo dispuesto por los artículos 147
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