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Actividad XXXI (Facultades del Presidente de la República)

Enviado por   •  31 de Julio de 2018  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  335 Visitas

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Por ejemplo, en el ámbito administrativo podemos hablar de las visitas domiciliarias que están consagradas en la Constitución Federal en su artículo 16, o bien, las auditorias contables o rendiciones de cuentas, cuya vigilancia esta a cargo del superior jerárquico .

- El poder de revisión

Es la facultad que tiene el titular del órgano superior para revisar la actuación de sus subordinados y, de considerarlo pertinente, revocar, suspender, modificar, anular o confirmar los actos o resoluciones administrativas. En el ámbito fiscal se habla del recurso de reconsideración en el artículo 36, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en donde conoce el superior jerárquico de las actuaciones de su inferior de quien emano el acto de autoridad y queda sujeto a revisión su actuar para revocar, confirmar o modificar la resolución o acto de autoridad.

La actuación del superior jerárquico no relega el actuar de su subordinado, porque no hay sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior, sino solamente revisar el acto o resolución administrativa de éste último ya sea de oficio o a petición de parte.

- El poder de disciplinario

Es la facultad conferida al titular del órgano superior para sancionar o reprimir administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente, en perjuicio de la administración pública, de los particulares o de ambos.

Las sanciones a imponer en el ejercicio del poder disciplinario van desde la amonestación verbal hasta al cese, pasando por el extrañamiento por escrito, el apercibimiento, la nota mala en su expediente, la privación de la oportunidad en su ascenso escalafonario, el descenso escalafonario y la suspensión temporal en el empleo.

El órgano superior ejercita el poder disciplinario a través de su contraloría interna o bien por otro órgano paralelo a él, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercitar por la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido.

- El poder para la resolución de conflictos de competencia

Consiste este poder en la atribución otorgada al titular del órgano superior para decidir cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden ser competentes.

Sin la existencia y ejercicio del poder para la resolución de conflictos de competencia, la administración pública estaría amenazada permanentemente por el caos o la parálisis que ocasionaría la indeterminación de las competencias, bien porque dos o más dependencias pretendiesen conocer de un asunto para resolverlo, ya porque ninguna quisiese tomar conocimiento del mismo.

- ¿Cuáles son las medidas disciplinarias que enmarca el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos?

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contempla en su artículo 13 las siguientes medidas disciplinarias por actos administrativos indebidos y son:

- Amonestación Privada o Pública;

- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año;

- Destitución del puesto;

- Sanción económica, e

- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

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