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Administración y Desarrollo de Personal Público.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  4.793 Palabras (20 Páginas)  •  462 Visitas

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n) De Programación y Presupuestación;

ñ) De Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

o) De Contratos y Negociaciones, y

p) De Organización y Evaluación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros

Se identificaron en la estructura presentada en el Portal de Obligaciones de Transparencia aproximadamente 678 puestos, distribuidas en los diferentes niveles de mando tanto de oficinas centrales como de las Delegaciones Estatales de la SEDATU.

El proceso de coordinación de la planeación, ejecución y seguimiento de la evaluación del desempeño responsabilidad de la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional.

A continuación se describe el proceso de la planeación, ejecución y seguimiento de la evaluación de desempeño de los servidores públicos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal

I. Marco Normativo. El Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de la SEDATU está sustentado en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (LSPCAPF), Capítulo Sexto. Del Subsistema de la Evaluación de Desempeño; en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, Capítulo Décimo Tercero. Del Subsistema de Evaluación del Desempeño; y en el II Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera (más adelante Acuerdo), Sección III. Procedimiento de Evaluación del 23 de agosto de 2013.

Los servidores públicos sujetos al proceso de evaluación (numeral 362 del Acuerdo) son:

1. Los servidores públicos de carrera titulares;

2. Los servidores públicos de libre designación, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública “(…) La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.

Éstos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta Ley”.

3. Los servidores públicos en puestos de carrera y considerados de libre designación en términos del artículo 25 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública, que establece “Cuando con motivo de una reestructuración en la Administración Pública Federal se transfieran recursos humanos, cuyos puestos proceda incorporar al Sistema en términos de las disposiciones aplicables, los servidores públicos que los ocupen serán considerados como de libre designación por un plazo máximo de dos años, durante el cual el Comité Técnico de Profesionalización de que se trate, deberá realizar las acciones que correspondan a efecto de que estén en posibilidad de obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera, mediante:

I. La acreditación del resultado satisfactorio en por lo menos una evaluación anual de desempeño, así como la aprobación de las evaluaciones en desarrollo administrativo y calidad previstas en este Reglamento, o

II. La acreditación de que resultó ganador en el concurso del puesto que ocupa, conforme a lo previsto por este Reglamento.

Para efectos de la fracción I, la Secretaría en coordinación con las dependencias involucradas, establecerá los mecanismos para la elaboración y aplicación de las evaluaciones de desarrollo administrativo y de calidad correspondientes (…)”.

4. Los servidores públicos de carrera eventual de primer nivel de ingreso, correspondiente al rango de enlace, para efectos de obtener su nombramiento como titular en los términos de lo previsto en los artículos 33 de la LSPCAPF, que establece “Los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombramiento como Servidor Público de Carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del Comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace” y el artículo 33 de su Reglamento de la LSPCAPF que menciona “Los servidores públicos de carrera eventuales de primer nivel de ingreso deberán acordar, dentro de los primeros tres meses posteriores a su ingreso, las funciones, objetivos o metas de desempeño que serán evaluadas para el primer año de ocupación de su puesto”.

Las metas de estos servidores públicos deberán reportarse a la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional de la SEDATU, quien las enviará a la Secretaría de la Función Pública para su incorporación a la página de RH net.

Los servidores públicos que no aplican para la evaluación del desempeño son:

1. Los servidores públicos que ocupan un puesto por el Artículo 34 de la LSPCAPF, que son aquellos servidores públicos con nombramiento temporal.

2. Los servidores públicos titulares no serán sujetos de evaluación durante el periodo en que se encuentren sujetos a un intercambio para fines de su desarrollo profesional.

3. Los servidores públicos de carrera titulares durante el tiempo en que se encuentren de licencia, incapacidad o se encuentren suspendidos sus derechos conforme a las disposiciones aplicables, no serán evaluados en su desempeño. Al reincorporarse al desempeño de sus funciones y ubicarse en alguno de los supuestos que prevé este Capítulo, serán evaluados dentro de los 30 días hábiles siguientes, debiendo la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional de la SEDATU informar de los resultados a la Unidad de Políticas de Recursos Humanos de la Secretaría de la Función Pública, a través de RH net.

I. Procedimiento de la evaluación de desempeño. El periodo de evaluación se lleva a cabo durante los meses de enero y febrero del año posterior al ejercicio fiscal a evaluar (ejemplo: se aplica la evaluación en enero y febrero 2015, para evaluar enero-diciembre 2014). La evaluación del desempeño se realiza mediante los formatos en Excel que emite la Secretaría de la Función Pública.

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