CAPÍTULO II CÓDIGOS ÉTICOS PERTINENTES
Enviado por Ensa05 • 26 de Marzo de 2018 • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 367 Visitas
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2. Consentimiento informado
62. Esto requiere que los profesionales de la salud den prioridad normalmente a los deseos de un paciente adulto y competente y no a la opinión de cualquier persona con autoridad acerca de qué sería lo mejor para esa persona.
63. Antes de examinar al paciente el profesional de la salud deberá explicar con toda franqueza cuál es el objetivo del examen y el tratamiento. Un consentimiento obtenido por la fuerza o por haber dado falsas informaciones al paciente no tendrá valor alguno y el médico que así actúe está probablemente violando la ética profesional.
3. Confidencialidad
64. El deber de confidencialidad no es absoluto y se puede incumplir éticamente en circunstancias excepcionales cuando el no hacerlo podría previsiblemente provocar graves daños a personas o graves perturbaciones a la justicia. Pero, en general, el deber de confidencialidad referido a información sanitaria personal identificable sólo puede soslayarse con el permiso informado del paciente.
D. Profesionales de la salud con doble obligación
65. Los profesionales de la salud tienen una doble obligación, una obligación principal ante su paciente, la de promover los mejores intereses de esa persona, y una obligación general ante la sociedad, la de asegurar el triunfo de la justicia y prevenir violaciones de los derechos humanos.
1. Principios orientadores de todos los médicos con doble obligación
66. En todos los casos en los que los médicos actúan en nombre de otra parte, tienen la obligación de asegurarse de que el paciente comprende la situación. El médico debe asegurarse de que toda persona en custodia tenga acceso a todo examen y tratamiento médicos que necesite.
2. Dilemas resultantes de la doble obligación
67. Cuando la ética y la ley están en contradicción pueden plantearse dilemas. Pueden darse circunstancias en las que el deber ético obligue al profesional de la salud a no obedecer a una determinada ley.
68. El profesional de la salud se encuentra ante una doble responsabilidad: ante el paciente y ante la sociedad en general, que tiene interés por asegurar el cumplimiento de la justicia y que todo responsable de malos tratos sea sometido a juicio. El principio fundamental de evitar daño debe figurar en primer plano cuando se presenten esos dilemas. El profesional de la salud deberá buscar soluciones que promuevan la justicia sin violar el derecho de confidencialidad que asiste al individuo.
69. Las obligaciones éticas de un médico pueden variar según el contexto del encuentro entre médico y paciente y la posibilidad de que el paciente pueda libremente adoptar su decisión en cuanto a la revelación de informaciones.
70. Los médicos forenses tienen una relación distinta con las personas a las que examinan y, en general, tienen la obligación de comunicar objetivamente sus observaciones.
71. Los médicos de las prisiones son los principales proveedores de tratamiento pero tienen asimismo la función de examinar a los detenidos que llegan a la prisión tras su custodia por la policía.
72. Un médico nunca debe poner conscientemente a nadie en peligro de represalias. No están exentos de adoptar medidas pero deben hacerlo con discreción y deben considerar la posibilidad de transmitir la información a un organismo responsable ajeno a la jurisdicción inmediata o, si ello no implica riesgos previsibles para los profesionales de la salud y sus pacientes, notificarlo de manera no identificable.
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