CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VIVIENDA URBANA
Enviado por Helena • 3 de Abril de 2018 • 1.910 Palabras (8 Páginas) • 1.424 Visitas
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en la ley. DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS: Podrá el ARRENDADOR ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá efectos respecto del arrendatario a partir de la fecha de la comunicación enviada por correo certificado a Los ARRENDADORES. DÉCIMA SEXTA.- RECIBO Y ESTADO: el arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en BUEN estado de conservación y mantenimiento, conforme al inventario que hace parte del mismo suscrito por las partes, y que en el mismo estado lo restituirá a él ARRENDADOR a la terminación del mismo o cuando éste haya de cesar por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimo. DECIMA SÉPTIMA.- MEJORAS: No podrá el arrendatario ejecutar en el inmueble mejoras de ninguna especie de hacerlas estas accederán al inmueble y no habrá lugar a reconocer suma y/o indemnización alguna por dicho concepto a lo cual renuncia expresamente quien las efectuó, siempre y cuando no hayan de desmejorar la funcionalidad del inmueble, caso en el cual deberán indemnizar al ARRENDADOR por una suma equivalente a OCHO (8) cánones de arrendamiento los cuales se cobraran a título de pena y en las mismas condiciones y estipulaciones señaladas para la cláusula penal, el ARRENDATARIO se obligan a realizar las reparaciones locativas y mejoras necesarias. DÉCIMA OCTAVA.- GASTOS: Los gastos que cause este contrato, incluido el impuesto de timbre, corresponden al arrendatario. DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN O CAMBIO DE TENENCIA: Estipulan expresamente los contratantes que este contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de comercio y que, por lo tanto, la enajenación del que eventualmente se establezca en el inmueble no solo no transfiere ningún derecho de arrendamiento al adquirente, sino que constituye causal de terminación del contrato toda vez que el ARRENDATARIO se obligan expresamente a no ceder y a no subarrendar el inmueble, ni a transferir su tenencia. Para los efectos legales esta estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral 3o del artículo 528 del Código de Comercio, de tal suerte que la responsabilidad del arrendatario no cesará con la enajenación del establecimiento, ni con el aviso de la transferencia, ni aun con la inscripción de la enajenación en el registro mercantil. VIGÉSIMA.- ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato, el ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la Presencia de dos testigos, en procura de evitar un deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o más. VIGESIMA PRIMERA. AUTORIZACION. El arrendatario autoriza expresamente al arrendador y a su eventual cesionario o subrogatorio, para incorporar, reportar, procesar y consultar en banco de datos la información que se relacione con este contrato o que de él se derive .VIGESIMA SEGUNDA.CESION DEL CONTRATO. Aceptamos desde ahora cualquier cesión que el ARRENDADOR haga respecto del presente contrato y aceptamos expresamente que la notificación de que trata el artículo 1960 del código civil se surta con él envió por el correo certificado y a la dirección que registramos al lado de nuestra firma .VIGESIMA TERCERA. El pago del canon mediante consignación con cheque solo será válido si efectivamente este es pagado por el banco girado, en consecuencia, se entenderá que la entrega de un cheque no implica novación de la deuda ni dación en pago. VIGESIMA CUARTA. La mora en el pago de cánones de arrendamiento causará intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 884 del código de comercio, sin perjuicio del cobro de la cláusula penal ya estipulada, y además indemnizaciones que resultaren. VIGESIMA QUINTA. A requerimiento del arrendador, el arrendatario le entregará fotocopia de los recibos de servicios públicos debidamente cancelados, cada mes VIGESIMA SEXTA. Queda convenido por las partes que a la entrega del inmueble, ya sea voluntario o judicialmente por incumplimiento de las cláusulas pactadas, tanto el arrendador como el ARRENDATARIO, quedan exentos de multas, primas, etc. Y todo lo concerniente a este aspecto. VIGESIMA SÉPTIMA. DEUDOR SOLIDARIO. ____________________________________________, identificado con cedula de ciudadanía número ___________ de__________________. Por medio del presente documento me declaro deudor del ARRENDADOR, en forma solidaria e indivisible junto con el ARRENDATARIO, de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado, como durante sus prórrogas o renovaciones expresas o tácticas y hasta la restitución real del inmueble al ARRENDADOR. Por concepto de :Arrendamientos, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el inmueble, cuotas de administración, cláusulas penales, costas procesales y cualquier otra obligación derivada del contrato, las cuales podrán ser exigidas por el ARRENDADOR a cualquiera de los obligados ,por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales previos a los cuales RENUNCIAN EXPRESAMENTE, sin que por razón de esta solidaridad asuma el carácter de fiadores ni arrendatarios del inmueble objeto del presente contrato, pues tal calidad la asume exclusivamente el ARRENDATARIO y sus respectivos causa habitantes. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer entrega válidamente del inmueble al arrendador o a quien este señale, bien sea judicial o extrajudicialmente .Para este exclusivo efecto el arrendatario otorga poder amplio y suficiente a sus deudores solidarios en este mismo acto y al suscribir el presente contrato.
VIGESIMA OCTAVA.CLAUSULAS ADICIONALES: El arrendatario se compromete a no usar el inmueble para reuniones sociales hasta altas horas de la noche y a no usar equipos de sonido a altos decibeles ya que se está conviviendo en una propiedad horizontal y con estos comportamientos se perturba la tranquilidad de los demás arrendatarios.
Para constancia se firma por las partes el día 31 de Agosto de 2016.
ARRENDADOR:
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ARRENDATARIA:
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DEUDOR SOLIDARIO
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NOMBRE:
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