CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL CON GARANTIA HIPOTECARIA
Enviado por Mikki • 12 de Diciembre de 2018 • 2.334 Palabras (10 Páginas) • 462 Visitas
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QUINTA. FORMA DE PAGO: El préstamo otorgado en virtud del presente contrato será pagadero mediante el pago de un millón de pesos ($1, 000,000) cuotas mensuales, iguales y consecutivas contentivas de intereses y capital, por la suma de 10, 000,000 CON 0/100 cada una, comenzando el pago de la primera cuota a los treinta (30) días del desembolso del préstamo. Dichas sumas serán exigibles y deben ser liquidadas y pagadas en el domicilio de EL ACREEDOR, en la fecha convenida, sin necesidad de puesta en mora ni requerimiento alguno, los días CINCO (5) de cada mes. Todo pago o cualquier acto que de conformidad con este contrato, debiera de realizarse en días laborables o feriados o de acuerdo con la ley del lugar en que debe ser realizado el pago, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que sobrevenga, sin que en tal caso proceda penalidad alguna.
SEXTA. PENALIDADES : EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que transcurridos diez (10) días de la fecha de exigibilidad por vencimiento de las obligaciones el ACREEDOR considerará que EL DEUDOR han incurrido en mora, quedando expresamente convenido que por cada día/mes de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, EL ACREEDOR exigirá a EL DEUDOR a título de cláusula penal por el retardo y en compensación por los gastos y diligencias causados con motivo del cobro de las sumas no pagadas dentro del término convertido y además el pago del cinco por ciento (5%) sobre el monto dejado de pagar.
SEPTIMA. FECHA Y LUGAR DE LOS PAGOS: Todos los pagos se harán en las fechas indicadas en el presente contrato y sin requerimiento, en el domicilio de EL ACREEDOR en esta ciudad.
OCTAVA. APLICACIÓN DE PAGOS. Todo pago realizado por EL DEUDOR a EL ACREEDOR, se imputará de la siguiente manera:
a).- A saldar cualquier suma de dinero que EL ACREEDOR haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR, o de otra suma que por cualquier concepto esta tenga que pagarle o entregarle:
b).- A cubrir las penalidades a que se refiere en el presente contrato
c).- A las comisiones e intereses sobre la suma adeudada
NOVENA. El término de vigencia del presente contrato es de un (1) años, con vencimiento el día Tres (3) de Mayo del año Dos mil Dieciocho (2018), fecha en que cesará de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación judicial o extrajudicial a la llegada del término. A la expiración de dicho plazo, EL DEUDOR deberán pagar sin requerimiento y en el domicilio de EL ACREEDOR, la totalidad de las sumas adeudadas en capital, intereses, comisiones, accesorios convencionales o de derecho o por cualquier otro concepto adeudare a EL ACREEDOR en virtud del presente contrato.
DECIMA. GARANTÍA HIPOTECARIA: En adición a las obligaciones de pago y demás obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, y para seguridad y garantía del pago de los valores entregados en calidad de préstamo en favor de EL DEUDOR, así como de los intereses, ACREEDOR en virtud del presente contrato, EL DEUDOR, por medio del presente contrato consiente en inscribir una Hipoteca en Primer Rango a favor de EL ACREEDOR, por la suma de 10,000,000 ( DIEZ MILLONES DE PESOS M/N) CON 00/100
DECIMO PRIMERA. JUSTIFICACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD: EL DEUDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble anteriormente descrito mediante el Certificado de Título No.21342, expedido a su favor por el Registrador de Títulos de propiedad del estado de Chihuahua.
DECIMO SEGUNDA. PROHIBICIÓN NUEVAS INSCRIPCIONES: EL DEUDOR autoriza y solicita al Registrador de Títulos mediante el presente contrato inscribir conjuntamente con la hipoteca consentida una oposición a que se registren nuevas cargas o transferencias o aun deslindes o subdivisiones o refundiciones con otros inmuebles, sin la previa autorización y por escrito de EL ACREEDOR; quedando entendido que una vez inscrita esta cláusula en el certificado de título del inmueble dado al tenor de este contrato, EL ACREEDOR podrá plantear en cualquier estado de causa o instancia la imposibilidad con relación a ella de los actos realizados en violación a esta cláusula;
DECIMO TERCERA. SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO: EL DEUDOR se compromete y obliga a suscribir a su solo costo, una póliza de seguros sobre el inmueble otorgado en garantía, con una compañía de reconocida solvencia y que sea aceptable a EL ACREEDOR, para cubrir contra todos los riesgos (incendios y líneas aliadas) así como cualquier otro daño. Por medio del presente contrato EL DEUDOR se compromete a ceder y endosar dicha póliza en favor de EL ACREEDOR, con calidad de beneficiario irrevocable, y en ella se hará constar la cesión y delegación convenida, así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el artículo 1690 del Código Civil.
DECIMO CUARTA. TASACIÓN: EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a hacer tasaciones (para verificar que el valor el inmueble sea mayor a la cantidad prestada) por peritos aceptables por EL ACREEDOR del inmueble dado en garantía en virtud del presente contrato, los gastos que ocasionen dichas tasaciones serán cargados directamente a la cuenta de EL DEUDOR.
DECIMO QUINTA. PRESERVACIÓN DE SITUACIÓN FINANCIERA. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que EL ACREEDOR le ha otorgado el préstamo concedido en virtud del presente contrato, en el entendido de que durante a vigencia del mismo, la situación financiera de EL DEUDOR se mantendrá dentro de los niveles y parámetros exigidos por EL ACREEDOR y conforme las políticas crediticias de la institución y la legislación vigente. En consecuencia, EL DEUDOR se obliga, frente a EL ACREEDOR, durante la vigencia del presente contrato y hasta el saldo de las sumas adeudas, a lo siguiente:
DECIMO SEXTA. EL DEUDOR se compromete y obliga hasta el saldo total de las sumas adeudadas a lo siguiente:
a) Proseguir las operaciones de qué trata el contrato con debida diligencia hasta su terminación final, de acuerdo con las más oficie ACREEDOR,
b) Suministrar a EL ACREEDOR, cuando éste lo requiera, cualquier información relativa a los asuntos de que trata el presente contrato y a los negocios de EL DEUDOR que EL ACREEDOR.
DECIMO SEPTIMA. En caso de fallecimiento de EL DEUDOR, sus sucesores y causahabientes responderán por todas las obligaciones asumidas por éstos frente a EL ACREEDOR en virtud del presente contrato.
CAUSAS DE TERMINACIÓN:
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