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CONTRATO PEDAGOGICO DE PRACTICA Y RESIDENCIA

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

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Art. N°20: Las observaciones se realizarán en las distintas escuelas asociadas desde el momento de su autorización y sobre la base de registros recuperados de Taller III.

Art. N°21: Para la realización de intervenciones pedagógicas deberán elaborar propuestas pedagógico-didácticas y/o planes de acción que serán analizadas críticamente por los profesores formadores.

Art. N° 22: las propuestas plantadas para cada intervención didáctica deberán ser presentadas una semana antes a los profesores formadores y a los profesores orientadores.

Art. N° 23: Los cambios realizados en las propuestas serán analizados y realizados por el equipo de practica, de manera tal, que permitan la reflexión y análisis personal y grupal, las modificaciones deberán ser realizadas con la antelación que requiere el cumplimiento de lo estipulado en el siguiente artículo.

Art. N° 24: Las propuestas pedagógico-didácticas y/o planes de acción deberán ser aprobados por los docentes orientadores y los docentes formadores con una antelación de 48 hs a la correspondiente intervención pedagógica.

Art.N° 25: la ausencia a las prácticas solo se justifica por razones de fuerza mayor acreditada solo con certificados expedidos por instituciones públicas.

Art. N° 26: la ausencia a las prácticas deberá comunicarse al docente orientador y a los profesores formadores con 24 hs con antelación; en caso que resulte imposible cumplir con dicho requisito podrá hacerlo hasta 2 hs antes del inicio de la práctica.

Art. N° 27: la ausencia a las prácticas que no respondan a razones de fuerza mayor y que no sean comunicadas a los docentes orientadores y docentes formadores, con la antelación señalada en el artículo 25, constituye un motivo de prórroga de la práctica para el siguiente ciclo lectivo.

Art. N° 28: los alumnos practicantes deberán participar en todas las actividades que competan a la función y actividades docentes que se realicen en los centros de práctica.

Art. N° 29: Para acceder al coloquio integrador deberá tener aprobadas las correspondientes correlatividades establecidas en el plan de estudio y haber acreditado, sucesivamente, las tres etapas.

Capitulo V: De los profesores formadores

Art. N° 30: Los profesores orientadores tendrán a su cargo las funciones especificadas en el Titulo II y Capítulo II ( con?)

Capitulo VI: De los Equipos de Práctica

Art. 31: Se conformarán distintos equipos de practica en atención a su composición.

Art. 32: Los equipos de práctica estarán conformados por :

- La pareja pedagógica de pares: alumnos practicantes de 4° año

- Los alumnos aprendices. Alumnos de 3° año que cursen Taller III y cumplan con las correlatividades requeridas.

- Los profesores formadores

- Los docentes orientadores

Art. 33: los profesores formadores participarán de las actividades de los distintos equipos de práctica.

- Participar en el desarrollo de las clases teórico-prácticas.

- Participar en las observaciones de los centros de práctica

- Elaboración de propuestas pedagógicas –didácticas y/o planes de acción, en las devoluciones de las observaciones realizadas por los profesores formadores en los encuentros de socialización

- Participar en los encuentros de socialización de las prácticas docentes.

- Realizar aportes en la elaboración de las distintas partes de los contenidos del Trabajo Final.

Art. N° 35: la participación de los actores de los equipos de práctica se registrará en una planilla de asistencia y seguimiento, cuyo contenido será establecido por los miembros del equipo de práctica.

TITULO IV: De la Acreditación

Art. N° 36: Los profesores a cargo del espacio curricular tiene la opción de establecer los requisitos de acreditación según lo estipulado en el art. 12 del reglamento general.

Capitulo VII De la Primera Etapa

Art. N° 37: las condiciones para acreditar esta etapa son:

- Participar de las jornadas informativas sobre la estructura y condiciones generales del espacio curricular.

- Elaborar el /los instrumentos de diagnóstico establecidos por los profesores formadores, participar en las instancias de socialización y presentar los respectivos informes. (con observaciones)

- Conformar los equipos de práctica

- El 90% de asistencia a las clases teórico-prácticas.

- Presentación de las propuestas pedagógico-didácticas y/o planes de acción correspondientes a las prácticas teórico- prácticas y los reajustes progresivos de las mismas.

- Aprobación de las propuestas consignadas en el punto e) con una calificación sujeta a la nominación nacional de 7 (siete) a 10 puntos.

- El no cumplimiento de los puntos e) y f) determinará la prórroga de la práctica para el año siguiente. (Con observaciones)

Capitulo VIII: De la Segunda Etapa

Art. N° 38: De las condiciones para acreditar la presente etapa:

- Presentación y aprobación de las propuestas pedagógico-didáctica y/o planes de acción para cada intervención pedagógica, según las condiciones estipuladas en el art. 23.

- 80% de aprobación de las intervenciones pedagógicas en el primer mes desde la fecha de inicio de la misma.

- 100% de aprobación de las intervenciones pedagógicas a partir del segundo mes y hasta la conclusión de la misma.

- Las aprobaciones requeridas en los dos incisos deberán ser con una nota mínima de 7 (siete) según la nominación nacional.

Capitulo IX: De la Tercera Etapa

Art. N° 39: Las condiciones para acreditar ésta etapa son:

l) Presentación del contenidos completo del Trabajo

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