Caso hipotetico de constitucional
Enviado por Eric • 22 de Agosto de 2018 • 4.482 Palabras (18 Páginas) • 410 Visitas
...
Es el caso de los taxistas pertenecientes a un gremio de conductores, el 17 de marzo del 2013, hicieron una junta en la cual mostraban su inconformidad con respecto a lo establecido en la resolución, los taxistas pertenecientes a “Mi Taxi CA” Línea de Taxis de Transporte Privado, ubicado en Av. 40, Bloque 42, de la Urbanización San Francisco, comentaron sobre los percances y dificultades que padecen, como choferes y la conexión prevista en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.875, de la fecha 2 de marzo del 2012, La Resolución Número 002 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, del 23 de enero del 2012, contentiva de las Normas para la Instalación, Funcionamiento, Operación y Regulación del Sistema de Control de Suministro de Combustibles en las Estaciones de Servicio ubicadas en los estados fronterizos del País.
Argumentando qué:
- “Para nosotros los taxistas, el trabajo se ha dificultado por el hecho de tener un límite en la venta de gasolina diaria, ya que debemos usar una cantidad determinada para abastecer el traslado y el cumplimiento de su servicio como transportista privado, hecho que no se cumple por el margen que se implementó en las estaciones de servicio, El Sistema de Control de Suministro de Combustibles”.
- “Dado a lo antes explicado, la economía y el traslado de los ciudadanos ha sido reducido, por el movimiento de dicha restricción.”
- “Nosotros los taxistas nos vemos impotentes, tratando ofrecer un óptimo y completo servicio de trabajo, frustrados por el incumplimiento de nuestra responsabilidad escapándose de nuestras manos sobre el carácter de choferes privados”.
- “Hemos optado por métodos en donde los suministros de combustibles se encuentran a precios elevados, sin la supervisión del dispositivo (Chip o TAG) participando en una larga espera, donde algunas gasolineras pasando por alto la restricción del dispositivo, ofrecen un completo servicio a algunos ciudadanos”.
- “En el caso de algunos taxistas, las estaciones que tienen en disposición el recurso de estos suministros sin la supervisión del dispositivo se encuentran apartados de los servicios más cercanos, envueltos en la tarea de trasladarse a puntos retirados, obstaculizando y promoviendo el colapso del tráfico, ya que en espera del abastecimiento del combustible conlleva a filas que sobre pasan los límites de las estaciones, extendiéndose incluso algunas cuadras.”
- “En estos casos las esperas de estas filas se pueden demorar un par de horas, que resulta económicamente una pérdida de ganancia para nosotros los taxistas enfatizándose con aquellos taxistas, que tienen en alquiler el vehículo dado por la misma empresa u otros medios, acortando sus ganancias, perjudicándolo y entorpeciéndolo económicamente.”
- “En circunstancias hemos tenido que retirarnos insatisfechos, ya que no se han atendido nuestros servicios y eventualmente el suministro de combustible de la gasolinera ha sido agotado, en espera de que llegue el suministro o devolviéndonos sin éxito por el cierre de las bombas hasta completar su carga y abastecimiento de la gasolina”.
- “Es una lucha por quien llega primero, algunos conductores quienes actúan de mala fe, irrespetando el orden de llegada de los conductores y otros que infortunadamente no llegan a satisfacer su servicio, pierden su cordura y compostura. Las grandes colas generan disturbios y manifestaciones, en un acto de caos, los ciudadanos se ven envuelto en desesperación y otros en resignación, por la falta de cumplimiento en los servicios.”
“Desafortunado somos los conductores que nos hemos quedado, obstaculizados por falta de combustible, las gasolineras no pueden auxiliarnos en una venta del producto enlatado o embolsado, ya que dicha resolución lo prohíbe por la falta de control del dispositivo, que solo está implementado en el automóvil, esperando a nuestra suerte por algún otro conductor que tenga la nobleza de traspasar la gasolina necesaria, teniendo que conducir apresuradamente a las bombas gasolineras más cercana y aguardar en las largas filas para el abastecimiento completo del producto, en el peor de los casos hemos tenido que contactar un servicio de remolque que traslade nuestro vehículo.”
---------------------------------------------------------------
DEL DERECHO
Primero, es conveniente resaltar la naturaleza jurídica de esta resolución: Es un acto administrativo de efectos generales emanado desde el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, y que, según el artículo 3 de la presente resolución, va dirigido a “las personas naturales o jurídicas autorizadas por este ministerio para ejercer la actividad de expendio de combustibles líquidos en las estaciones de servicio ubicadas en los estados fronterizos del país, el personal que labora en dichas estaciones y los usuarios en general del servicio de expendio”. Asimismo, de manera oportuna, plantearemos el conflicto jurídico que generan las disposiciones normativas de ésta resolución que, a razones de combatir el tráfico ilegal de combustible en las fronteras (específicamente las zonas linderas con Colombia), al violentar varios de nuestros derechos constitucionales mediante sus restricciones. En concordancia en lo establecido en el artículo 8 de esta resolución, que expresa:
“A los fines de garantizar el suministro continuo, eficiente, confiable y seguro a los usuarios del Sistema de Control de Suministro de Combustible se establece la condición de los siguientes usuarios: final, residentes, viajeros, turistas y servicios de emergencia.”
Es decir, que mediante la implementación de este sistema que regula el suministro de los combustibles fósiles, dígase la gasolina de alto octanaje o el diésel, el ciudadano que desee abastecerse en las estaciones de servicio situadas en los estados fronterizos estará limitado por éste sistema, que el mismo implica la instalación y uso de un identificador que le autoriza entonces a ser abastecido en las instalaciones previamente mencionadas; de lo contrario, el usuario que desee disfrutar del servicio (y no disponga del identificador) constará de “un único suministro de un máximo de treinta (30) litros”, como luego lo establece esta resolución.
Claramente, esto es una limitación a libertad de los usuarios de no solo de disponer del servicio de surtido de combustibles líquidos a su conveniencia sino también a la transitar libremente dentro los confines de los estados que se ven afectados por
...