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Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana mediante ordenamientos jurídicos

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  553 Visitas

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quiso realizar.

Artículo 20. Desistimiento y arrepentimiento

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para éste.

Tipo penal complementado agravado art.130

A quien cause lesiones a una ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja, ex pareja, adoptante o adoptado se le aumentará en una tercera parte la pena que corresponda, según las lesiones inferidas./art.130

Bien jurídico tutelado: integridad corporal

Elementos:

Objetivos:

a) Un resultado consistente en un daño o alteración en la salud

b) Que el resultado sea atribuible a una persona distinta a la victima

c) Calidad de sujeto pasivo: ascendiente o descendiente en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja e pareja, adoptante o adoptado.

Pena art. 130 (que sea cometida de forma dolosa) amplia el tipo penal, incrementa la pena, cuando se comete a alguien con laso consanguíneo o civil.

• Se aumentara la pena 1/3 de la que corresponda según las lesiones

• Fracc 1

• Fracc 2: 6m (8 meses con el art. 130) a 2 anos

Art. 131 agravado (amplia el tipo penal básico de lesiones)

Cuando las lesiones se infieran a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del agente, la pena se incrementará con dos terceras partes los límites mínimo y máximo de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes.

Se considera mayor de edad a partir de los 60 anos: art. 8 f. 1 ley de derechos del adulto mayor del estado de chihuahua

• Causal. Daño o alteración

• Hecha por un tercero (no autoinferidas)

• Elemento objetivo . Calidad sujeto pasivo específico

• Menor incapaz tercera edad

• Patria potestad, tutela custodia

• 2/3 partes de la mínima o máximo que corresponda

Tiene que ser doloso

Tarea: fundamento legal y descripción art. 132, concepto de riña y penalidad.

Artículo 132.

A quien infiera a otro lesiones en riña, se le impondrá dos terceras partes de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la mitad si se trata del provocado.

Elementos:

Objetivos

a) Un resultado/ daño o alteración de la salud

b) Un tercero: provocado o provocador

c) Que sea cometido en riña

Artículo 135.

La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño.

Contienda de obra: manifestación exterior (elementos objetivos

): intercambio de golpes entre los sujetos, debe ser aceptada

Elementos objetivos se pueden persivir

Los elementos subjetivos son los ánimos interiores:

Animo rijoso

Vías de hecho no de palabras : el animo rijoso es la intención de dirimir una dificultad por medio de actos lesivos, queda excluida la eximente de legítima defensa.

Penalidades

Artículo 132.

A quien infiera a otro lesiones en riña, se le impondrá dos terceras partes de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la mitad si se trata del provocado.

Artículo 133.

Cuando las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en una mitad.

Art. 28 fracc. IV

IV. (Legítima defensa). Se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales. (Defenderte hasta donde puedas salvaguardar la integridad).

Tipo jurídico atuenado porque la pena es menor, no agravada, porque ambas partes tuvieron acción en el acto

Análisis de

Jurisprudencia 202314

Tesis aislada 203000

Jurisprudencia 2012076

236454 tesis aislada

Art.133 lesiones que infieran a una mujer embarazada (+1/2 de la pena)

Tipo básico:

1. Daños o alteración a la salud

2. Que sean inferidos por un 3ero

Tipos de comisión:

Tipo básico: delito especifico, la base de los demás delitos

Tipo agravado: aumenta la pena

Tipo atuenado: la pena disminuye

Homicido

Fundamento: art. 123 CP

A quien prive de la vida

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