Cuota de genero
Enviado por Kate • 9 de Enero de 2019 • 2.586 Palabras (11 Páginas) • 283 Visitas
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A partir de esta problemática se llegó a un acuerdo que se encuentra en el decimo tercero que señala lo siguiente:
Decimotercero. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos. Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático. Esto es, en caso de que el partido político, no elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático, el partido político o coalición deberá presentar como máximo 180 y 38 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente o en forma proporcional dependiendo del número de candidatos electos por dicho proceso, procurando que la fórmula completa se integre por candidatos del mismo género.
Sabiendo lo sucedido sobre las cuotas de genero cabe destacar que a partir de la aplicación de las cuotas de genero han surgido varias inconformidades.
Ibarra, J. (2013) Cuota de genero vs regla de mayoría: el debate constitucional. Redalyc. Recuperada de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88527465005
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Esta ley se publica en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, en cuyo artículo 1o. determina el orden público e interés social de sus disposiciones, para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación ejercida contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato en la vida política, económica, cultural y social del país (artículo 2o.). En el artículo 4o. explica que discriminación es “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad... embarazo...”, impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (hombres y mujeres).
Palabras del profe.
La legislación da cuotas de generos.b
Al principio hacuan que primero entrran las mujeres y después metían un suplente hombre.
Discriminación pasiva o negativa.
Diputadas que hicieron un desmadre.
Aquí en México si están bien las cuotas de genero, para doblegar el machismo.
MARCO JURIDICO
- Articulo 4.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.
- Articulo 25
La ley establecerá obligatoriamente mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el desarrollo familiar.
- Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, reglamentaria del artículo 4o., párrafo segundo, constitucional, en su artículo 2o. crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, dentro de los que se destaca el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional (artículo 1o.). En el artículo 3o. se consideran como sujetos de los derechos que otorga la ley en comento, tanto los hombres como las mujeres que se encuentren en territorio nacional que por razón de su sexo, con independencia de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela. En el artículo 17 dispone que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito civil, económico, político, social y cultural.
MARCO CONCEPTUAL
Cuota de genero: Una de las modalidades de la acción afirmativa son las cuotas, es decir, reservar para las mujeres un porcentaje determinado de puestos de toma de decisiones o candidaturas políticas.
Parlamentaria:Entablar conversaciones con la parte contraria para intentar ajustar la paz, una rendición, un contrato o para zanjar cualquier diferencia.
Reivindicación: Reclamar algo a lo que se cree tener derecho.
Capacidad: Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Coexistencia: Existencia de una persona o de una cosa a la vez que otra u otras.
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