DERECHO COMERCIAL.Control número 1.
Enviado por Antonio • 27 de Marzo de 2018 • 862 Palabras (4 Páginas) • 461 Visitas
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2. Señale y ejemplifique qué son las obligaciones conjuntas y cuáles son sus principales efectos.
Obligaciones simplemente conjuntas: son aquellas en que existen varios deudores o acreedores y un solo objeto debido. Así, cada deudor sólo es obligado a satisfacer su parte o cuota en la deuda, y cada acreedor sólo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito.
Se caracterizan por la pluralidad de sujetos y por la unidad de la prestación, esto es, el objeto debido es uno mismo para todos los deudores.
Principales efectos de las obligaciones conjuntas:
- Cada deudor está obligado sólo al pago de su cuota.
- La cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores.
- La interrupción de la prescripción que obra en favor de uno de los acreedores, no aprovecha a los otros; la que obra en perjuicio de uno de los varios deudores, no perjudica a los demás.
- La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros; sólo autoriza al acreedor para demandar perjuicios al deudor culpable.
- La constitución en mora de uno de los acreedores o deudores, no coloca a los otros en ese estado.
- La nulidad declarada respecto de uno de los deudores o acreedores, no aprovecha o perjudica a los demás.
3. Distinga y explique al menos cuatro (4) diferencias existentes entre la Culpa Contractual y la Extracontractual.
Diferencias entre la culpa contractual y extracontractual:
a.- Prueba de la culpa: en la responsabilidad contractual, producido el incumplimiento, la culpa del deudor se presume, y él deberá probar que actuó con la diligencia debida.
En cambio, en la extracontractual la culpa del deudor debe probarla la víctima, no obstante que existen algunos casos en que ella se presume.
b.- Graduación de la culpa: en materia contractual, la culpa admite graduaciones en: leve, levísima y grave. Esto permite exigir responsabilidad, dependiendo del grado de culpa impuesta, que se fija en el contrato o que se deduce de su naturaleza.
En cambio, en materia de responsabilidad extracontractual, toda culpa genera la obligación de indemnizar.
c.- Necesidad de la mora: para que exista responsabilidad contractual, es necesario que el deudor se encuentre en mora (que haya incumplido), salvo cuando se trata de obligaciones de no hacer.
En responsabilidad extracontractual, la constitución en mora no es necesaria. Se debe indemnizar desde que se causó el daño.
d.- Capacidad del obligado: en materia de responsabilidad contractual, se rige por las normas generales.
En cambio materia extracontractual, la capacidad se encuentra regulada y es más amplia.
Bibliografía
- UNIACC (2011). Introducción al derecho civil. Lea Esto Primero (Semana 1).
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