DESARROLLO DE OPERACIONES LOGISTICAS EN CADENAS DE ABASTECIMIENTO.
Enviado por Christopher • 22 de Enero de 2018 • 970 Palabras (4 Páginas) • 520 Visitas
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NIVELES DE EMEISIONES DE RUIDOS PERMITIDOS MAXIMOS EN DECIBELES (dB) (A).
CATEGORIAS DE AREAS
RUIDO EXTERIOR Db(A)
AREA I: ZONA DE TRANQUILIDAD
Diurno de (7AM- 9PM)
Nocturno DE (7PM-9AM)
1- Hospitales, centros d e salud, bibliotecas
55
50
2- Oficinas y escuelas
60
55
3- Zoológico, jardín botánico
60
55
4-Areas de quietud para la preservación de habitad
60
50
AREA II: ZONA RESIDENCIAL
1- Aéreas residenciales
60
50
2- Aéreas residenciales con industria o comercio alrededores
65
55
AREA III: ZONA COMERCIALES
1- Área industrial
70
55
2-Area comercial
70
55
AREA IV:
a) Carreteras con una o mas carriles y una vía
1- Atraves del área I
60
50
2- Atreves de área II
65
55
3- Atraves del área III
70
60
b) Carreteras con dos o mas carriles y varias vías
1- Atraves del área I
65
55
2- Atraves de área II
65
60
3- Atraves del área III
70
65
NIVELE DE RUIDOS PERMITIDOS A VEHICULOS POR SU PESO/CILINDARDA
TIPO VEHICULO
CILINDRADA CC/PESO
NIVEL DE RUIDO dB(A)
78
Motocicletas
81 - 125 cc
80
126 - 350 cc
83
> 351 cc
85
VEHICULOS DE 5 A 8 PASAJEROS
LIVIANO
75
VEHICULOS CON MAS DE 9 ASIENTOS, INCLUYENTO EL CONDUCTOR
PESO
80
VEHICULO DE TRANSPORTE DE CARGA
PESO
81
VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CON MAS DE 9 ASIENTOS, INCLUYENTO EL CONDUCTOR
PESO > 3,5 TONELADAS
83
VEHICULO DE TRNASPORTE DE CARGA
PESO > 3,5 TONELADAS
86
Los niveles de ruido producidos por el tráfico vehicular dependen de la velocidad que desarrolla el Vehículo en movimiento, por lo que estos valores son aplicables a vehículos desplazándose a un rango de velocidad de 35 a 80 Km/h.
c/c = centímetros cúbicos.
1. Se prohíbe la emisión de ruidos en un nivel que exceda en diez por ciento (10%) los valores límites previamente establecidos en la Norma, durante cualquier período
de medición no menor de 30 minutos (L10).
2. Se prohíbe la circulación de vehículos de motor y motocicletas que no estén equipados con silenciadores que operen adecuadamente y cumplan con los requisitos
de esta Norma.
3. Queda prohibido el uso en vehículos particulares de sirenas y bocinas, que por su naturaleza correspondan a los servicios policiales, de ambulancias, bomberos u
Otros vehículos oficiales o de emergencia, así como a embarcaciones marítimas.
ESPACIO PÚBLICO
Esta norma nos habla del espacio público que prohíbe el estacionamiento de vehículos sobre los lugares no autorizados.
ARTÍCULO 76. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones,
Recreación o conservación.
En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras
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