Derecho civil. CONDICIÓN, TÉRMINO Y MODO.
Enviado por mondoro • 19 de Febrero de 2018 • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 402 Visitas
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El acto jurídico es inválido cuando en su formación ha concurrido alguna circunstancia capaz de atacar su eficacia.
La invalidez o ineficacia, en relación con un determinado acto, significa carencia de efectos jurídicos. La invalidez puede ser total o parcial.
INEXISTENCIA.
Inexistencia: el acto jurídico es inexistente cuando carece de algún elemento esencial para su formación.
NULIDAD.
Nulidad: la nulidad del acto jurídico se produce, según el código civil, por la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición, pudiendo ser absoluta o relativa según lo disponga la ley.
ANULABILIDAD.
Anulabilidad: se presenta por falta de forma (si se trata de actos solemnes), por el error, por dolo, por la violencia, por la lesión y por la incapacidad de cualquiera de los dos autores del acto.
RESCISIÓN.
Rescisión: es el procedimiento que se dirige hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado y obligatorio, en condiciones normales, a causas de accidentes externos mediante los que se ocasiona un perjuicio económico alguno de los contratantes o acreedores.
RESOLUCIÓN.
Resolución: es la causa debida a la voluntad informativa del acto mismo, o las concurrencias de determinadas circunstancias que la ley supone habrían impedido.
REVOCABILIDAD.
Revocabilidad: es el acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del acto que ha otorgado a favor de otra.
LOS HECHOS Y LOS DERECHOS
Nacimiento y Adquisición del derecho subjetivo.
El nacimiento del derecho subjetivo depende de la realización de los supuestos previamente establecidos por el legislador. El nacimiento del derecho subjetivo supone, por lo tanto el nacimiento de una relación jurídica.
La adquisición del derecho ha sido definida como la unión de un derecho a una persona, que por esta circunstancia pasa ser titular del mismo. Esta adquisición presenta dos formas la originaria y la derivativa.
La adquisición derivativa, se ha dicho a este respecto, “requiere que la pérdida del derecho por el anterior titular este dirigida a proceder la adquisición del nuevo”.
MODIFICACIÓN.
La modificación de los derechos subjetivos es un fenómeno constante en el mundo jurídico. Esta modificación presenta una transformación que puede afectar el sujeto o el objeto de tales derechos. La modificación de los derechos subjetivos se produce siempre dentro de las circunstancias y requisitos previamente establecidos por el legislador.
EXTINCIÓN Y PÉRDIDA.
Los conceptos de extinción y pérdida no coinciden, por los que hay necesidad de separarlos claramente. Por extinción se entiende la destrucción del derecho, mientras que la pérdida se produce en relación con su titular, de cual se separara, pero sin destruirse y sin desaparecer.
EL TIEMPO COMO HECHO JURÍDICO.
El tiempo es considerado por los tratadistas como un hecho transadentalismo en la esfera del jurídico. En efectos se manifiesta mediante dos instituciones jurídicas: la prescripción y la caducidad.
PREINSCRIPCIÓN
Es la prescripción una institución del derecho. Se puede decir que los derechos son generalmente prescriptibles y excepcionalmente prescriptibles.
Existe una prescripción extintiva y una prescripción adquisitiva, aunque fundadas en causas mismas, producen un efecto jurídico distinto.
Las diferencias entre esta dos preinscripciones son la siguientes. ESPÍN CÁNOVAS; la adquisitiva solo se aplica en los derechos reales susceptibles de posición y las extintivas se refiere a todos los derechos.
En vista de estas diferencias, la doctrina estudia la prescripción adquisitiva entre los modos de adquisición de los derechos reales, ya que este es su efecto característico, y en cambio a la prescripción.
CADUCIDAD.
Por caducidad, llamada también perención y decadencia, debe entenderse el efecto que se produce, en relación con un determinado derecho (subjetivo), cuando la ley o los particulares han señalado un término para su duración y se traduce en la pérdida del mismo.
Para Ruggiero, la caducidad es una institución semejante a la prescripción extintiva, porque también en ella opera el tiempo, pero tiene naturalezas muy diversas.
Clemente de diego, los términos preclusiva o perentorios, que son fijados aquellos por la ley, sentencia o contrato por cuyo transcurso se pierde, el derecho de
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