EL EJERCICIO DEL CONTRAPODER JUDICIAL EN COLOMBIA.
Enviado por Jerry • 15 de Febrero de 2018 • 1.552 Palabras (7 Páginas) • 436 Visitas
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de estos artículos, podríamos establecer que la actividad estatal se debe desarrollar siempre dentro del marco de los fines propios del modelo de estado constitucionalmente adoptado, y que por ende, no se concibe un actuar del estado arbitrario o que ponga en situación de indefensión al individuo. La actividad estatal debe guardar respecto por los derechos humanos (vida, honra, integridad personal, libertad religiosa entre otras) y el contrapoder judicial debe garantizar que esto se cumpla, razón por la cual el artículo 228 de nuestra Carta Magna, lo cataloga como una función pública:
“La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”. (Art 228)
Las decisiones que tomen los jueces son independientes. En su obra Teoría Constitucional General, el tratadista ERNESTO SAA VELASCO manifiesta al respecto: “La independencia del poder judicial significa libertad plena de pretensiones partidistas y de presiones sociales” y específicamente lo concreta en 1) Permanecer indiferente del tema político, razón por la cual se les prohíbe la participación en este campo y 2) El sistema de elección de los funcionarios judiciales a través del mecanismo de la cooptación y concursos de méritos.
La Corte Constitucional, en la sentencia citada, complementa los aspectos anteriores así:
“La independencia, como su nombre lo indica, hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones o, como lo indica la norma bajo estudio, a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales. En este punto resulta de importancia anotar que el hecho de que alguna otra rama del poder público participe en la designación de algunos funcionarios judiciales -como es el caso del Senado y del presidente de la República en la elección de los magistrados de la Corte Constitucional- o que colabore en el buen funcionamiento de la administración de justicia -mediante el concurso económico, logístico o material- no significa, ni puede significar, que se le otorgue facultad para someter la voluntad y la libre autonomía del juez para adoptar sus decisiones. En igual sentido, debe decirse que la independencia se predica también, como lo reconoce la disposición que se estudia, respecto de los superiores jerárquicos dentro de la rama judicial. La autonomía del juez es, entonces, absoluta. Por ello la Carta Política dispone en el artículo 228 que las decisiones de la administración de justicia "son independientes", principio que se reitera en el artículo 230 cuando se establece que "Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley", donde el término "ley", al entenderse en su sentido general, comprende en primer lugar a la Constitución Política”.
Tenemos entonces que si los primeros artículos mostraban la parte axiológica de este contrapoder, el artículo 228 indica cómo debe ser esa labor de aplicación, interpretación y creación del derecho por parte de los jueces: únicamente limitada por el respeto hacia la Constitución y a la ley.
Por eso en Colombia la totalidad de los jueces son funcionarios públicos y tienen competencias previamente determinadas en la ley según su categoría.
La autonomía de la rama judicial está referenciada ante todo a la autonomía presupuestal, la que significa que tienen un presupuesto anual y ante todo la posibilidad de ejecutarlo por sus propios organismos. Aquí vale la pena resaltar, que vemos a funcionarios que aunque formalmente pertenecen a la rama judicial, desarrollan labores típicas de administración.
La Constitución Política determina que pertenecen a la Rama Judicial la Corte Suprema de Justicia como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, el Consejo de Estado como órgano máximo de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Corte Constitucional como máximo representante de la jurisdicción constitucional. También existe la jurisdicción especial indígena y los jueces de paz. Pertenecen igualmente a la Rama Judicial la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.
A manera de conclusión podemos decir entonces que si bien a los jueces se les presentan para su resolución conflictos de derechos que involucran intereses particulares de los demandantes y demandados, de acuerdo a los artículos de la Constitución estudiados y a la teoría de los contrapoderes la misión principal de los jueces es la de administrar justicia garantizando siempre la observancia de los derechos fundamentales de los intervinientes y que los fallos que produzcan en ejercicio de esa misión deben estar expresamente sustentados en la Constitución
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