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Defensas previas- SE PRESENTA ESCRITO DE DEFENSAS PREVIAS. SE DELEGA PODER ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN JUDICIAL CON PROHIBICIÓN PARA SUSTITUIRLO. ESPECIAL CONDENA EN COSTAS.

Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  1.023 Visitas

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ya que el tiempo legal para tenerla en suspenso es de dos años máximo.- situación que no era desconocida por el hoy demandante.- Sumando el hecho de que el art. 130 del Decreto Legislativo 360-2013 establece que debe de cancelarse el 60% de plazas existentes en el sector Gobierno, por lo cual la plaza del demandante era inviable mantenerla en suspenso; aun así el Cuerpo de Bomberos acepta el principio laboral in dubio pro operario, el que establece que en caso de duda en la interpretación de una norma legal, se aplicara la que más favorezca al trabajador, por lo que el Cuerpo de Bomberos consiente de que la Resolución que le concedió el Permiso por cuatro años es ilegal, ya que presupuestariamente hablando y por Disposiciones emanadas del propio Estado no es viable mantener una plaza congelada por cuatro años; y aun sabiendo el trabajador que dicho permiso fue ilegal, no puede atribuírsele a él la culpa de la emisión de una Resolución viciada de legalidad, por lo que en base al art. 27 del Código de Trabajo que establece: “La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo, o de la relación de trabajo, solo obliga a los que en ella incurran a la responsabilidad económica respectiva, ósea a las prestaciones que determine el Código de Trabajo”; razón por la cual se le ofreció el pago completo de sus prestaciones laborales; las cuales el rechazo.

TERCERO: Según Oficio No. NP-102-06 de fecha 07 de Septiembre del 2006, se emitió por parte de la Dirección General de Servicio Civil, Dictamen Legal en el cual establecen que el personal operativo del Cuerpo de Bomberos, según el artículo 60 de su Reglamento, al tener su propia ley orgánica y reglamento de sanciones, están fuera de la aplicación de la ley de Servicio Civil, por lo que en aplicación de los artículos 58 de la Ley de Servicio Civil, 304 de su reglamento de aplicación y articulo 60 del Reglamento de la Ley de Bomberos de la Republica, dejaron al personal técnico (Bomberos operativos) fuera del Régimen de Servicio Civil; por lo anterior cualquier reclamo producto de la relación laboral entre personal operativo y el Cuerpo de Bomberos, debe de dirimirse en la Jurisdicción del Trabajo y no en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como pretende la parte actora.

DEFENSA PREVIA DE HABERSE PRESENTADO LA DEMANDA FUERA DE LOS PLAZOS RESPECTIVOS

Se fundamenta la presente defensa previa en el articulo 80, inciso d) de la Ley de la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo.

PRIMERO: La Resolución que deniega el Reintegro del señor JOSE EDUARDO OSEGUERA SANTOS, fue notificada a su Apoderado Legal en fecha 07 de Abril del 2014, por lo que en consonancia con lo establecido en el artículo 108 de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que establece que las acciones que tuvieran por objeto la cancelación de Servidores Públicos, se regirán por lo establecido en ese capítulo, y el artículo 110 de ese mismo cuerpo legal, establece que las acciones contra el despido se interpondrán en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin recurso previo de Reposición; es decir sin agotar la vía administrativa.

SEGUNDO: Por lo anterior, el tiempo legal para la interposición de la acción contra el despido, era de 15 días según el artículo 111 de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la Resolución Administrativa del Cuerpo de Bomberos que denegó el reintegro, que fue en fecha 07 de Abril del 2014; tiempo que ya paso, por el cual le prescribió el derecho de acción; cometiendo un grave error, ya que en vez de acudir a la instancia correspondiente, interpusieron recurso de Apelación ante el superior jerárquico del Cuerpo de Bomberos en fecha 06 de Mayo del 2014; sumando el hecho de que el artículo 140 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el Recurso de Apelacion una vez interpuesto, sino es contestado en el término de un mes, se entenderá desestimado, entonces como es posible que más de un año después, pretenda con una solicitud de Negativa Presunta, acreditar un derecho, el cual está más que precluido.

DEFENSA PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACION

Se fundamenta la presente Defensa Previa en el artículo 80 inciso b) de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

PRIMERO: la legitimación “ad causam ” consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona que hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar; en el presente caso, existe una falta de Legitimación activa, puesto que la parte actora, ya no tiene aptitud legal para incoar una acción ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por haber dejado vencer o caducar su derecho de acción, lo que lo subsume en un una situación donde no esta en capacidad de exigir la tutela de un derecho ante un Órgano Jurisdiccional; en vista de que el término legal que tenía para incoar la acción en la Instancia Contencioso Administrativa era de 15 días contados a partir del dia siguiente hábil de la terminación de la Relación laboral; que fue el 07 de Abril del 2014, tiempo que dejo vencer, por lo cual, no cuenta en la actualidad con una aptitud legal que le permita la Tutela de Derechos ante una instancia Jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se fundamenta el presente Escrito de Defensas Previas en los artículos 80, 321, Constitucional, 63, 64, 65, 66, 80 numerales a, b y d ,81, 83, 108,109,110,111, de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 95, 703,704,705,706. 710 del Código de Trabajo; Artículo 1,2, 3, 24, 25 de la Ley del Cuerpo de Bomberos y 60 de su reglamento, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 31,44, 45 46, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 numeral 2, 414, 445, 449 párrafo segundo, 465 del Código de Procedimientos Civiles, artículo 58 de la Ley de Servicio Civil y 304 de su reglamento de aplicación; artículo 130 del Decreto Legislativo 360-2013 contentivo de las Disposiciones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2014.

PODER

Para continuar con el trámite de la misma, delego poder para el ejercicio de la procuración Judicial al Profesional del Derecho, ROBERTO RODRIGUEZ ORTEGA, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, miembro del Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 12443, con dirección profesional en el Cuartel General de Bomberos de la Ciudad de Tegucigalpa, costado

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