EL INTERROGATORIO DE CONFORMIDAD AL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.
Enviado por Sara • 10 de Abril de 2018 • 3.897 Palabras (16 Páginas) • 479 Visitas
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Justificación del Problema
Esta investigación podría beneficiarnos como cadetes, conociendo desde la etapa de formación, lo que es permitido y que no, respecto al interrogatorio.
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Objetivos de la Investigación
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Objetivo General
- Conocer los procedimientos del interrogatorio de conformidad al Nuevo Código Procesal Penal.
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Objetivos Específicos
- Conocer los conceptos básicos del interrogatorio policial.
- Conocer que procedimientos se establecen en el Código Procesal Penal para las declaraciones e interrogatorios.
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Importancia de la Investigación
- Estar actualizados con lo normado en CPP, respecto al interrogatorio.
- Tener muy claro que es un interrogatorio policial.
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Capitulo ii
MARCO TEORICO
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Antecedentes
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En el Perú
El grupo de trabajo recurrió al Código de Procedimientos penales de 1940, buscando referencias sobre el interrogatorio, encontrando lo siguiente:
“Artículo 1.- El proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción o período investigatorio y el juicio, que se realiza en instancia única.”
Según esto el interrogatorio se encuentra en la etapa INSTRUCTIVA.
Realizando una bree comparación con el código vigente, encontramos similitudes en cuanto al procedimiento, pero se utilizan términos diferentes a los actuales.
Además el actual código específica mejor algunos detalles que son de suma importancia.
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En el Extranjero
No se buscaron antecedentes en extranjero debido a que denotaba un alejamiento del tema principal.
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base legal
El grupo de trabajo recopilo los artículos más relevantes que hacen referencia al procedimiento del interrogatorio.
LIBRO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN I
PRECEPTOS GENERALES
TÍTULO I
LAS ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
LAS FORMALIDADES
Artículo 114 Idioma.-
1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano.
2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente.
3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.
4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario.
Artículo 115 Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.- Las personas serán interrogadas en castellano o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El Juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación. En tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.
Artículo 116 Lugar.-
1. Las actuaciones procesales se realizarán en el Despacho del Fiscal o del Juez, según el caso.
2. No obstante ello, el Fiscal o el Juez podrán constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, cuando resulte indispensable, y no sea imposible o de muy difícil consecución, conocer directamente elementos de convicción decisivos en una causa bajo su conocimiento.
Artículo 117 Tiempo.- Salvo disposición legal en contrario, las actuaciones procesales podrán ser realizadas cualquier día y a cualquier hora, siempre que resulte absolutamente indispensable según la naturaleza de la actuación. Se consignarán el lugar y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no tornará ineficaz el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del acta u otros conexos, la fecha en que se realizó.
Artículo 118 Juramento.-
1. Cuando se requiera juramento, se recibirá según las creencias de quien lo hace, después de instruirlo sobre la sanción que se haría acreedor por la comisión del delito contra la Administración de Justicia. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte.
2. Si el declarante se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
Artículo 119 Interrogatorio.-
1. Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello, incluso los imputados, en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos o circunstancias del proceso.
2. El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y después, si es necesario, se le interrogará. Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni sugestivas.
“Artículo 119-A. Audiencia
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