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El aporte de Mayer a la Teoría del Tipo Penal

Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.351 Palabras (14 Páginas)  •  1.047 Visitas

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El aporte de Mayer a la Teoría del Tipo Penal

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Escuela de Estudios de Posgrado

Maestría en Derecho Penal

Segundo Semestre

Teoría del Tipo Penal

Docente: M.A. Vitalina Orellana y Orellana

Trabajo de Investigación:

El aporte de Mayer a la Teoría del Tipo

(Beling y los neokantinos)

Maestrando: Juan Miguel Hidalgo Echeverría

100022745

INTRODUCCIÓN

Kant se manifiesta en los autores del derecho penal del siglo XVIII por el rechazo a los elementos psicológicos y empiristas positivistas como métodos de descubrimiento de conocimiento científico.

En los autores neokantianos la observación de la naturaleza y sus fenómenos, incluidos los comportamientos humanos, no son suficiente base de cognición para las ciencias naturales ni filosóficas.

Para ellos, la investigación depende de las condiciones que existan en el desarrollo del conocimiento científico pero centrando su atención en la sociedad como colectivo humano. Esta sociedad tan humana que sabe que no alcanzará sus ideales, pero aún así le conforta poseer referentes de conducta y de pensamiento.

Lo interesante es que el derecho penal es una ciencia, y en este caso el objeto del conocimiento traza una relación intrínseca con un ideal rara vez alcanzable, que funcionará como figura central de la investigación. Y tal investigación deberá hacerse como si en verdad se pudiese alcanzar el ideal-objeto de conocimiento.

Mayer es un autor alemán que proclama la evolución del concepto de tipo sobre la propuesta por Beling de distinguir la caracterización legal de la manifestación externa del delito con su carácter antijurídico y culpable.

Su aporte más significativo a la teoría del tipo penal es que concibe al tipo penal como una respuesta social a valores idealizados por el colectivo, por lo tanto son normas dictadas desde la perspectiva cultural y reconocidas por el Estado.

LA APORTACIÓN DE MAX ERNST MAYER A LA TEORÍA DEL TIPO PENAL.

Para Mayer el tipo penal es la conducta externada descrita en la norma penal que eventualmente es necesario definir y contextualizar mediante normas culturales que Estado acepta y garantiza a través de la elaboración de la ley en el proceso legislativo siempre en consonancia con los valores sociales vigentes en la época. Es decir, la prohibición es reactiva y busca salvaguardar los bienes jurídicos que necesite tutelar la generación de turno según sus intereses.

Mayer inicia su estudio desde la naturaleza meramente perceptible sensorialmente de los elementos del tipo, pero admite que a veces el tipo reúne elementos que determinan el desvalor del hecho que describen y que se expresa en las normas de la ley que la prohíben. Aún en estos casos, la tipicidad de un hecho la concibe, sin embargo, previa a su carácter antijurídico.

Es este el punto determinante donde se lleva a cabo un proceso que necesita ir más lejos de la comprobación de determinadas circunstancias fácticas para tomar en consideración la valoración que el conjunto del Ordenamiento jurídico realiza del delito. Teniendo presente la naturaleza y el fundamento de sus normas, asícomo determinadas circunstancias fácticas externas al tipo, ya que elreconocimiento de normas de cultura por parte del Estado no tiene lugarexclusivamente en el momento de la delimitación de los tipos penales; éstossólo representan, en el mejor de los casos, un indicio acerca de laantijuricidad de la conducta típica. Con esto último M.E. Mayer quiereexpresar que, a pesar de consistir fundamentalmente en la delimitación de un determinado supuesto de hecho, cuya antijuricidad o conformidad a Derecho se determina de modo definitivo en un momento posterior, la delimitación legal de los tipos penales supone la descripción de conductas cuya realización puede ser antijurídica debido, precisamente, a su relación con los intereses sociales o culturales que el Ordenamiento jurídico quiere proteger.

El concepto de tipo de Mayer se caracteriza tanto por tratar de superar el formalismo de la concepción del tipo y la teoría del delito de Beling, como por la ausencia de referentes valorativos claros y de claridad acerca de su relevancia para la distinción sistemática entre la teoría del tipo y la teoría de la antijuricidad, una distinción que este autor quiere mantener por razones metodológicas esencialmente formales y ajenas a la consideración del vínculo valorativo que existe entre estos elementos del delito. Esto se pone ya de relieve en el modo de abordar la teoría general del delito: partiendo del análisis formal de la proposición jurídico-penal, y dejando para un segundo momento la consideración de ésta desde la perspectiva material, vinculada a la consideración de sus funciones. Que el significado indiciario del tipo sirva a M.E. Mayer precisamente para fundamentar su distinción frente a la antijuricidad, muestra de modo muy significativo hasta qué punto aquel autor partía de la distinción entre ambos elementos como uno de los pilares básicos de la articulación que propone de la teoría general del delito.

Lo primero –el intento de superar el formalismo de las propuestas de otros autores y expresar el significado valorativo de los presupuestos de la pena, permite a M.E. Mayer fundamentar satisfactoriamente la función indiciaria de los tipos legales y reconocer el vínculo entre, por lo menos, algunos de los elementos del tipo y la dimensión valorativa que encierra la comprobación de la antijuricidad de la conducta típica.

Esto último es lo que ocurre con el argumento de que no todas las conductas antijurídicas son típicas. En cuanto al argumento de que existen conductas típicas que no son antijurídicas, es evidente que no demuestra nada; es simplemente

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