Formato contrato individual de trabajo
Enviado por mondoro • 15 de Diciembre de 2017 • 1.805 Palabras (8 Páginas) • 712 Visitas
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UNDÉCIMO.- El TRABAJADOR tendrá como día de descanso con goce de salario íntegro, por las labores prestadas, el día domingo de conformidad con el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, así como los días de descanso obligatorios establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo los cuales son enumerados a continuación:
- El 1° de Enero;
- El primer lunes de febrero;
- El tercer lunes de marzo;
- El 1° de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre;
- El 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes electorales locales y federales.
DUODÉCIMO.- Sin perjuicio en lo establecido en la cláusula anterior, el PATRÓN podrá solicitar por escrito y con anterioridad, conforme a lo dispuesto al reglamento interior de trabajo, que el TRABAJADOR preste sus servicios en dichos días, garantizando el PATRÓN el pago como el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo establece.
DECIMOTERCERO.- El TRABAJADOR tendrá derecho a un período de 6 días de vacaciones por año, con goce de salario íntegro y con la prima vacacional correspondiente, aumentándose 2 días más por año durante cuatro años, después de estos cuatro años se aumentaran dos días por cada cinco años trabajados hasta llegar a doce días, conforme al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMOCUARTO.- El TRABAJADOR podrá convenir con el PATRON la época del año en la cual gozará de sus vacaciones, siempre y cuando sean dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año en la empresa, dichas vacaciones las podrá gozar en distintos períodos sin que estos puedan ser inferiores a 6 días por lo menos de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMOQUINTO.- El PATRÓN garantizará al TRABAJADOR la seguridad social, debiendo este último ir a inscribirse a los lugares necesarios para poder gozar de los derechos que esta otorga, el PATRÓN otorgará los permisos necesarios para llevar a cabo los trámites correspondientes. De conformidad con los artículos 39-C de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
DECIMOSEXTO.- El TRABAJADOR participará en el reparto de utilidades de la empresa los días y la manera conforme se establecen en los artículos 117,122, 123, 124, 125 y 127 de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales emitidas por las autoridades correspondientes.
DECIMOSEPTIMA.- El PATRÓN otorgará al TRABAJADOR una prima de antigüedad la cual consistirá en doce días de salario por cada año trabajado siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, de no ajustarse a los supuestos contenidos en el mencionado artículo no se podrá otorgar.
DECIMOCTAVA.- El TRABAJADOR tendrá derecho a un aguinaldo anual que el PATRÓN le pagará antes del día 20 de Diciembre de cada año, el cual será equivalente a 15 días de salario, como prestación que este último le otorga por haber desempeñado las labores en la empresa. Si el TRABAJADOR no hubiese cumplido el año y llega la fecha de liquidación, el PATRÓN le pagará la parte proporcional correspondiente a los días en que laboró dentro de la empresa. De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMONOVENA.- Si el TRABAJADOR en la prestación de sus labores realiza alguna invención con relación a la naturaleza de su puesto, cederá los derechos de explotación a la empresa, respetando los derechos de preferencia, para que esta tenga el uso exclusivo de dicha invención o patente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
VIGÉSIMO.- El TRABAJADOR se obliga a guardar en secrecía toda aquella información confidencial a la que pudiese tener acceso respecto a su puesto desempeñado, así como toda aquella información de la empresa a la que pudo tener conocimiento por circunstancias diversas, esto incluyendo los procesos industriales y la información sensible, de lo contrario se rescindirá el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracción IX y se procederá legalmente por la vía correspondiente por los daños que ocasione al revelar dicha información.
VIGESIMOPRIMERO.- El contrato podrá terminar de mutuo acuerdo, sin perjuicio para ambas partes o por alguna de las causales de rescisión establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo e independientemente de la modalidad la terminación deberá plasmarse por escrito, esto siguiendo con lo establecido en el artículo anteriormente citado.
VIGESIMASEGUNDA.- Sin causar perjuicio en lo establecido en la cláusula anterior el PATRÓN podrá rescindir el contrato sin responsabilidad alguna dentro de los siguientes treinta días si considera que no tiene los conocimientos, aptitudes y facultades suficientes necesarias para la realización del trabajo o si el TRABAJADOR hubiese presentado documentos falsos que acreditarán dichos conocimientos, aptitudes y facultades. De acuerdo con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
VIGESIMATERCERA.- Para la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como todo aquello que no contenga el mismo, las partes acuerdan someterse a lo establecido en el reglamento interior de trabajo, a la Ley Federal del Trabajo vigente y a la jurisdicción y competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda a la zona metropolitana de Guadalajara.
Las partes enteradas de todo el
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