Hacienda orienta sobre el IVU del 4%
Enviado por tolero • 31 de Octubre de 2017 • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 503 Visitas
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Entre los servicios rendidos a otros comerciantes que tributarán figuran: la reparación y mantenimiento de vehículos, la demolición de propiedad, mantenimiento de software, remoción de maquinaria, la inspección y validación de elevadores, sistemas de incendios, maquinarias y equipos.
Estarán además las comisiones de ventas -excepto las comisiones de seguros ni las comisiones que genera un empleado porque este no es comerciante- y los servicios subcontratados.
Cabe señalar que en el caso de los comerciantes que reciben ingresos de comisiones, el volumen de negocios se determina según las comisiones generadas y no el total de la venta.
Transacción combinada
En caso de que un comerciante, en una misma transacción, ofrezca la venta de productos y preste servicios, debe evaluar cuál es el objeto real de la transacción para poder determinar la tasa aplicable.
Esto porque la venta de productos tributa al 11.5% y el servicio lo haría al 4% -si se ofrece a otro comerciante- o el 11.5% -si es a un individuo.
Por ejemplo, si un comerciante le vende a otro comerciante un programa de computadora junto con el servicio de mantenimiento, la tasa debe ser 11.5% porque el objeto real es la venta del programa.
Pago autoimpuesto
Si una persona en la Isla recibe un servicio de alguien fuera de Puerto Rico, deberá pagar el impuesto correspondiente a Hacienda, independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio.
Esto pese a que el profesional que le dio el servicio no esté registrado en la Isla. Tampoco importa si ese negocio que dio el servicio fuera de la Isla genera $50,000 o menos, de todas formas el que recibió el mismo tiene que pagar el IVU a Hacienda. La tasa de IVU municipal no aplica para el IVU autoimpuesto.
Exentos del pago del IVU
Los que están exentos del pago del IVU tienen que entregar al comerciante que les dé el servicio el certificado de compras exentas (modelo 2916) para documentar la naturaleza exenta de la transacción.
Según la ley estarán exentos las agencias del gobierno de Puerto Rico y las agencias federales; las asociaciones de residentes, las cooperativas de vivienda, los consejos de titulares de condominios y los proyectos residenciales de vivienda de interés social.
De otro lado, los siguientes servicios están exentos del pago del IVU -tanto del 11.5% o del 4%-: servicios educativos, servicios funerarios hasta $4,000, servicios médico-hospitalarios, servicios por cuido de niños o de envejecientes, servicios provistos por la Autoridad de Energía Eléctrica o la Autoridad de Acueductos, hospedajes estudiantiles, arrendamiento que constituya la residencia principal o arrendamiento comercial, servicios y comisiones de seguro, exportación de servicios y cargos por el uso del dinero.
Facturación
El proveedor de servicios deberá desglosar en la factura los distintos servicios prestados y detallar los gastos reembolsados.
Los gastos reembolsados no están sujetos al impuesto sobre servicios de 4%. Estos son por ejemplo, el costo de una pieza que compró para instalarla o los gastos que paga el proveedor para dar el servicio, como los derechos pagaderos a una agencia de gobierno, sellos de correo para el envío de documentos o los derechos anuales al Departamento de Estado.
Mientras, hay otros gastos -que no se consideran gastos reembolsados- que sí estarán sujetos al 4%. Entre ellos están: cargos nominales o “out of pockets”, gastos indirectos relacionados al servicio (compra de programas de computadoras, suscripciones, programa de planillas, etc.), gastos por servicios prestados por empleados, gastos por servicios subcontratados, por servicios provistos por otros comerciantes y gastos por el IVU pagado sobre los servicios.
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